1067 055-2001-JNE - Inscriben provisionalmente fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la agrupación "Todos por la Victoria"
Fecha de disposición | 17 Enero 2001 |
Fecha de publicación | 17 Enero 2001 |
Pág. 197354
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de enero de 2001
Inscriben provisionalmente fórmula de
candidatos a la Presidencia y Vicepresi-
dencias de la República presentada por
la agrupación "Todos por la Victoria"
RESOLUCIÓN Nº 055-2001-JNE
Lima, 16 de enero de 2001
VISTA:
La solicitud de inscripción de fórmula presidencial
presentada por el señor Mariano Fernando Acevedo Chi-
poco, personero legal de la organización política "Todos
por la Victoria", para participar en las elecciones genera-
les convocadas para el 8 de abril del 2001, recibida el 8 de
enero del 2001;
CONSIDERANDO:
Que los partidos políticos, agrupaciones independien-
tes y alianzas sólo pueden presentar una fórmula de
candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de las
República hasta noventa días naturales antes de la fecha
de las elecciones, conforme está establecido en los Artícu-
los 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;
Que la solicitud presentada ha cumplido con los requi-
sitos señalados en el considerando precedente, presentan-
do para su inscripción la fórmula integrada por un candida-
to a la Presidencia de la República, y un candidato para la
Primera y Segunda Vicepresidencia, respectivamente;
Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el
Jurado Nacional de Elecciones procede a efectuar la
publicación de la fórmula presentada, la que se convierte
en inscripción definitiva después de resueltas las tachas
que pudiera formularse contra cualquiera de los candi-
datos dentro de los dos días naturales siguientes a la
publicación o transcurrido dicho plazo sin que se haya
formulado tachas, de conformidad con el procedimiento
establecido en los Artículos 110º y 111º de la Ley Orgánica
de Elecciones Nº 26859;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los nume-
rales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política
del Perú;
RESUELVE:
Artículo Único.- Inscribir provisionalmente la si-
guiente fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresi-
dencias de la República presentada por la agrupación:
"TODOS POR LA VICTORIA" para las elecciones genera-
les del 8 de abril del año 2001:
Para Presidente de la República: Don RICARDO
MANUEL GERMÁN NORIEGA SALAVERRY.
Para Primer Vicepresidente de la República: Don
JUAN RICARDO FLORES CHIPOCO.
Para Segundo Vicepresidente de la República: Doña
JUANA ELIZABETH SÁNCHEZ AZALDE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General
16389
S B S
Aprueban formularios que deberán ser
utilizados para la emisión de Certifica-
dos de Depósito, Warrants y anexos
RESOLUCIÓN SBS Nº 019-2001
Lima, 16 de enero de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 226º de la Ley de Títulos Valores, Ley
Nº 27287, dispone que los formularios oficiales en que se
emita el Certificado de Depósito y el Warrant serán
aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros;
Que, mediante Resolución SBS Nº 556-86 del 30 de
setiembre de 1986, Oficio Circular Nº 655-94 del 8 de febrero
de 1994 y Oficio Circular Nº 5411-86 del 11 de noviembre de
1986, esta Superintendencia aprobó el texto uniforme de los
Certificados de Depósito y Warrants, Talón y Anexos a los
mismos, así como el texto del primer endoso del Warrant;
Que, dichos textos uniformes deben adecuarse a las
características establecidas en la Sección Sexta del Libro
Segundo de la Ley Nº 27287;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9
del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financie-
ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifica-
torias, y el Artículo 226º de la Ley Nº 27287;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los formularios que de-
berán ser utilizados para la emisión de los Certificados de
Depósito, Warrants, sus respectivos anexos y el primer
endoso del Warrant, los mismos que forman parte inte-
grante de la presente Resolución. Los referidos formula-
rios tienen carácter obligatorio.
Las modificaciones de los formularios referidos en el
párrafo anterior podrán aprobarse mediante Circular de
esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- Los formularios referidos en el
artículo anterior deberán presentar los requisitos forma-
les establecidos en los Artículos 224º y 232º, según corres-
ponda, de la Ley Nº 27287. Adicionalmente, los Almacenes
Generales de Depósito deberán procurar las característi-
cas físicas que consideren necesarias para asegurar su
durabilidad y seguridad.
Artículo Tercero.- La matrícula o libros talonario de
los Certificados de Depósito y Warrants que conserve el
Almacén General de Depósito deberá contener la misma
información consignada en el anverso de éstos. Adicional-
mente, deberá presentar en el reverso, espacios para
anotar la información contenida en los Anexos que pue-
dan tener los citados títulos, así como para anotar las
diferentes incidencias, medidas y otros aspectos relevan-
tes referidos a los mencionados formularios.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución regirá a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, fecha en que quedarán sin efecto la
Resolución SBS Nº 556-86 del 30 de setiembre de 1986, el
Oficio Circular Nº 655-94 del 8 de febrero de 1994 y el
Oficio Circular Nº 5411-86 del 11 de noviembre de 1986.
Artículo Quinto.- Los Certificados de Depósito,
Warrants y sus correspondientes anexos y primer endoso de
warrant que se encuentren en circulación, pendientes de
vencimiento o pago a la entrada en vigencia de la presente
Resolución, se sujetarán a lo establecido en la Segunda y
Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley Nº 27287.
Asimismo, los Almacenes Generales de Depósito, previa
autorización de esta Superintendencia, podrán adecuar su
stock actual de formularios a los requisitos formales esencia-
les establecidos en la mencionada ley y en la presente
Resolución, utilizándolos hasta el 30 de junio del año 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
(MODELO DE CERTIFICADO DE DEPOSITO)
CERTIFICADO DE DEPOSITO(*)
Nº ..............................
Certificado de Depósito con Warrant emitido
Nº............. Certificado de Depósito sin Warrant emitido
(DENOMINACION Y DOMICILIO DEL ALMACEN GENERAL)
En .......................... el día ........ de ........................ de 2......, se expide el presente título a la
orden de ........................................................ domiciliado en ...............................................
con D.O.I.1 : ................... Nº ....................., sobre los bienes abajo especificados, asegurados
contra el riesgo de .................. en la Empresa ............................................ con domicilio en
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