La protección de la salud de las personas frente al libre comercio de mercancías en la Comunidad Andina

AutorYovana Reyes Tagle
CargoDoctora en Derecho (LL.D.) y magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Helsinki, Finlandia. Abogada, docente y miembro del Comité Directivo de la Maestría de Derecho Internacional Económico de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Correo electrónico: yreyes@pucp.edu.pe https://orcid.org/0000-0001-8563-4464
Páginas245-269
https://doi.org/10.18800/agenda.201901.009
Agenda Internacional
Año XXVI N° 37, 2019, pp. 245-269
ISSN 1027-6750
La protección de la salud de las personas frente al libre
comercio de mercancías en la Comunidad Andina
Yovana Reyes Tagle*
R
El artículo 73 del Acuerdo de Cartagena reconoce que la protección de la vida y salud de las
personas puede justicar la adopción de restricciones a las importaciones en la Comunidad
Andina (CAN). Esta investigación analiza la idoneidad que debe darse entre la medida nacio-
nal adoptada y el objetivo perseguido. Se usa como caso de estudio las restricciones cuantitati-
vas introducidas para reducir la emisión de gases de efecto invernadero para proteger la salud
de las personas por parte de Ecuador y su justicación a la luz del Acuerdo de Cartagena.
Se plantea que el análisis de una restricción a la importación de mercancías adoptada para
proteger la salud de las personas no solo exige una evaluación cuantitativa de la contribución
de dicha restricción para lograr el objetivo deseado, sino, que el sector o actividad que causa
el problema sea el más signicativo; es decir, un enfoque cualitativo.
Palabras clave: Salud pública, libre comercio, restricciones a las importaciones, libre circula-
ción de mercancías, Comunidad Andina.
e protection of human health against free trade of goods in the Andean Community
A
Article 73 of the Cartagena Agreement recognizes that the protection of human life and health
can be justied through the adoption of import restrictions in the Andean Community.
is paper analyzes the suitability between the national measure adopted and the objec-
tive pursued. e quantitative restrictions introduced by Ecuador to reduce the emission of
greenhouse gases to protect human health and their justication in the light of the Cartagena
Agreement are used as a case study. e paper argues that the analysis of an import restric-
tion adopted to protect human health does not only require a quantitative assessment of the
* Doctora en Derecho (LL.D.) y magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Helsinki, Finlandia. Abogada,
docente y miembro del Comité Directivo de la Maestría de Derecho Internacional Económico de la Ponticia
Universidad Católica del Perú. Correo electrónico: yreyes@pucp.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-8563-4464
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Agenda Internacional, XXVI (37) 2019
contribution of the restriction to achieve the desired objective; namely, that the sector or
activity that causes the problem is the most signicant. A qualitative approach is necessary.
Keywords: Public health, import restrictions, free movement of goods, Andean Community.
1. La protección de la salud de las personas y la eliminación de restricciones a
las importaciones en la Comunidad Andina
1.1. La obligación de eliminar las restricciones al comercio y la excepción que
permite el Acuerdo de Cartagena para proteger la salud de las personas
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) dene la salud
como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades». Este enfoque es consistente con lo que esti-
pula el artículo 12 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Pidesc), el cual reconoce «el derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental». Conforme al artículo 12 numeral
2 literal c) del Pidesc, entre las medidas que deben adoptar los Estados para garan-
tizar este derecho se encuentran aquellas dirigidas a la «prevención y el tratamiento
de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha
contra ellas». El artículo 2 numeral 1 del Pidesc precisa que los Estados deben adoptar
medidas para hacer efectivos estos derechos. Consistente con este enfoque, el artículo
24 de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (no
vinculante) rearma el compromiso de los Países Miembros de dar cumplimiento a
las normas del Pidesc. Especícamente, el artículo 24 numeral 7 de la Carta se reere
a su compromiso de adoptar medidas destinadas a lograr el «más alto nivel posible de
salud física y mental» en la región andina.
Asimismo, las normas en la CAN obligan a los Países Miembros a eliminar las restric-
ciones injusticadas e innecesarias al comercio, pero reconocen que la protección
de la salud humana puede justicar y hacer necesaria la adopción de medidas que
restrinjan el comercio andino. El artículo 72 del Acuerdo de Cartagena consagra
el principio de libre circulación de mercancías y estipula que «el Programa de
Liberación tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden
que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier
País Miembro». Esta obligación es complementada por el artículo 73 del Acuerdo de
Cartagena que dene el concepto de «restricciones de todo orden» como «cualquier
medida de carácter administrativo, nanciero o cambiario, mediante la cual un País
Miembro impida o diculte las importaciones, por decisión unilateral».

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