77 186-2004-PRODUCE - Autorizan régimen provisional de pesca del recurso merluza en área marítima

Fecha de publicación07 Mayo 2004
Fecha de disposición07 Mayo 2004
Pág. 268040
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de mayo de 2004
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado ROLANDO
VASQUEZ RIOS, Notario Público del distrito de Tocache,
provincia de Tocache, departamento de San Martín, Distri-
to Notarial de San Martín, debiendo expedirse a tal efecto
el Título correspondiente.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Co-
legio de Notarios de San Martín, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BALDO KRESALJA R.
Ministro de Justicia
08598
MIMDES
Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina
de Asesoría Jurídica del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 246-2004-MIMDES
Lima, 6 de mayo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 097-2004-MI-
MDES, de fecha 13 de febrero de 2004, se designó a la
abogada MARJORIE CARBAJAL CATERIANO, en el car-
go de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto
Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, cargo considera-
do de confianza y al cual ha formulado renuncia;
Que, es necesario aceptar la renuncia presentada, así
como encargar el puesto de Jefe de la Oficina de Asesoría
Jurídica del INABIF, hasta que se designe a su titular;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;
en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y
modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 10 de mayo de 2004,
la renuncia presentada por la abogada MARJORIE CAR-
BAJAL CATERIANO, al cargo de Jefe de la Oficina de Ase-
soría Jurídica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -
INABIF, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, a partir del 10 de mayo de 2004,
al abogado RODOLFO WILFREDO CABALLERO MON-
TAÑEZ, el puesto de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídi-
ca del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF,
hasta que se designe a su titular.
Artículo 3º.- El citado profesional al término de la encar-
gatura retornará a la plaza de la que es titular en el Cuadro
para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Bien-
estar Familiar - INABIF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
08720
PRODUCE
Autorizan régimen provisional de pes-
ca del recurso merluza en área maríti-
ma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 186-2004-PRODUCE
Lima, 5 de mayo deL 2004
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley
General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977-, los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del
Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Es-
tado regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so-
bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-
tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará
según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas
y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los
métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor-
mas que requieran la preservación y explotación racional
de los recursos pesqueros;
Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del
30 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el pro-
pósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para
el aprovechamiento sostenido de éste y de su fauna acom-
pañante, teniendo en cuenta sus características biológicas
y poblacionales, considerando los principios de pesca res-
ponsable, la conservación del medio ambiente y la biodi-
versidad;
Que el numeral 4.4 del Reglamento del Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza, con fines de recuperación,
mantiene suspendida las actividades extractivas y de pro-
cesamiento en aplicación de la Resolución Ministerial Nº
047-2003-PRODUCE y su medida complementaria esta-
blecida por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº
055-2003-PRODUCE; siendo sólo factible el levantamien-
to de la suspensión en base a las recomendaciones del
Instituto del Mar del Perú y sólo bajo la aplicación del siste-
ma de cuotas individuales de pesca no transferibles pre-
vistas en el numeral 4.1 del citado Reglamento;
Que el numeral 4.1 antes citado dispone que la merlu-
za es un recurso en recuperación, por lo que se aplicará
un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas
individuales de pesca no transferibles en función de la cuota
total permisible recomendada por el Instituto del Mar del
Perú; la misma que será distribuida entre los armadores o
empresa pesqueras que cuenten con embarcaciones arras-
treras operativas y con permiso de pesca vigente;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 024-2004-
PRODUCE del 23 de enero del 2004, se constituyó la Co-
misión Técnica de Trabajo de Recuperación del recurso
merluza, la que está integrada por representantes del Mi-
nisterio de la Producción, Instituto del Mar del Perú, Aso-
ciaciones y Sindicatos vinculados al Sector Privado, que
tiene por objeto recomendar a la Alta Dirección del Minis-
terio de la Producción el manejo pesquero del recurso; en
concordancia con el ordenamiento jurídico pesquero vi-
gente, la situación biológica del recurso y los factores so-
cioeconómicos de la actividad vinculada a esta actividad
pesquera;
Que mediante el Oficio Nº PCD-100-203-2004-PRODU-
CE/IMP, del 29 de abril del 2004, el Instituto del Mar del
Perú alcanzó los Acuerdos efectuados en la XV Reunión
de la Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del
recurso merluza desarrollada el día 27 de abril del 2004,
en el que recomiendan el establecimiento de un Régimen
Provisional de extracción de merluza contemplado en la
Primera Disposición Complementaria del actual Regla-
mento de Ordenamiento Pesquero del recurso, bajo la apli-
cación de un sistema de cuotas individuales de pesca no
transferibles y complementar las acciones de seguimiento,
control y vigilancia, de manera que no ponga en riesgo el
proceso de recuperación del recurso;
Que según los Oficios Nºs. PCD-100-207-2004-PRO-
DUCE/IMP y PCD-100-218-2004-PRODUCE/IMP, del 30
de abril y 3 de mayo del 2004, el Instituto del Mar del Perú
remitió el Informe "Proyecciones de la actividad pesquera
del recurso merluza para el 2004", en el cual se recomien-
da la Cuota de Captura Permisible de este recurso para el
año 2004 en 30,000 toneladas métricas, que descontado
el volumen obtenido en la Operación Merluza IV da un sal-
do de 25,700 toneladas métricas que puede ser aprove-
chado por la flota industrial arrastrera (24,000 toneladas
métricas) y la pesca artesanal (1,700 toneladas métricas);
y en consecuencia, puede autorizarse el aprovechamiento

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