Proyecto de Ley Nº 00500/2021-CR, Ley que fortalece la ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas en aras de promover la reactivación económica nacional

Número de Iniciativa00500/2021-CR
Fecha de registro20 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaTudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Williams Zapata, José Daniel,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Muñante Barrios, Alejandro,Guerra García Campos, Hernando,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Juárez Gallegos, Carmen Patricia
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de ley
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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE
BUROCRÁTICAS EN ARAS DE
PROMOVER LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA NACIONAL
La congresista Adriana Tudela Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario
Avanza País, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el
artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo
22
0
del inciso c), 67°, 75°
y
76° del Reglamento del Congreso de la República;
propone el siguiente:
1.
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA LEY DE PREVENCIÓN Y
REACTIVACIÓN ECONÓMICA NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar diversos artículos del Decreto Legislativo
N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de
Barreras Burocráticas, a fin de promover la reactivación económica y dotar a los
emprendedores nacionales de las herramientas idóneas para denunciar las
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
Artículo 2. Modificación de los artículos 3, 4, 7, 8, 9,
14,
15, 16, 18, 19, 23, 24,
27, 46
y
49 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba
Modifícanse los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 18, 19, 23, 24, 27, 46
y
49 del
Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
"Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente ley, debe tenerse en cuenta las siguientes
definiciones:
(...)
3. Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición, negativa
y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u
obstaculizar el acceso
y/o
permanencia de los agentes económicos en el
mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de
procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que
garantizan la simplificación administrativa.
Los efectos de la barrera
burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos.
La
sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no
implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad.
Sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la aplicación de la
normativa correspondiente, no se consideran barreras burocráticas dentro
del ámbito de la presente ley:
Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros
establecidos a través de leyes u otras normas con rango de ley y alcance
nacional, emitidas al amparo de la función legislativa.
Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros
contenidos en contratos suscritos por una entidad, procesos de subasta o
bases de algún tipo de concurso para contratar con el Estado.
Las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de la administración
pública, salvo que su actuación sea indispensable para el ejercicio de
las actividades económicas o para la ejecución de un procedimiento
administrativo y no exista una solución alternativa por medio de¡
régimen de silencios administrativos u otros. En estos casos, la medida
correctiva adoptada por la instancia competente del Indecopi no debe
arrogarse facultades propias de la autoridad denunciada.
Las tarifas o contraprestaciones por servicios prestados por el Estado o
por empresas privadas o públicas, ajenos al ejercicio de la función
administrativa.
El cobro de aranceles e impuestos y, en general, cualquier tributo no
vinculado, así como los criterios para su determinación.
Las medidas fito y zoosanitarias, conforme a la sexta disposición final y
complementaria de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el
Las controversias contencioso-tributarias, en especial, aquellas vinculadas
a la correcta o incorrecta determinación de un tributo en un caso concreto.
El cobro de arbitrios a personas naturales sin actividad económica.
1. La declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido
procedimiento. Sin perjuicio de ello, el acto administrativo podrá ser
utilizado para acreditar la existencia de una barrera burocrática cuando
la sanción haya tenido como fundamento el incumplimiento de la

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