1069 037-2004-CONAFU - Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP , con sede en la ciudad de Lima .

Fecha de publicación26 Febrero 2004
Fecha de disposición26 Febrero 2004
Pág. 263219
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de febrero de 2004
Articulo 2º.- APROBAR la versión consolidada del Pro-
yecto de Desarrollo Institucional de la Universidad, que
servirá para su evaluación permanente, dispuesta por el
literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439 y, el Reglamento
de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universida-
des con Autorización Provisional de Funcionamiento.
Articulo 3º.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional
de Rectores para los fines correspondientes de Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA
Presidente
HERACLIO CAMPANA AÑASCO
Secretario General
03989
Otorgan autorización provisional de
funcionamiento a la Universidad Priva-
da TELESUP, con sede en la ciudad de
Lima
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
RESOLUCIÓN Nº 037-2004-CONAFU
Lima, 19 de febrero del 2004
VISTOS; la Resolución Nº 211-2002-CONAFU del 11 de
setiembre del 2002, que aprueba el Proyecto de Desarrollo
Institucional de la Universidad Privada TELESUP; el Expediente
Nº 63805 del 22 de noviembre del 2002; la Resolución Nº 291-
2002-CONAFU del 5 de diciembre del 2002; el Expediente Nº
64682 del 17 de diciembre del 2002; el Informe Nº 082-2002-
CDAYC del 17 de diciembre del 2002; el Expediente Nº 67203
del 14 de febrero del 2003; el Expediente Nº 68020 del 4 de
marzo del 2003; el Informe Nº 019-2003-CDAYC del 19 de
marzo del 2003; el Acuerdo Nº 065-2003-CONAFU del 20 de
marzo del 2003; el Oficio Nº 224-2003-CONAFU-P del 26 de
marzo del 2003; el Expediente Nº 72947 del 21 de julio del
2003; el Informe Nº 182-2003-CONAFU-CEAA del 5 de agos-
to del 2003; la Resolución Nº 157-2003-CONAFU del 6 de agos-
to del 2003; el Informe de la Comisión Evaluadora del 30 de
setiembre del 2003; el Informe Nº 067-2003-CDAYC del 13 de
octubre del 2003; el Oficio Nº 1194-2003-CONAFU-P del 30
de octubre del 2003, solicitando opinión técnica de la Asam-
blea Nacional de Rectores; el Memorándum Nº 22-2003-CO-
NAFU-AL del 13 de noviembre del 2003; el Oficio Nº 467-2003-
P/DGDAC del 20 de noviembre del 2003; el Informe Legal Nº
243-2003-CONAFU-CJP del 3 de diciembre del 2003; el Ex-
pediente Nº 81494 del 5 de diciembre del 2003; el Oficio Nº
1406-2003-CONAFU-P del 12 de diciembre del 2003; el Expe-
diente Nº 81837 del 15 de diciembre del 2003; el Informe Nº
256-2003-CONAFU-CJP del 17 de diciembre del 2003; el In-
forme Nº 259-2003-CONAFU-CJP del 18 de diciembre del
2003; el Oficio Nº 030-2004-CONAFU-P del 14 de enero del
2004; el Informe Nº 021-2004-CONAFU-AEP del 21 de enero
del 2004; el Acuerdo Nº 042-2004-CONAFU de la Sesión Or-
dinaria del 12 de febrero del 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO-
NAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución:
la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio-
nal y, emitir resoluciones autorizando o denegando su fun-
cionamiento provisional o definitivo, previa verificación del
cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones esta-
blecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU;
Que, con Resolución Nº 211-2002-CONAFU del 11 de
setiembre del 2002, se aprobó el Proyecto de Desarrollo
Institucional de la "Universidad Privada TELESUP", con
sede en la ciudad y provincia de Lima, presentado por su
Promotora TELESUP E.I.R.Ltda, hoy Sociedad Nacional
de Telemática, Ciencia y Tecnología S.A.C., disponiéndose
que la Promotora implemente las acciones necesarias que
le permitan superar las observaciones que aún persisten
en su Proyecto; así como la infraestructura física y los re-
cursos humanos necesarios para el funcionamiento inicial
de la Universidad en sus dos primeros años, en un plazo
máximo de doce (12) meses, de cuyo proceso debía infor-
mar en forma documentada al CONAFU;
Que, con documento de Vistos, la Promotora de la Uni-
versidad Privada TELESUP, ha cumplido con presentar el
Informe de implementación dispuesto por el artículo 2º de
la Resolución Nº 211-2002-CONAFU del 10 de setiembre
del 2002, que conforme a lo previsto en el inciso a) del
Artículo 2º de la Ley Nº 26439, concordante con los artícu-
