Proyecto de Ley Nº 00446/2021-CR, Ley que modifica el artículo 63 de la ley 29944, ley de la reforma magisterial, sobre el cálculo de beneficio social de la cts, a razón del total de su remuneración íntegra mensual-rim por año vigente al momento de su cese

Número de Iniciativa00446/2021-CR
Fecha de registro12 Octubre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de
Ley
CON G RESO
"Decenio de Igualdad de Opounidades para mujeres y hombres"
REPÚBLICA
"Año de la
Universalización
de Salud"
Proyecto de Ley N°...
4B8/
02D
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 630 DE
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1
X0 DE
9 OCT zoz
LA LEY 29944 LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL SOBRE
EL CÁLCULO DE BENEFICIO SOCIAL DE LA CTS, A
RAZÓN DEL TOTAL DE SU REMUNERACIÓN INTEGRA
MENSUAL-RIM POR AÑO VIGENTE Al MOMENTO DE SU
CESE
La Congresista de la República
JESÚS DEL CARMEN NUÑEZ MARREROS,
integrante
de¡ Grupo Parlamentario FRENTE POPULAR AGRICOLA FÍA DEL PERÚ
-
FREPAP,
ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de
la Constitución Política de¡ Perú y en concordancia con tos artículos 22 inciso c).
67, 75
y
76 de¡ Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente
proyecto de ley.
El Congreso de la República
DE LA
Ha dado la siguiente ley
1
12 9T 2021
.5-
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 63° DE LA LEY 29944, LEY
DE LA REFORMA MAGISTERIAL SOBRE EL CALCULO DE BENEFICIO SOCIAL
DE LA CTS, A RAZON DEL TOTAL SU REMUNERACION INTEGRA MENSUAL-
RIM POR AÑO VIGENTE Al MOMENTO DE SU CESE
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 63
11
de la Ley 29944, para
incrementar el porcentaje que se otorgan a los profesores en cuanto a la
compensación por tiempo de servicios, de catorce por ciento (14%) al año, por
el cien por ciento (100%) de su Remuneración Integra Mensual
-
(RtM) vigente al
momento de su cese.
1
E
CONG
so
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚB LI CA
"Aiio de la Universalización de Salud
Modifíquese el artículo 63°, en los términos siguientes:
Artículo 63
1
. Compensación por tiempo de servicios
El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que otorga al
momento de su cese, a razón del
cien por ciento (100%)
de su RIM, por año o
fracción mayor a seis
(06)
meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de
treinta años de servicios
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente Ley, se financia con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos
adicionales al tesoro público.
Artículo 3.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley en el plazo no mayor a noventa
días (90) calendarios contados a partir de su vigencia.
Artículo 4.- Derogatoria
Déjese sin efectos todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Lima, Octubre del 2020
Firmado aiga!mente por:
1
Carmen FAU 2016174126 soft
NUÑI1RREROS Jesus Del
Mtivo: Soy el autor del
documento
Fecha:
19I10/2020
15:4:4-0500
JESÚS DEL CARMEN NÚÑEZ MARREROS
Congresista de la República
MI
CONGRESO
Decenio de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚBLI
c,.
"Año de la Universalización de Salud"
1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, con fecha 28 de julio del 2003, fue promulgada, la Ley N° 28044 Ley
General de Educación, con el objeto de establecer los lineamientos generales
de la educación del sistema educativo peruano, las atribuciones, obligaciones
del Estado,
os
derechos, responsabilidades de las personas y la sociedad en su
función educadora.
Que, con fecha 12 de julio de 2007, fue promulgada, la Ley N° 29062, Ley que
modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial
Que, el 25 de Noviembre de 2012, fue promulgada la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, la cual establece un régimen laboral único para los
docentes del sector público, con el objetivo de brindar mejores beneficios y
oportunidades de desarrollo profesional a todos los maestros.
Que, con fecha 23 de febrero del 2017, se promulgó la Ley N° 30541, que
modifica La Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y Establece Disposiciones
para el Pago de Remuneraciones de Docentes de Institutos y Escuelas de
Educación Superior.
Que, el artículo 15 de nuestra Carta Magna, precisa que el profesorado en la
enseñanza oficial es carrera pública, así como, el Estado y la Sociedad procuran
la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del
profesorado.
En ese sertido, a pesar de las leyes establecidas el docente siempre ha venido
sufriendo muchas dificultades en el aspecto económico, toda vez que los
sueldos y compensaciones económicas, se encuentran congeladas desde
hace añas y, se agudiza cuando están ad-portas del retiro reciben su
Compensación de Tiempo de Servicios (CTS), que no cubren las necesidades
mínimas como para poder vivir con dignidad y una buena calidad de vida.
Artículo 63.
Compensación por tiempos de Servicios
El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se
otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de
su Remuneración Integra Mensual
-
RIM, por año o fracción mayor a seis
3

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