Proyecto de Ley Nº 00455/2021-CR, Ley que optimiza los servicios públicos esenciales, promueve la actividad empresarial y garantiza los derechos de los trabajadores y trabajadoras contratados bajo regímenes de intermediación y tercerización laboral

Número de Iniciativa00455/2021-CR
Fecha de registro13 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusDictamen
Autor de la iniciativaCortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio
ProponenteCongreso
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Proyecto
de Ley
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Proyecto de Ley que optimiza los servicios
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empresarial y garantiza los derechos de los
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trabajadores y trabajadoras contratados bajo
regímenes de intermediación y tercerización
laboral
LosAongresistas del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú que suscriben, a
propuesta de la legisladora Isabel Cortez Aguirre, en ejercicio del derecho de
iniciativa legislativa prevista en el articulo
1070
Perú, y concordante con los artículos 22° inciso c),
750
y
760
del Reglamento del
Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
1.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1°.
-
Objetivo de la ley
El objetivo de la presente Ley es optimizar la prestación de los servicios entre
empresas y entidades públicas, promover la productividad empresarial y
garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras que se rigen bajo la
Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de
servicios y de las cooperativas de trabajadores, y la Ley N° 29245, Ley que
regula los servicios de tercerización.
Artículo 2°.
-
Prohibición de la tercerización e intermediación
En ningún caso se permitirá realizar tercerización en empresas o entidades
públicas encargadas de brindar servicios esenciales, los cuales están previstos
Artículo Y.
-
Prohibición de la tercerización e intermediación para
actividades principales
Se encuentra prohibida la tercerización e intermediación para desarrollar
actividades principales de la empresa usuaria o principal. El incumplimiento de
esta prohibición implica la configuración de una relación laboral directa entre el
trabajador y la empresa usuaria o principal desde el inicio de la prestación del
servicio, y una falta grave pasible de multa por parte de SUNAFIL.
Entiéndase por actividades principales aquellas que son consustanciales al giro
del negocio de una empresa, aquellas en las que se aporta el valor agregado
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para el bien o servicio que ofrece y cuya interrupción afectaría esencialmente su
funcionamiento y desarrollo. Comprende, de forma enunciativa, la exploración,
explotación, transformación, producción, mantenimiento de la maquinaria o
herramientas usadas en las actividades anteriormente señaladas, organización,
administración, y/o comercialización de los bienes y servicios que ofrece la
empresa
Artículo
4.- Modificación del artículo 3 de la Ley N° 27626, Ley que regula la
actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de
trabajadores.
Modifíquense el artículo 3 de la Ley que regula la actividad de las empresas
especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, Ley N° 27626, en
los siguientes términos:
"Articulo 3.- Supuestos de procedencia de
la
intermediación laboral
La intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro
de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando
medien supuestos de temporalidad, complementariedad o
especialización.
Los trabaladores destacados a una empresa usuaria no podrán
prestar servicios vinculados a desarrollar actividad principal de
dicha empresa, salvo los supuestos previstos en el inciso 1 del
artículo 11 de la presente ley.
Articulo 5.- Modificación de los artículos 2
y
3 de la Ley que Regula los
Servicios de Tercerización, Ley N° 29245
Modifíquense el artículo 2
y
3 de la Ley que Regula los Servicios de
Tercerización, Ley N° 29245, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Definición
Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que
desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas
asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus
propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por
los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva
subordinación; no realicen ni directa, ni indirectamente las actividades
principales de la empresa usuaria; y, tengan una pluralidad de clientes.
Constituyen elementos característicos de la tercerización, entre otros, que
cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o
servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.
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La aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los
derechos
fundamentales, y los
derechos individuales y colectivos de los
trabajadores.
Artículo 3.- Casos que constituyen tercerización de servicios
Constituyen tercerización de servicios, entre otros, los contratos de gerencia
conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los
procesos de tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que
un tercero se hacia carcio de una
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de los servicios de la empresa
que no formen parte de su actividad principal.
Artículo 6°.
Desnaturalización laboral
En aquellos supuestos donde se establezca un vinculo contractual en el marco
de la Ley N° 27626 y Ley N° 29245, se considerará que existe un vínculo laboral
con la empresa usuaria cuando sucedan los supuestos siguientes.
i) no se haya establecido cláusulas contractuales que aseguren el cumplimiento
de las obligaciones laborales por parte de las empresas que le prestan
servicios bajo la Ley N° 27626 y Ley N° 29245,
u) ante la toma de conocimientos de la vulneración de derechos por parte
de las empresas que le prestan servicios bajo la Ley N° 27626 y Ley N°
29245, la empresa usuaria no haya intercedido a fin de cesar con la
vulneración de derechos laborales alegada.
la empresa usuaria vulnere los derechos individuales y colectivos de
los trabajadores, la cual podrá ser probada indistintamente a través de la
Autoridad Administrativa o vía Judicial, optando el trabajador o
trabajadora, la vía más favorable.
Cuando un trabajador, a través de distintas empresas tercerizad oras o
de intermediación se servicios, preste servicios para la misma empresa
principal o usuaria por más de tres (3) años continuos o discontinuos.
Los presentes supuestos si bien forman parte de una lista, esta no es taxativa y
se complementa con los supuestos previstos en normas conexas, que no se
contrapongan a la presente normatividad.
Artículo 7°.
Del tránsito laboral
En caso de incurrir en cualquiera de los supuestos previamente mencionados, la
empresa usuaria reconocerá la existencia de un vínculo laboral a plazo
indeterminado y los beneficios adquiridos a través de la celebración de convenios
colectivos que le sean aplicables al trabajador o trabajadora.
Asimismo, se respetará el salario, categoría y puesto de trabajo que
Contacto: 01 3117777(7256)
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Oficina N°229
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