los 10º y 28º del Reglamento para la Autorización de Funcio-
namiento de Universidades, el CONAFU ha cumplido con
verificar y analizar el informe presentado, a través de una
Comisión Evaluadora, la Comisión de Análisis y Consoli-
dación y un Evaluador;
Que, la Comisión Jurídica Permanente, luego de eva-
luar el Informe en su Parte a), señala que el Proyecto de
Constitución, el Estatuto y el Reglamento General de la
Universidad propuestos para la Universidad Privada TE-
LESUP S.A.C, en el régimen legal del Decreto Legislativo
Nº 882, son instrumentos que cumplen con las exigencias
legales vigentes para ser aprobados;
Que, la Comisión de Análisis y Consolidación, luego de
evaluar el Informe en su Parte b), con Informe Nº 067-2003-
CDAYC del 13 de octubre del 2003, señalan que la Promo-
tora ha levantado las observaciones y ha cumplido de acuer-
do al Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por la
Resolución Nº 211-2002-CONAFU, con implementar al 100
% lo siguiente: el Área Docente, el Área de Bienestar Estu-
diantil, de Creación Intelectual y Artística, de Proyección
Social y Difusión Cultural, de Producción de Bienes y Ser-
vicios; la Organización Administrativa Central; el Plan de
Estudios y Equipamiento Didáctico; la Infraestructura Físi-
ca: en Aulas, Laboratorios: de Informática con conexión a
Internet, de Física, de Química, de Idiomas, de Telematica
y Telecomunicaciones; el Taller de Ensamblaje y Repara-
ción de Computadoras; la Biblioteca, Sala de Lectura y, se
han realizado los aportes comprometidos por la Promoto-
ra para los dos primeros años de funcionamiento de la
Universidad; por lo que recomiendan de acuerdo a lo esta-
blecido en el artículo 23º del Reglamento para la Autoriza-
ción de Funcionamiento de Universidades se autorice el
funcionamiento provisional de la Universidad Privada TE-
LESUP S.A.C, con las carreras profesionales propuestas
y con el número de vacantes semestrales solicitadas;
Que, en el procedimiento de evaluación se ha cumplido
con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 26439 de crea-
ción del CONAFU, solicitando con Oficios Nºs. 314, 316, 317-
2001-CONAFU-P del 22 de mayo del 2001, la Opinión Técnica
de la Asamblea Nacional de Rectores y de los Colegios Profe-
sionales de Ingenieros del Perú y Licenciados en Administra-
ción del Perú; solicitud que fue reiterada con Oficio Nº 1194-
2003-CONAFU-P del 4 de noviembre del 2003. Concluida la
implementación y, efectuada la verificación del informe presen-
tado; contando con la recomendación favorable de las Comi-
siones del CONAFU, este Consejo Nacional, debe autorizar el
funcionamiento provisional de la Universidad;
Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria del 12
de febrero del presente año, luego de revisar el expediente
administrativo organizado y, considerando que las Obser-
vaciones han sido levantadas totalmente por la Promotora
del Proyecto, por unanimidad, acordó, otorgar la Autoriza-
ción Provisional de Funcionamiento a la Universidad Pri-
vada TELESUP, con sede en la Ciudad y Departamento de
Lima, para que brinde servicios educativos de nivel univer-
sitario, a través de las carreras profesionales de: Ingenie-
ría Agroindustrial; Ingeniería de Sistemas y Administración
de Negocios, carreras que en su evaluación han alcanza-
do el puntaje superior al mínimo exigido por este Consejo
Nacional para su aprobación;
Estando a lo expuesto, en concordancia con el artículo
2º, literal c) de la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº
882; la Resolución Nº 094-2000-CONAFU del 14 de setiem-
bre del 2002; el Estatuto y Reglamento General del CO-
NAFU, el Reglamento para la Autorización de Funciona-
miento de Universidades; el Acuerdo Nº 042-2004-CONA-
FU de la Sesión Ordinaria del 12 de febrero del 2004 y, en
uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo
16º del Reglamento General del CONAFU;
SE RESUELVE;
Artículo 1º.- OTORGAR, la Autorización Provisional de
Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, con
sede en la Ciudad y Departamento de Lima, sujeta a la eva-
luación permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº
26439, para brindar servicios educativos de nivel universi-
tario, a través de las carreras profesionales aprobadas, con
el correspondiente número de Vacantes por Ciclo Académi-
co:

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