DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2009-MDJM - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 317-MDJM

Fecha de disposición01 Agosto 2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 1 de agosto de 2009
399966
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 317-MDJM
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011-2009-MDJM
Jesús María, 30 de julio del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA
VISTO, el Memorando Nº 737-2009-MDJM-GR, de
fecha 30 de julio del 2009, remitido el mismo día; y,
CONSIDERANDO:
Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que
los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 317-MDJM, se aprobó
el otorgamiento de diversos benef‌i cios tributarios y
administrativos, para que de manera excepcional, los
contribuyentes y administrados que tuvieran deudas
tributarias y de origen administrativo puedan regularizar
sus obligaciones pecuniarias pendientes, con las mayores
facilidades, f‌i jándose como fecha de vencimiento el 31 de
julio del 2009;
Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza
faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias
para la aplicación adecuada de la norma, así como para la
prórroga del vencimiento de los benef‌i cios que la misma
prevé;
Que, la Gerencia de Rentas considera, en el
documento de Visto la necesidad de ampliar el plazo a f‌i n
que un número mayor de vecinos, pueda cumplir con la
totalidad de sus obligaciones acogiéndose a los benef‌i cios
otorgados;
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS
POR EL ARTÍCULO 42º Y EL NUMERAL 6 DEL
ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 15 de
agosto del 2009, la vigencia de la Ordenanza Nº 317-
MDJM que estableció el régimen extraordinario de
benef‌i cios para la cancelación de las deudas tributarias
y administrativas.
Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de
Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento
de la presente norma en lo que fuere de su competencia y
a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
la difusión y publicación en el portal institucional, de la
misma.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
377782-1
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Ordenanza que establece
beneficios tributarios en el distrito de
Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 196 /ML
Lurín, 24 de julio de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto
en Sesión Extraordinaria, Informe Nº 139-2009-GR/
ML de la Gerencia de Rentas, referente a Incentivos
Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de Lurín,
el Dictamen Nº 004-2009-CPAL/ML de la Comisión
Permanente de Asuntos Legales y Dictamen Nº 008-
09-CPPRP-REG/ML de la Comisión Permanente de
Planif‌i cación, Rentas y Presupuesto de la Municipalidad
de Lurín.
CONSIDERANDO.-
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de
ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, es facultad de la Administración Tributaria,
conceder fraccionamiento para el pago de la deuda
tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en
el Artículo 36º del Decreto Supremo N° 135-99-EF- TUO
del Código Tributario;
Que, es política de la presente gestión, incentivar y
establecer benef‌i cios para el cumplimiento voluntario
por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones
tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades
a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que
permita el saneamiento de las deudas tributarias.
Que, atendiendo a la difícil situación económica por
la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos
del Distrito, es de imperiosa necesidad la actuación de la
Municipalidad Distrital de Lurín para atenuar dicha situación
otorgando benef‌i cios tributarios a los contribuyentes del
distrito a f‌i n de coadyuvar a que éstos puedan regularizar
su situación además de aminorar los efectos de la crisis
económica.
Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral
8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD,
la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE INCENTIVOS
TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LURIN
Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación para todos los
contribuyentes cuyos predios están destinados al uso de
Casa habitación.
Artículo Segundo. – FINALIDAD.
Establecer un régimen de benef‌i cios tributarios para
los contribuyentes del distrito de Lurín, que demuestren
la conducta de cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Artículo Tercero.- BENEFICIO POR PRONTO
PAGO
Los contribuyentes que realicen el pago total de la
determinación anual de los arbitrios municipales del
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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