PROYECTO DE LEY Nº00456/2021-CR, Ley de garantía de los derechos laborales individuales y colectivos

Número de Iniciativa00456/2021-CR
Fecha de registro13 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusOrden del Día
Autor de la iniciativaCortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio
Proyecto de Ley
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LEY DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS
LABORALES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
Los
congresistas del Grupo Parlamentario
Juntos por el Perú que
suscriben, a propuesta de
la legisladora Isabel Cortez Aguirre, en ejercicio
del derecho de iniciativa legislativa prevista
en el
artículo
del Perú, y concordante con los artícul
os
220
inciso c), 75°
y
siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Objeto de la Ley
CONGFESO DE LA REPÚBLICA
ÁREA DE TR/DHTE Y DITAJJZAC DE DOCUUENIOA
13 11
1
2621
1 ID
...
La presente ley tiene por objeto garantizar el goce de los derechos laborales individuales y
colectivos reconocidos en la Constitución Politica del Estado, respecto de los derechos al
trabajo, libertad sindical, negociación colectiva, huelga, participación en las utilidades,
jubilación, así como medidas de acceso a la justicia.
Articulo 2.- Modificación del Decreto Legislativo N.° 892, de participación en las
utilidades
Modifíquese el artículo 2°
y
el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 892, ley que regula el
derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan
actividades generadoras de rentas de tercera categoría, quedando redactado de la siguiente
manera:
"Articulo
2.-
Los trabajadores directos de las empresas comprendidas en el presente Decreto
Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por
parle de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje
referido es como sigue:
Empresas Pesqueras 10%
Empresas Textiles 10%
Empresas Agrarias 5% entre el 2021
al
2023, 7.5%
entre
el
2024 al 2026 y
10% a partir
del
2027
en
adelante
Empresas de Telecomunicaciones 10%
Empresas Industriales 10%
Empresas
Mineras 10%
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
Empresas que realizan otras actividades 5%
Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:
Contacto: 01 3117777 (7256)
Jr Ancash N°569—Oficina N°229
icortezcongreso.goboe
Edificio Hospicio Ruiz Dávila
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CONGRESO
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Año del Bssn!ersir,n del Pe's 200 años de 1ndependeocrs
75% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador.
Se
considera
como
días laborados los días de descanso que qenera la jornada
laborada típica
o
atípica, así como
los
días de descanso pre y post natal,
licencias, permisos sindicales, incapacidad para
el
trabajo sea por accidente
de trabajo
o
por enfermedad profesional, y hasta 130 días por incapacidad
para el trabajador por enfermedad o accidente común. A ese efecto, se
dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los
trabajadores,
y
el
resultado que
se
obtenga
se
multiplicará por el número de
días laborados por cada trabajador.
25% será distribuido de manera proporcional a las remuneraciones de cada
trabajador. A
ese efecto,
se dividirá dicho monto entre la suma total de las
remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el
resultado obtenido
se
multiplicará por el total de las remuneraciones que
corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Solo para efectos del cálculo
de esta porción
se
considerará en la suma de remuneraciones de cada
trabajador la que hubiese percibido en
los
días considerados como laborados
señalados en el inciso a) del presente artículo.
El exceso de la participación de los trabajadores que supere el equivalente a
dieciocho (18) remuneraciones mensuales estará sujeta a una afectación del
treinta por ciento (30%).
Se
entiende por remuneración la prevista en
los
Artículos 39
y
40 del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Fomento de! Empleo."
"Artículo 3.
-
El treinta por ciento (30%) afectado conforme al artículo
20
se destina al fondo
de capacitación y bienestar de los trabajadores para la capacitación, bienestar
de los trabajadores y el fortalecimiento de las organizaciones de
los
trabajadores.
El Directorio del
fondo
de capacitación y bienestar de los trabajadores está
conformado por siete (07) directores de la siguiente manera:
a) Uno (01) desígnado por
e!
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
guien lo preside.
b,PUno (01) designado por e! Ministerio de la Producción.
c)Uno (01) designado por el gremio empresarial de la actividad económica
que haya generado el mayor aporte económico.
d)Dos (02) elegidos mediante votación por los trabajadores de las dos
empresas que hayan generado el mayor aporte económico.
e)Dos (02) elegidos mediante votación por la Federación más representativa
de los trabajadores de la actividad que haya generado el mayor aporte
económico."
Artículo 3.- Incorporación de artículo al Decreto Legislativo N.° 892
Incorpárense los artículos 3-A y 3-13 al Decreto Legislativo N° 892 en los términos siguientes:
"Articulo 3-A- Medidas de tutele
Las medidas de
tute/a
en la participación de utilidades son las siguientes:
Contacto: 01 3117777 (7256)
Jr. Ancash N 569— Ofiona N°229
icortezrcongreso.gob.pe
Edificio Hospicio Ruiz Dávila

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