PROYECTO DE LEY Nº00675/2021-PE, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades en el sector público y privado

Número de Iniciativa00675/2021-PE
Fecha de registro10 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusPublicado en el Diario Oficial El Peruano
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Decenio de la igualdad de oportunidudes para mujeres y hombres'
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
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Lima,
10 de noviembre de 2021
OFICIO N° 620 -2021 —PR
Señora
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
Congreso de la República
Presente.
-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración
del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, e!
Proyecto de Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades en el sector
público y privado.
Mucho estimaremos que se sirva disponer su trámite con el carácter de
URGENTE, según lo estahlecdo por el Artículo 105
1
de la Constitución Política de
Perú.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los
sentimientos de nuestra consideración.
Atentamente,
JOSÉ PEDRO
P ref;Id er
]LLO TERRONES
la República
MIRTHA Ñ
ESV4UEZ CHUQUILÍN
Presi
Consejo de Ministros
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES EN
EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
Artículo 1. Objeto de la Ley
Establecer prohibiciones e incompatibilidades para los sujetos obligados del sector público
y privado señalados en los artículos 4
y
5 de la presente Ley, durante su actividad laboral o
contractual y al término de esta.
Artículo 2. Finalidad
Fortalecer la lucha efectiva contra la corrupción y elevar los estándares de la actuación
pública, a través de la identificación, prevención y mitigación de conflictos de intereses.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La Ley es de aplicación obligatoria a los sujetos obligados del sector público y privado
conforme a los artículos 4
y
5 de la presente Ley.
Artículo 4. Sujetos obligados del sector público
4.1. Para los fines de la presente Ley, se consideran sujetos obligados del sector público,
independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la entidad pública,
incluyendo las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no
en la actividad empresarial del Estado, los siguientes:
-
a. Funcionarios y servidores públicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de
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los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya
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opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, respecto de las empresas o
instituciones privadas comprendidas en el ámbito especifico de su función pública o
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vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad
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o
b. Directores de empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o
no en la actividad empresarial del Estado o representantes de estas en directorios;
c. Miembros de consejos directivos, consultivos, tribunales administrativos, comisiones y
otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado.
4.2. En el Reglamento de la presente Ley, se detalla, según corresponda, los sujetos
obligados señalados en el numeral 4.1 del presente artículo.
Artículo S. Sujetos obligados del sector privado
5.1. Para los fines de la presente Ley, se consideran sujetos obligados del sector privado
.
'
independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la empresa o

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