Proyecto de Ley Nº 00073/2021-CR, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público

Número de Iniciativa00073/2021-CR
Fecha de registro26 Agosto 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
PL
¡57.i'
-
-
Proyecto
de
Ley
LA
CONGRESO DE LA REPÜBLICA
kea de
Titc
y
Da
-
d de orrtos
ÁREA DE RELATORIA Y AGENDA
-
19 AGO21
RE
ID O
Recibido
por
,
Hora
Año de[ Bicentenario de¡ Perú: 200 años de Independencia"
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
OFICIO N° 556 -2021 —PR
UuuUi1N
iuS
Lima, 16 de agosto de 2021
Señora
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta de¡ Congreso de la República
Presente.
-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley
prem
u
evá
el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el Sector Público. Al respecto, estimamos
conveniente observar la misma
1
por lo siguiente:
Objeto de la Autógrafa de Ley.
La Autógrafa de Ley tiene por objeto promover el acceso de jóvenes técnicos y
profesionales al empleo público, a fin de fortalecer la administración oública. Asimsrno,
el artículo 2 señala el ámbito de aplicación de la Autógrafa de Ley, la cual abarca a las
entidades de la Administración Pública.
El artículo 3 dispone la bonificación de¡ 10
1
/
6
en la etapa de entrevista persona a los
jóvenes hasta los 30 años, que participen en un concurso público de méritos de¡ Estado.
Asimismo dispone un incremento de 1% por cada año de servicios públicos, hasta ei
máximo de tres puntos, a los referidos jóvenes que acrediten experiencia labora en el
Sector Público, incluyendo la experiencia correspondiente al Servicio Rural Urbano
Marginal de Salud (Serums). internados, las prácticas preprofesionales y profeslcnale3
en el Estado
Falta de justificación de la necesidad de las propuestas contenidas en la Autógrafa
de Ley.
El actual marco normativo no establece restricción alguna que prohíba el ingreso al
servicio civil de jóvenes profesionales y técnicos. Asimismo, el Decreto Legisvo N°
1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modaiidades
formativas de servicios en el sector público, tiene como finalidad contribuir en la
formación y desarrollo de capacidades de los estudiantes y egresados de universidades,
institutos de Educación Superior escuelas de Educación Superior y Centros de
Educación Técnico Productiva; asi como promover el conocimiento de las actividades
que realizan las entidades de¡ sector público.
Bajo esta misma lógica, la Ley N° 23330, establece el servicio
Iul
urbano marginal
de salud (SERUMS), mientras que su reglamento, aprobado medne Decreto Suoremo
N° 005-97-SA, reconoce determinadas bonificaciones como beneficio que se otcrga al
profesional, por haber prestado servicios en zona de frontera o de menor desarrollo de¡
país, de acuerdo a una categorización de los establecimientos de salud que se apruebe
por Resolución Ministerial de S3lud, para este fin. Estas bonifmcacmones significan el
otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionará al puntaje obtenido
en l
os concursos para ingresar a laborar y ocupar cargos asistenciales en las entidades
públicas comprendidas en el artículo
4-A
1 De acuerdo con el nfo.m N° 0001289-2021-PCM-OGAj
y
el lnfowe N° 1212-2021-OGAJ/MINSA.

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