Proyecto de Ley Nº 00086/2021-CR, Ley que deroga el decreto de urgencia 038-2020-y prohíbe la suspensión perfecta de labores y el cese colectivo durante la emergencia sanitaria

Número de Iniciativa00086/2021-CR
Fecha de registro27 Agosto 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaQuito Sarmiento, Bernardo Jaime,Cerrón Rojas, Waldemar José,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Taipe Coronado, María Elizabeth,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Balcázar Zelada, José María,Pariona Sinche, Alfredo,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley N°
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL
DECRETO DE URGENCIA 038-2020 Y
PROHÍBE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE
LABORES Y EL CESE COLECTIVO DURANTE
LA EMERGENCIA SANITARIA
El Congresista de la República
BERNANDO JAIME QUITO SARMIENTO,
miembro del
Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
107
0
de la Constitución Política del Perú y, conforme a los artículos 67°, 74, 75
0
y 76
0
del
Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA 038-2020 Y PROHIBE LA
SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES Y EL CESE COLECTIVO DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA
Artículo
1.
Objeto
La presente ley tiene por objeto derogar el Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto de
Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos
causados a los trabajadores y empleadores ante el COVlD-19 y otras medidas, y prohibir
la suspensión perfecta de labores y el cese colectivo de trabajadores durante la Emergencia
Sanitaria.
Artículo 2. Derogatoria
Deróguese el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece
medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores
y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
Artículo 3. Prohibición de suspensión perfecta y cese colectivo de trabajadores
Prohíbense la suspensión y la terminación colectiva del contrato de trabajo por caso fortuito
y fuerza mayor, establecidas en el literal 1) del artículo 12°, el artículo 15
0
y el literal a) del
artículo 46°, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR, durante la
Emergencia Sanitaria.

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