Proyecto de Ley Nº 00729/2021-CR, Ley que exonera temporalmente a las empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, caja municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito y empresas de desarrollo de la pequeña y micro empresa (edpyme) de la obligación dispuesta en el artículo 133 de la ley 26702, ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros
Número de Iniciativa | 00729/2021-CR |
Fecha de registro | 16 Noviembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Herrera Medina, Noelia Rossvith,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Cueto Aservi, José Ernesto,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Montoya Manrique, Jorge Carlos |
Estatus | Dictamen |
Proponente | Congreso |
Proyecto de Ley
_
"
CONGRESO
Decenio de la Iguadad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
RE r't it
"Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia
"PROYECTO DE LEY QUE EXONERA TEMPORALMENTE
A
LAS
EMPRESAS FINANCIERAS, CAJAS
MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO, CAJAS
MUNICIPALES DE CRÉDITO POPULAR, CAJAS
CONGESOOELAREPÚBLICA
RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO Y EMPRESAS DE
DESARROLLO DE LA PEQUENA Y MICRO EMPRESA
16
J
NOV
fl
1
(EDPYME), DE LA OBLIGACIÓN DISPUESTA EN EL
ARTÍCULO 133° DE LA LEY N° 26702, LEY GENERAL
R E
1
DQ
DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE
Fv.sÇ
SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA
DE BANCA Y SEGUROS".
Los corgresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario
RENOVACIÓN
POPULAR,
por iniciativa de la coriqresista
NOELIA ROSSVITH HERRERA MEDINA,
en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107
1
de la Constitución
Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75
1
y
76° del
Reglamento del Congreso de la Rei:ública, presenta la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
"PROYECTO DE LEY QUE EXONERA TEMPORALMENTE A LAS EMPRESAS
FINANCIERAS, CAJAS MUNCIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO, CAJAS
MUNICIPALES DE CRÉDITO POPULAR, CAJAS RURALES DE AHORRO Y
CRÉDITO Y EMPRESAS DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA
(EDPYME), DE LA OBLIGACIÓN DISPUESTA
EN
EL ARTÍCULO 133
0
DE LA LEY
N° 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE
SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS".
Artículo 1.
-
Objeto
La presente Ley tiene por exonerar Empresas Financieras, Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y
Crédito y Empresas de desarrollo de la pequeña y micro empresa (EDPYME) de la
obligación de constituir provisiones por riesgo de crédito, dispuesta en el artículo 133
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por Decreto
Legislativo N° 1028, por el plazo de tres (03) años, contados a partir de su entrada en
vigencia.
\ 1
Artículo 2.
-
Finalidad
La presente Ley busca fomentar la reactivación económica, expandir el crédito para la
pequeña y micro empresa y contribLir a la inclusión financiera.
Artículo 3.
-
Exoneración
Exonérase a las Empresas Financras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas
Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y Empresas de
desarrollo de la pequeña y micro empresa (EDPYME) de la obligación de constituir
provisiones por riesgo de crédito, dispuesta en el artículo 133 de la Ley N° 26702, Ley
Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por Decreto Legislativo N° 1028,
por el plazo de tres (03) años contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba