1082 018-2004-INDECI - Aprueban prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble para la Oficina de la Unidad de Inspecciones Técnicas de la Dirección de Prevención, mediante adjudicación de menor cuantía

Fecha de publicación31 Marzo 2004
Fecha de disposición31 Marzo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de marzo de 2004
Derecho de Vigencia correspondiente al año 2003, aproba-
do por Resolución Jefatural Nº 2303-2003-INACC/J del 26
de agosto del 2003;
Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nº
1862-2002-INACC/J de fecha 18 de octubre del 2002, y Nº
3352-2003-INACC/J de fecha 24 de octubre del 2003, Nº 497-
2004-INACC/J del 19 de febrero del 2004, se procedió a ex-
cluir 317 derechos mineros de la relación de no pago del
derecho de vigencia correspondiente a los años 2002 y 2003;
Que, mediante Informes Nº 0153-2004-INACC/DGDV y
Nº 0176-2004-INACC/DGDV de fechas 22 y 26 de marzo
del 2004, respectivamente, la Dirección General de Dere-
cho de Vigencia y Desarrollo remitió la relación de los dere-
chos mineros que no cumplieron con el pago de derecho
de vigencia correspondiente a los años 2002 y 2003, y pre-
cisa además que el derecho minero KAROLINA Nº 3 códi-
go 010171293, no cumplió con el pago de derecho de vi-
gencia correspondiente a los años 2000 y 2001, al haber
sido considerado en las Resoluciones Jefaturales Nº 4169-
2000-RPM y Nº 501-2002-INACC/J, que aprobaron la rela-
ción de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron
con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a esos
años, que los derechos MINA SANTA LUZMILA código
10005856X01 y FERRO CARBON QUIROZ Nº 3 código
11022973X01 no cumplieron con el pago de derecho de
vigencia de los años 2001-2002, al haber sido considerado
en las Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002-INACC/J y Nº
1602-2002-INACC/J que aprobaron la relación de los dere-
chos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el
Derecho de Vigencia correspondiente a esos años; y que el
derecho ANA MARIA Nº 9 código 010191997 no cumplió
con el pago de vigencia de los años 2000, 2001 y 2002, al
haber sido considerado en las Resoluciones Jefaturales Nº
4169-2000-RPM, Nº 501-2002-INACC/J y Nº 1602-2002-
INACC/J que aprobaron la relación de los derechos mine-
ros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de
Vigencia correspondiente a esos años;
Que, se debe declarar la caducidad de los derechos mine-
ros que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de
vigencia correspondiente a los años 2002 y 2003, en atención
a lo prescrito en el artículo 96º del Reglamento de los Títulos
pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, susti-
tuido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y
105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería y el artículo 102º del Reglamento de los Títulos
pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sus-
tituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;
Con la visación de la Dirección General de Concesio-
nes Mineras, Dirección General de Derecho de Vigencia y
Desarrollo y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago opor-
tuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años
2000 y 2001 de los derechos mineros KAROLINA Nº 3 có-
digo 010171293 y ANA MARIA Nº 9 código 010191997.
Artículo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago opor-
tuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años
2001 y 2002 de los derechos mineros MINA SANTA LUZ-
MILA código Nº 10005856X01 y FERRO CARBON QUIROZ
Nº 3 de código Nº 11022973X01.
Artículo 3º.- Declarar la caducidad por el no pago opor-
tuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años
2002 y 2003 de los 1886 (un mil ochocientos ochenta y
seis) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan,
el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4º.- Póngase a disposición de los usuarios, la
relación de los derechos mineros indicada en el artículo
precedente, a la que se podrá acceder en la Sede Central
del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero,
en sus Oficinas Desconcentradas, y, en la página web de la
institución (www.inacc.gob.pe).
Artículo 5º.- Consentida o ejecutoriada que sea la pre-
sente resolución remítase a la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de
Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a
los respectivos expedientes y a la Dirección General de Ca-
tastro Minero para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615.
Regístrese, publíquese y archívese.
JUAN CARLOS BARCELLOS M.
Jefe Institucional
06378
INDECI
Aprueban prorrogar contrato de arrenda-
miento de inmueble para la Oficina de
la Unidad de Inspecciones Técnicas de
la Dirección de Prevención, mediante
adjudicación de menor cuantía
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL
Nº 018-2004-INDECI
Lima, 25 de marzo de 2004
VISTOS: El Memorándum Nº 403-04-INDECI/12.0, de
fecha 19.MAR.2004 y el Informe Legal Nº 038.-2004/INDE-
CI/OAJ/5.0, de fecha 22.MAR.2004, emitidos por la Direc-
ción Nacional de Logística y la Oficina de Asesoría Jurídi-
ca, respectivamente; y.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Memorándum y al Informe de vistos se
determina que la Dirección Nacional de Logística, celebró el
Contrato de Arrendamiento de fecha 3.ABR.2003, con los se-
ñores Antonio Marcelino Baravalle Caballero y Roberto Leopol-
do Pflucker Roncagliolo, propietarios del inmueble ubicado en
la Av. Javier Prado Este Nº 1238 - 1242, del distrito de San
Isidro, provincia y departamento de Lima, por el período del
03.ABR.2003 al 2.ABR.2004, hasta por la suma de S/. 42,000.00;
Que, el mencionado contrato fue suscrito con el objeto de
arrendar el indicado inmueble para la Oficina de la Unidad de
Inspecciones Técnicas de la Dirección Nacional de Prevención
del INDECI; que la vigencia del contrato de arrendamiento cul-
minará el 3.ABR.2004, por lo que la Dirección Nacional de Pre-
vención del INDECI ha solicitado su prórroga por un año más;
Asimismo, de acuerdo a los informes del vistos se determina
que la prórroga del contrato de arrendamiento resulta beneficiosa
a la Entidad, en razón a que el precio de la renta no se incremen-
tará, según lo expresado por los propietarios del inmueble, en la
carta de fecha 16.MAR.2004. Además, el inmueble se encuentra
ubicado a poca distancia de la Sede Central del INDECI, lo que
facilita la comunicación fluida entre los diversos órganos que con-
forman el INDECI; que el local ha sido ambientado de acuerdo a
las necesidades de la Unidad de Inspecciones Técnicas; que de
realizar un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para con-
tratar otro inmueble ocasionaría un gasto por el traslado de los
bienes, enseres y documentos; y, que el posible traslado genera-
ría la suspensión de las funciones de dicho órgano, por algunos
días;
Que, el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se-
ñala que están exonerados de los procesos de Licitación
Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según
sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea-
licen para prorrogar el plazo de los contratos de arrenda-
miento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y
cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al
crecimiento del índice general de precios al por mayor;
Que, en mérito de la mencionada norma legal y consi-
derando que las razones expuestas en el tercer conside-
rando justifican la exoneración del proceso de selección de
Adjudicación Directa Selectiva para la prórroga del contra-
to de arrendamiento, resulta procedente aprobar dicha exo-
neración y autorizar la suscripción del correspondiente con-
trato que prorroga el plazo de vigencia del contrato original,
en las mismas condiciones establecidas en las Bases del
proceso que dieron origen a la contratación;
Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM; y, en uso de las facultades conferidas en la
Resolución Jefatural Nº 004-2004-INDECI, y el Reglamen-
to de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por el
Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso
de Adjudicación Directa Selectiva, para prorrogar el plazo

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