Proyecto de Ley Nº 00528/2021-CR, Ley que modifica la ley 27918, ley de creación del colegio de trabajadores sociales del perú, respecto a la participación universal de sus agremiados en la elección de sus autoridades

Número de Iniciativa00528/2021-CR
Fecha de registro22 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaParedes Fonseca, Karol Ivett,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Monteza Facho, Silvia María,Alva Rojas, Carlos Enrique,Flores Ancachi, Jorge Luis,Mori Celis, Juan Carlos,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY
27918, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE
TRABAJADORES SOCIALES DEL PERÚ,
RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN UNIVERSAL
DE SUS AGREMIADOS EN LA ELECCIÓN DE
SUS AUTORIDADES
El grupb parlamentario Acción Popular, a iniciativa de la congresista de la República que
suscribe,
Karol
lvett
Paredes Fonseca,
en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con
los artículos 75
y
siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27918, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE
TRABAJADORES SOCIALES DEL PERÚ, RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN
UNIVERSAL DE SUS AGREMIADOS EN LA ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES
Artículo
1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 27918, Ley de Creación del Colegio
de Trabajadores Sociales del Perú, para otorgarle representatividad y participación
universal y directa a sus agremiados.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la Ley es contribuir en la concreción del derecho que tienen todos los
agremiados de participar de forma universal, activa y directa en las elecciones de sus
representantes nacionales y regionales, así como garantizar el cumplimiento de un
proceso electoral democrático, cubriendo vacíos normativos que tiene la actual Ley.
Artículo 3. Modificación de los artículos 4 y 5 de la Ley 27918, Ley de Creación del
Colegio de Trabajadores Sociales del Perú
Se modifican los artículos 4
y
5 de la Ley 27918, Ley de Creación del Colegio de
Trabajadores Sociales del Perú, en los siguientes términos:
"Artículo 4. De los Fines
Son fines del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, los siguientes:
a) Velar y garantizar que el ejercicio profesional se realice de acuerdo a los
principios científicos y éticos de la profesión.
kparedes@congreso.gob.pe
Jr. Huallaga
364
Edificio Fernando Belaunde
Telf.
(01)311777
anexo 7206
KAROL PAREDES FONSECA
Congresista de la República
Lograr que la profesión de Trabajo Social ejerza en el país la función
social que le compete, contribuyendo al bienestar y el desarrollo social
de la persona, la familia y la sociedad.
Contribuir al desarrollo del país proponiendo soluciones a la problemática
social a través de investigaciones, estudios e iniciativas legislativas que
coadyuven para tal fin.
Propiciar el desarrollo y perfeccionamiento de sus miembros, mediante la
capacitación y actualización profesional a través de actividades
científicas, académicas, técnicas y culturales que contribuyan a la
generación y fortalecimiento de una cultura de paz y justicia social.
Promover la investigación social de la realidad y problemas sociales del
país, que contribuyan al conocimiento y su aplicación en las políticas
sociales y públicas.
Formular propuestas de políticas públicas para mejorar las condiciones
de bienestar y calidad de vida de la población.
Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión, y gestionar
ante los poderes públicos, las disposiciones legales que amparen su
desarrollo, ejercicio y competencias.
Absolver las consultas que sobre asuntos de la profesión les sean
formuladas.
Defender el respeto a los derechos humanos, en concordancia con las
leyes, la Constitución Política del Perú y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Artículo 5. De los órganos Directivos del Colegio de Trabajadores Sociales
del Perú
Son órganos Directivos del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.
El Consejo Directivo Nacional: es el órgano de máxima jerarquía con
jurisdicción en todo el país, con sede en la capital de la República.
Integran el Consejo Directivo Nacional: Un/a Decano/a, un/a Vice
Decano/a, dos Secretarios/as, un/a Tesorero/a, dos Vocales y un
Delegado por cada sede regional.
La elección del Delegado representante de cada sede regional, es
mediante voto universal.
El cargo de miembro del Consejo Directivo Nacional tiene una duración
de dos años y no hay reelección inmediata.
Los requisitos para cada cargo se establecen en el Estatuto
Los Consejos Directivos Regionales: son órganos de máxima jerarquía
en las sedes regionales que corresponda.
Integran los Consejos Directivos Regionales: Un/a Decano/a, un/a
Secretario/a, un/a Tesorero/a, y dos Vocales por cada sede regional.
kparedes©congreso.gob.pe
Jr. Huallaga
364
Edificio Fernando Belaunde
Telf. (01)311777 anexo 7206
El cargo de miembros de los Consejos Directivos Regionales tiene una
duración de dos años y no hay reelección inmediata.
Los requisitos para cada cargo se establecen en el Estatuto.
c) El Consejo Nacional de Fiscalización: es el órgano responsable de vigilar
y supervisar el cumplimiento de la normatividad institucional y sancionar
los casos de quebrantamiento de la Ley, del Estatuto y demás normas.
Integran el Consejo Nacional de Fiscalización: Un/a Presidente, un/a
Secretario/a, y un/a Vocal, mediante elecciones.
El cargo de miembro del Consejo Nacional de Fiscalización tiene una
duración de dos años y no hay reelección inmediata.
Los requisitos para cada cargo se establecen en el Estatuto."
Artículo 4. Incorporación de artículos a la Ley 27918, Ley de Creación del Colegio
de Trabajadores Sociales del Perú.
Se incorporan los artículos 4-A, 5-A, 5-B, 5-C, 7, 8, 9
y
10 a la Ley 27918, Ley de
Creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, en los siguientes términos:
Artículo 4-A. De las Atribuciones
Son atribuciones del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú:
Ejercer la representación oficial y defensa legal de la profesión, velando
por su prestigio y progreso.
Establecer las normas generales relativas al ejercicio profesional dentro
del marco legal vigente.
Promover la elaboración de un currículo básico de formación profesional
en Trabajo Social, que contribuya al fortalecimiento de sus competencias
en el desarrollo del bienestar y justicia social.
Registrar las especialidades en las áreas de competencia de la profesión
que expidan las universidades nacionales y extranjeras debidamente
reconocidas.
Fomentar y desarrollar programas de bienestar social para los miembros
de la Orden, aplicando los reglamentos específicos para tal fin.
Fortalecer el desarrollo profesional de los miembros de la Orden, a través
de la celebración de convenios nacionales e internacionales.
Promover el cumplimiento de la Ley del Ejercicio Profesional del
Trabajador Social y demás leyes vinculadas a la profesión en las
instituciones públicas y privadas del país según corresponda.
Ejercer una gestión administrativa, económica, financiera, a través de los
órganos competentes, en beneficio del Colegio de Trabajadores Sociales
del Perú.
kparedes@coneso.gob.pe
Jr. fluallaga
364
Edificio Fernando Belaunde
Telf. (01)311777
anexo
7206

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