Proyecto de Ley Nº 00550/2021-CR, Ley que establece la implementación de guarderías en centros de trabajo y centros de estudio

Número de Iniciativa00550/2021-CR
Fecha de registro26 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusDictamen
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Proyecto de Ley
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Los congresistas que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Frente
O
Amplio por la Justicia, Vida y Libertad, a iniciativa de los congresistas
LENIN
FERNANDO BAZÁN VILLANUEVA
Y ROCÍO
SILVA SANTISTEBAN
MANRIQUE, en ejercicio del derecho que les confiere el artículo 107 de la
y
conforme lo establecen los artículos 74, 75
y
76
io
del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de
Ley.
CONESO DE LA REP&JE3LICA
ÁRIADE tF,ifl
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OCU11Ep41O$
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
J 1 AGO 2020
¡:
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Firn_Hor.L(J.
LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE GUARDERÍAS EN
CENTROS DE TRABAJO Y CENTROS DE ESTUDIO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular el derecho de niños y niñas
al cuidado mediante la implementación y gestión de guarderías en los centros de
trabajo y centros de estudio.
Artículo 2. Entidades responsables
La presente ley es de aplicación para todas las empresas e instituciones, sean
del sector público o privado, donde laboren o estudien, en un mismo centro de
trabajo o estudio, diez (10) o más trabajadores o estudiantes con
responsabilidades de cuidado sobre de niños menores de seis (06) años.
Artículo 3. Implementación y gestión de guarderías
Las entidades señaladas en el artículo 2 deberán implementar y gestionar
guarderías en el centro de trabajo o estudio, cumpliendo las condiciones de
seguridad, salud y educación, establecidas en las normas sobre cada materia.
1
FÓRMULA LEGAL
op
CONGRESO
4h
REPÚBLICA
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la universalización de la salud"
Las guarderías estarán a cargo de personal con formación profesional o técnica
en cuidado de niños, y deberán funcionar en los mismos horarios que los turnos
de trabajo y estudio de cada entidad.
Artículo 4. Fiscalización
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y las
Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo,
fiscalizan el cumplimiento de la implementación y gestión de las guarderías.
Artículo 5. Infracciones
El incumplimiento de lo establecido en el artículo 3 constituye infracción grave
en materia de relaciones laborales, de conformidad con la Ley 28806, Ley
General de Inspección del Trabajo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Presupuesto y plazo para la implementación de las guarderías
Las entidades del sector público deberán implementar las gpard4as-con-carao
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a su presupuesto institucional, sin que ello implique gastos ak
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Las empresas privadas deberán implementar las guarderías n--pI
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de seis (06) meses desde la entrada en vigencia de la Ley
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de treinta (30) días
desde su entrada en vigencia.
TERCERA. Modificación del Reglamento de la Ley de Inspección en el Trabajo
El Poder Ejecutivo modifica el Reglamento de la Ley de Inspección en el Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N
°
019-2006-TR, incorporando las infracciones
por:
1
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por:
Luis FAU 20161740126 soft
FIR 00448228 hard
Abraham FP.JJ 20161740126 soft
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Fecha: 30D8t2020 11:46:12.0500
Firmado digitalmente por:
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SlLVASANTISTEBAN
Firmado digitalmente por:
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MANRIOUE Rocio Yolanda Angelica
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Fecha: 30)0812020 00:58:01-0500
C NGRESO DE LA REPÚBLICA
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Segin la consulta realizada, de conformidad con &
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Comin (es) de
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JAVIR ANGELEII(IMANN
Oficial Mypf
CONGESO DE LEPUBLICA

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