1067 055-2001-JNE - Inscriben provisionalmente fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la agrupación "Todos por la Victoria"

Fecha de disposición17 Enero 2001
Fecha de publicación17 Enero 2001
Pág. 197354
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de enero de 2001
Inscriben provisionalmente fórmula de
candidatos a la Presidencia y Vicepresi-
dencias de la República presentada por
la agrupación "Todos por la Victoria"
RESOLUCIÓN Nº 055-2001-JNE
Lima, 16 de enero de 2001
VISTA:
La solicitud de inscripción de fórmula presidencial
presentada por el señor Mariano Fernando Acevedo Chi-
poco, personero legal de la organización política "Todos
por la Victoria", para participar en las elecciones genera-
les convocadas para el 8 de abril del 2001, recibida el 8 de
enero del 2001;
CONSIDERANDO:
Que los partidos políticos, agrupaciones independien-
tes y alianzas sólo pueden presentar una fórmula de
candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de las
República hasta noventa días naturales antes de la fecha
de las elecciones, conforme está establecido en los Artícu-
los 104º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;
Que la solicitud presentada ha cumplido con los requi-
sitos señalados en el considerando precedente, presentan-
do para su inscripción la fórmula integrada por un candida-
to a la Presidencia de la República, y un candidato para la
Primera y Segunda Vicepresidencia, respectivamente;
Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el
Jurado Nacional de Elecciones procede a efectuar la
publicación de la fórmula presentada, la que se convierte
en inscripción definitiva después de resueltas las tachas
que pudiera formularse contra cualquiera de los candi-
datos dentro de los dos días naturales siguientes a la
publicación o transcurrido dicho plazo sin que se haya
formulado tachas, de conformidad con el procedimiento
establecido en los Artículos 110º y 111º de la Ley Orgánica
de Elecciones Nº 26859;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los nume-
rales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política
del Perú;
RESUELVE:
Artículo Único.- Inscribir provisionalmente la si-
guiente fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresi-
dencias de la República presentada por la agrupación:
"TODOS POR LA VICTORIA" para las elecciones genera-
les del 8 de abril del año 2001:
Para Presidente de la República: Don RICARDO
MANUEL GERMÁN NORIEGA SALAVERRY.
Para Primer Vicepresidente de la República: Don
JUAN RICARDO FLORES CHIPOCO.
Para Segundo Vicepresidente de la República: Doña
JUANA ELIZABETH SÁNCHEZ AZALDE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General
16389
S B S
Aprueban formularios que deberán ser
utilizados para la emisión de Certifica-
dos de Depósito, Warrants y anexos
RESOLUCIÓN SBS Nº 019-2001
Lima, 16 de enero de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Nº 27287, dispone que los formularios oficiales en que se
emita el Certificado de Depósito y el Warrant serán
aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros;
Que, mediante Resolución SBS Nº 556-86 del 30 de
setiembre de 1986, Oficio Circular Nº 655-94 del 8 de febrero
de 1994 y Oficio Circular Nº 5411-86 del 11 de noviembre de
1986, esta Superintendencia aprobó el texto uniforme de los
Certificados de Depósito y Warrants, Talón y Anexos a los
mismos, así como el texto del primer endoso del Warrant;
Que, dichos textos uniformes deben adecuarse a las
características establecidas en la Sección Sexta del Libro
Segundo de la Ley Nº 27287;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9
del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financie-
ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifica-
torias, y el Artículo 226º de la Ley Nº 27287;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los formularios que de-
berán ser utilizados para la emisión de los Certificados de
Depósito, Warrants, sus respectivos anexos y el primer
endoso del Warrant, los mismos que forman parte inte-
grante de la presente Resolución. Los referidos formula-
rios tienen carácter obligatorio.
Las modificaciones de los formularios referidos en el
párrafo anterior podrán aprobarse mediante Circular de
esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- Los formularios referidos en el
artículo anterior deberán presentar los requisitos forma-
les establecidos en los Artículos 224º y 232º, según corres-
ponda, de la Ley Nº 27287. Adicionalmente, los Almacenes
Generales de Depósito deberán procurar las característi-
cas físicas que consideren necesarias para asegurar su
durabilidad y seguridad.
Artículo Tercero.- La matrícula o libros talonario de
los Certificados de Depósito y Warrants que conserve el
Almacén General de Depósito deberá contener la misma
información consignada en el anverso de éstos. Adicional-
mente, deberá presentar en el reverso, espacios para
anotar la información contenida en los Anexos que pue-
dan tener los citados títulos, así como para anotar las
diferentes incidencias, medidas y otros aspectos relevan-
tes referidos a los mencionados formularios.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución regirá a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, fecha en que quedarán sin efecto la
Resolución SBS Nº 556-86 del 30 de setiembre de 1986, el
Oficio Circular Nº 655-94 del 8 de febrero de 1994 y el
Oficio Circular Nº 5411-86 del 11 de noviembre de 1986.
Artículo Quinto.- Los Certificados de Depósito,
Warrants y sus correspondientes anexos y primer endoso de
warrant que se encuentren en circulación, pendientes de
vencimiento o pago a la entrada en vigencia de la presente
Resolución, se sujetarán a lo establecido en la Segunda y
Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley Nº 27287.
Asimismo, los Almacenes Generales de Depósito, previa
autorización de esta Superintendencia, podrán adecuar su
stock actual de formularios a los requisitos formales esencia-
les establecidos en la mencionada ley y en la presente
Resolución, utilizándolos hasta el 30 de junio del año 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
(MODELO DE CERTIFICADO DE DEPOSITO)
CERTIFICADO DE DEPOSITO(*)
Nº ..............................
Certificado de Depósito con Warrant emitido
Nº............. Certificado de Depósito sin Warrant emitido
(DENOMINACION Y DOMICILIO DEL ALMACEN GENERAL)
En .......................... el día ........ de ........................ de 2......, se expide el presente título a la
orden de ........................................................ domiciliado en ...............................................
con D.O.I.1 : ................... Nº ....................., sobre los bienes abajo especificados, asegurados
contra el riesgo de .................. en la Empresa ............................................ con domicilio en

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