La proteccion de los derechos publicos como propiedad.

AutorArnold, Rainer

Sumilia I. La proteccion de los derechos publicos en el sentido del articulo 14 parrafo 1 de la Constitucion alemana 1. El contexto constitucional y la problematica 2. Los requisitos de la proteccion de los derechos publicos como propiedad 3. Observaciones criticas 4. Conclusion provisional II. La proteccion de los derechos publicos segun articulo 1 del Protocolo Adicional del Convenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos (CEDH) 1. La clasificacion del Convenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos (CEDH) 2. La proteccion del derecho de propiedad segun el articulo 1 del Protocolo Adicional del CEDH 3. Conclusion provisional III. La compatibilidad con la proteccion de la propiedad por la Constitucion alemana 1. La vigencia del CEDH 2. La interpretacion del CEDH en el contexto de la Constitucion alemana en cuanto a los derechos publicos como propiedad IV. Conclusion Referencias I. La proteccion de los derechos publicos en el sentido del articulo 14 parrafo 1 de la Constitucion alemana

La inclusion de los llamados derechos publicos en el ambito del articulo 14 parrafo 1 de la Constitucion alemana ha resultado problematica a causa de una comprension anterior de la propiedad (1.) Por eso, el Tribunal Constitucional aleman ha desarrollado propios criterios para la determinacion de la proteccion constitucional de semejantes derechos publicos (2.), los cuales son objeto de critica (3.).

  1. El contexto constitucional y la problematica

    El Tribunal Constitucional aleman entiende como propiedad en el sentido 14 de la Constitucion "todos los derechos que tienen un propio valor y que son asignados a una determinada persona por el orden juridico para que esta persona pueda ejercerlos en su propio beneficio" (1). En este sentido, cabe destacar que las leyes simples determinan el contenido de la propiedad al nivel constitucional (articulo 14 parrafo 1 frase 2) (2). En otras palabras, la particularidad es que la definicion del articulo 14 de la Constitucion alemana invierte, en principio, la jerarquia juridica. Sin embargo, una libertad completa del legislador con respecto a tal configuracion no es permitida porque hay que garantizar la existencia constitucional de la propiedad (Art. 14 parrafo 1 frase 1). Es decir que el legislador no puede abolir completamente la propiedad en sus manifestaciones basicas, como el terreno (3). La dimension del ambito de la proteccion se sigue ampliando en un modo continuo en los ultimos anos y se extiende, entretanto, a las posiciones con un origen en el derecho publico (4). Gozan la proteccion como propiedad cuando permitan una igualdad con la posicion de un propietario en el senalado sentido original del articulo 14 parrafo 1 (5). Un ejemplo para estos llamados derechos publicos son las exigencias del regimen legal de la seguridad social para jubilacion e invalidez porque las entidades de estos seguros son corporaciones de interes publico ([seccion] 29 parrafo 4 del codigo social numero 4). Como otro ejemplo para una tal posicion, se puede alegar los permisos publicos como la concesion para la venta de bebidas alcoholicas porque son otorgados por las administraciones estatales, por lo tanto publicas.

    Pongamos por caso que la funcion de la propiedad sea la garantia de la libertad de un individuo, la inclusion de los derechos publicos en la proteccion del articulo 14 parrafo 1, resulta de acuerdo con esta comprension funcional como algo logico. Pues, la situacion economica no se funda hoy en dia de manera tan clara en los derechos, digamos, clasicos como el terreno, sino tambien en las posiciones con un origen publico. O dicho de otra manera, se tiene que asegurar la subsistencia con las prestaciones de los seguros sociales. De manera que, en nuestros dias, hay un amplio margen de libertad, que permite que estos derechos se incluyan tambien en el ambito de la propiedad (6). Sin embargo, una integracion de este tipo tiene por consecuencia algunos problemas dogmaticos en cuanto a la senalada definicion de la propiedad: Una asignacion estricta por el orden juridico no es posible. Puesto que la razon del origen de un derecho publico se encuentra en la esfera publica y, por eso, no puede ser asignada a una determinada persona. Con respecto al ejemplo de las pensiones, una persona tiene solamente una exigencia proporcional a la masa de bienes de todas las pensiones. En este aspecto, la pregunta de la asignacion de una posicion con un origen publico es, desde el principio, algo que no tiene claros perfiles, asi que una amplia integracion de los derechos publicos en la proteccion del articulo 14 parrafo 1 sea posible o, mejor dicho, una consecuencia inevitable (7).

