Proyecto de Ley Nº 00664/2021-CR, Ley que promueve el acceso de los servicios notariales a nivel nacional

Número de Iniciativa00664/2021-CR
Fecha de registro09 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAcuña Peralta, Segundo Héctor,Salhuana Cavides, Eduardo,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Soto Reyes, Alejandro,Picón Quedo, Luis Raúl,García Correa, Idelso Manuel,Julón Irigoín, Elva Edhit,Juárez Calle, Heidy Lisbeth
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de ley N°
-
CR
O
CONGRESO
REPÚBLICA
414
COGE$O DE L& R
føÚULlCA
.e P~ y D'3.v
p
11 NV) 2021
Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres'
"Año riel ñicentenario de¡ Perú: 200 años de Independencia"
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE LOS
SERVICIOS NOTARIALES A NIVEL NACIONAL
El Grupo Parlamentario
ALIANZA PARA EL PROGRESO
a iniciativa de¡ Congresista
HECTOR ACUÑA PERALTA,
en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de
la Constitución Política de¡ Perú y en los artículos 75
y
76 de¡ Reglamento de¡ Congreso
de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
Fórmula Legal
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE LOS SERVICIOS NOTARIALES
A NIVEL NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas destinadas
a promover el
acceso de los servicios notariales
a
nivel nacional, reduciendo
a
su vez la sobrecarga
existente en el poder judicial.
Artículo 2. Modificación de¡ artículo 5 de¡ Decreto Legislativo 1049 Decreto
Legislativo del Notariado
Se modifica el artículo 5 de¡ Decreto Legislativo 1049 Decreto Legislativo de¡ Notariado,
en los siguientes términos:
Artículo 5.- Creación de plazas notariales
5.1. El número de notarios en el territorio de la República se establece de la
siguiente manera:
Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá
contar con no menos de dos Notarios.
Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un
Notario adicional.
En función a la magnitud de la actividad económica o tráfico comercial de
la provincia.
5.2. La localización de las plazas son determinados por el Consejo de¡
Notariado. En todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes.
5.3. En los distritos que cuenten con al menos diez mil habitantes, se
debe contar con un Notario Público."
Artículo 3. Modificación de¡ artículo 9 de¡ Decreto Legislativo 1049 Decreto
Legislativo de¡ Notariado
Jr. Azángaro 368
-
oficina 200-13, Cercado de Lima
www.acunacongresista.pe
Edificio José Faustino Sánchez Carrión
correo: sacunap©congreso.gob.pe
994975702
CONGRESO
Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujere5 y Hombres'
REPÚBLICA
"Año de¡ Bicentenario de¡ Perú: 200 años de Independencia"
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE LOS
SERVICIOS NOTARIALES A NIVEL NACIONAL
Se modifica el artículo 9 de¡ Decreto Legislativo 1049 Decreto Legislativo de¡ Notariado,
en los siguientes términos:
"Artículo 9.- Convocatorias a plazas vacantes
Las plazas notariales vacantes
o
que sean creadas serán convocadas a
concurso bajo responsabilidad por los colegios de notarios de la república, por
iniciativa propia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de
conocer la vacancia o la creación de la plaza.
En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso será
convocado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de haber
quedado firme la resolución de cese.
Asimismo, a requerimiento de¡ Consejo de[ Notariado, en un plazo no mayor
de treinta (30) días calendario de¡ mismo, los colegios de notarios, bajo
responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, deberán convocar a
concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas.
Transcurrido dicho plazo, sin que se convoque a concurso, el Consejo de¡
Notariado, bajo responsabilidad, queda facultado a convocarlo. Si no lo hiciere
en el plazo de quince (15) días calendario, lo hace el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convoca a concurso para
crear las plazas a que se refiere el numeral 5.3 de¡ artículo 5 de la presente
ley.
El postulante aprobado sólo puede acceder a una plaza en el distrito notarial
al que postuló, en el marco de¡ mismo concurso."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA. Procedimiento
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el procedimiento para crear las
plazas notariales requeridas para los distritos para la aplicación de le presente ley, en
un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.
1 Finnado digitalmente por:
HECTOR ACUÑA PERALTA
Finnado diartalmeryte por
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Con resista de la Re ública
PI1:1 QUEDO Luis Raul FJ
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20161740126 50ft
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Itivo Soy el autor de¡
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Fecha 06/1112021 17:40:00.0600
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Fecha 06/1112021 18:52:44-0500
Jr. Azángaro 368
-
oficina 200-13. Cercado de Lima
www.acunacongresista.pe
Edificio José Faustino Sánchez Carrión
correo: sacunap@congreso.gob.pe
994975702

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