Proyecto de Ley Nº 00712/2021-CR, Ley que modifica el decreto ley 25977, ley general de pesca

Número de Iniciativa00712/2021-CR
Fecha de registro12 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaElera García, Wilmar Alberto,Azurín Loayza, Alfredo,Jerí Oré, José Enrique,Pablo Medina, Flor Aidee,Paredes Piqué, Susel Ana María,Saavedra Casternoque, Hitler,Valer Pinto, Héctor
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
N
0
..
/202.
R
OtGRFsO
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres
y hombres
Año de la Universalización de la Salud
PROYECTO DE LEY N°.
Los congresistas que suscriben, a iniciativa del congresista
Wilmar Alberto Elera
García, en ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa que les confiere el
artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los
artículos 67, 74, 75 y76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen
el siguiente proyecto de ley:
C0NGI3O DE
Li PIÚLCA
FORMULA LEGAL
2
NO41 2021
El Congreso de la República
R E C
lI
L9r
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificaciones
Modifíquese los artículos
1, 9, 20
y
de acuerdo a
lo siguiente:
Artículo
1
La presente ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con
el fin de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos
hidrobiológicos,
como
fuente de alimentación, empleo e ingresos;
optimizando los beneficios económicos,
en armonía con la preservación del
medio ambiente y la conservación de la
biodiversidad.
Artículo 9.- El Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científicas
disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el
tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de
captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura
y demás medidas de manejo
que requieran la preservación
y
aprovechamiento sostenible
de los recursos hidrobiológicos.
Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el
Ministerio
Artículo 20.- La extracción se clasifica en:
a) Comercial, que puede ser:
1. Artesanal: La realizada con el empleo de embarcaciones menores
0 sin ellas, con predominio del trabajo manual.
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"Decenio de la Igualdad de oporlumdade$ para mujeres y hombre
(
(
Año de la UniversalizacIón de la Salud"
Rl I'UBLICA
De menor escala: La realizada con embarcaciones menores,
implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya
actividad extractiva no tiene la
condición
de
actividad
pesquera
artesanal.
De mayor escala: La realizada con embarcaciones mayores de pesca.
El Reglamento de la presente Ley, fijará el tamaño, el tonelaje de las
embarcaciones pesqueras artesanales, así como los demás requisitos y
condiciones que deban cumplirse para viabilizar la extracción.
b) No comercial, que puede ser:
De investigación científica: la realizada con fines de incrementar el
conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.
Deportiva: la realizada con fines de recreación.
De subsistencia: la realizada con fines de consumo doméstico o trueque, sin
fines de lucro.
Artículo 33.-Resérvese a la pesca artesanal y de menor escala el ejercicio de
las actividades extractivas dentro de la
zona adyacente
a la costa
comprendida entre las cero y las cinco millas marinas.
Dentro de dicha zona está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca
que modifiquen las condiciones bioecológicas de¡ medio marino, así
como la pesca con redes de cerco a partir de las tres (3) millas de la línea
de la costa.
Artículo 2. Incorporaciones
lncorpórese el artículo
12-A en el
Pesca, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 12-A. Los sistemas de ordenamiento pesquero y medidas de manejo
pesquero a ser adoptados deben cumplir con los siguientes lineamientos:
Aplicación del principio precautorio, según el cual no se debe utilizar la falta
de información científica suficiente como motivo para posponer o no adoptar
medidas para velar por la sostenibilidad de las pesquerías. En casos de falta
de certeza científica, se debe optar por la alternativa de manejo más cautelosa
con la conservación de los recursos hidrobiológicos.
Establecer objetivos específicos, así como mecanismos para la evaluación
periódica de¡ impacto de las medidas a ser adoptadas.
Considerar el impacto de las medidas de manejo a ser adoptadas en especies
asociadas y/o dependientes a la pesquería objeto de la medida, asi como al
hábitat en el que se desarrolla; y procurar evitar la pesca incidental,
Evitar la sobrepesca y la sobreexplotación de los recursos pesqueros, y
procurar la recuperación de aquellos que se encuentren sobreexplotados o
colapsados.

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