  2. Los requisitos de la proteccion de los derechos publicos como propiedad

    Por lo tanto, el Tribunal Constitucional aleman limita la proteccion de los derechos publicos en el contexto del articulo 14 parrafo 1--adicionalmente a los aspectos de la senalada definicion--a semejantes posiciones que se fundan "a no insignificantes rendimientos propios" de una persona y que "aseguran su existencia" (8). El criterio de un rendimiento propio expresa "la relacion personal especial" del beneficiario con su propiedad. Es decir que cada persona tiene que contribuir en una manera personal a la posicion para que sea considerada como propiedad (9). En este contexto, cabe destacar que este rendimiento propio no se tiene necesariamente que basar completamente en una contribucion personal asi que una participacion del Estado o de un tercero en la elaboracion de la posicion sea posible (10). En otras palabras, el rendimiento y el derecho publico no tienen que ser congruentes (11). Al contrario, el criterio de garantizar la subsistencia refleja la presente funcion de la propiedad que se expresa en la proteccion de la libertad de un individuo. Este aspecto se determina mediante una averiguacion objetiva, es decir que las necesidades economicas de una unica persona no sirven como un modelo sino hay que orientarse a las necesidades de una multitud de personas. Ademas, no importa, igualmente, si otros medios economicos estarian de libre disposicion para asegurar la existencia (12).

    En este sentido, las prestaciones del regimen legal de la seguridad social para jubilacion e invalidez gozan de la proteccion del derecho a la propiedad segun el articulo 14 parrafo 1. Puesto que estas exigencias aseguran, en primer lugar, hoy en dia la existencia de muchas personas aseguradas en la vejez. Segundo, el solicitado criterio de un rendimiento propio consiste en el pago de las contribuciones por el asegurado, asi como por el empresario que las efectua en beneficio del asegurado a su seguro social (13). Por la misma razon, el articulo 14 parrafo 1 protege tambien las exigencias en cuanto al subsidio de desempleo (14). Al contrario, la asistencia social no es considerada como propiedad por falta de pagos anteriores como contribuciones y, por lo tanto, de un rendimiento propio (15). Asimismo, el Tribunal Constitucional aleman rechazo recientemente la proteccion de un permiso publico por el articulo 14 parrafo 1 porque las inversiones que se efectuaban para obtener la concesion no incluyen un rendimiento propio. Mas bien, solamente las posiciones que se fundan en el permiso publico podrian ser consideradas como propiedad en el sentido 14 de la Constitucion (16).

  3. Observaciones criticas

    La expuesta ampliacion fundamental con respecto a los derechos publicos ya se plantea en un modo preocupante. Dado que tal incorporacion tendria como consecuencia la transformacion del derecho de propiedad entendido como un derecho subjetivo que protege frente a las intervenciones estatales en un derecho objetivo que permite una participacion a prestaciones estatales (17). Es decir que, en principio, los derechos fundamentales alemanes son principalmente derechos subjetivos que garantizan el ejercicio de la libertad de un individuo y tienen el sentido de impedir perjuicios por el Estado (18). Por lo tanto, un individuo puede directamente demandar los derechos fundamentales antes el Tribunal Constitucional con el instituto de la "Verfassungsbeschwerde", un recurso especial de inconstitucionalidad, articulo 93 parrafo 4a de la Constitucion alemana. Al mismo tiempo, los derechos fundamentales contienen aspectos objetivos porque pueden solamente existir en una comunidad. En otras palabras, necesitan un contexto comun para surtir efectos. Por lo tanto, expresan valores objetivos y asi marcan la configuracion del conjunto de nuestro orden juridico (19). El Tribunal Constitucional aleman reconoce esta dimension objetiva tambien--en algunos casos excepcionales--como una exigencia para una prestacion estatal, mejor dicho, una participacion concreta para las prestaciones del orden juridico (20). La problematica de este tipo de proteccion constitucional es que las exigencias expuestas, fundadas en el valor objetivo de los derechos fundamentales, dependen de que el Estado tenga la posibilidad economica de garantizar las prestaciones. Dicho de otro modo, la proteccion constitucional depende de las posibilidades del legislador. En este sentido, este valor objetivo no puede tutelar a un individuo del mismo modo que la dimension subjetiva (21).

    En cuanto a la proteccion de los derechos publicos--sobre todo con respecto a las exigencias del regimen legal de la seguridad social para jubilacion e invalidez--en lo que se refiere a la propiedad, la eficacia de la tutela se disminuye porque garantiza solamente--como se ha senalado--una exigencia proporcional a la masa de...

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