ORDENANZA Nº 317-MDJM - Aprueban Ordenanza que otorga Amnistía de las Deudas Tributarias y Administrativas

Fecha de disposición21 Julio 2009
Fecha de publicación21 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de julio de 2009 399389
la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda
y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DEJA SIN EFECTO
LA ORDENANZA Nº 1255-MML
Artículo Único.- Derogar la Ordenanza Nº 1255-MML,
por la que se Modif‌i có el Plano de Zonif‌i cación del Distrito
de La Molina aprobado por Ordenanza 1144-MML publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 30 de mayo del
2009, por encontrarse en trámite un proceso judicial.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 16 de julio de 2009
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
374646-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban Plan de Desarrollo Concertado
del distrito de Carabayllo al 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 174-A/MDC
Carabayllo, 11 de julio del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL
DISTRITO DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA DE LA FECHA;
VISTO:
Que, el Concejo Municipal del Distrito de Carabayllo; en
Sesión Extraordinaria de la fecha, ha recibido el Informe N°
094-2009-GPP/MDC del Presidente del Equipo Técnico de
Elaboración del Plan de Desarrollo Concertado al 2015, y ;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del
modif‌i cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para aprobar su organización interna
y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local
Concertado con la sociedad civil;
Que, de acuerdo a los Artículos 197º y 199º de la misma
Constitución Política, las municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente,
bajo responsabilidad, conforme a ley;
27783 señala en el primer párrafo del Artículo 17º numeral
17.1) que: “Los Gobiernos Locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y
Presupuesto y en la Gestión Publica…”, asimismo señala
en su Artículo 18º numeral 18.2) que: “Los planes y
presupuestos participativos son de carácter territorial y
expresan los aportes e intervenciones tanto del sector
público como del privado, de las sociedades regionales y
locales y de la cooperación técnica internacional”;
Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº
regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y
gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley,
y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que
“El Proceso de Planeación Local es integral, permanente
y participativo, articulando a las municipalidades con sus
vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas
públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias
y funciones específ‌i cas exclusivas y compartidas
establecidas para las municipalidades provinciales y
distritales.”; y , que “El sistema de Planif‌i cación tiene como
principio la participación ciudadana a través de sus vecinos
y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna
y rendición de cuentas, inclusión, ef‌i ciencia, ef‌i cacia,
equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad,
consistencia con las Políticas nacionales, especialización
de las funciones, competitividad e integración”;
Que, el Artículo 53º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades
se rigen por presupuestos participativos anuales, como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se
formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la
materia y en concordancia con los planes de desarrollo
concertado de su jurisdicción…”;
Qué, la Décimo Sexta Disposición Complementaria
de la Ley en mención establece que las municipalidades
determinarán espacios de concertación y regularán
mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de
sus presupuestos participativos;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 157-A/MDC del 02
de agosto de 2008 se aprobó el Reglamento para el proceso de
elaboración del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de
Carabayllo, cuya f‌i nalidad es de generar las condiciones para
promover un Proceso Técnico y Participativo con los diferentes
actores sociales del Distrito y las Instituciones públicas y
Privadas, para planif‌i car el desarrollo integral del Distrito;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos
9° numeral 8, 39, 40 y 53° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, y con el voto unánime de los
señores Regidores, a dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO
DE CARABAYLLO AL 2015
Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Desarrollo
Concertado (PDC) del Distrito de Carabayllo en los términos
del texto, que en un (1) Volumen de 199 folios forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º .- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
374760-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Ordenanza que otorga
Amnistía de las Deudas Tributarias y
Administrativas
ORDENANZA Nº 317-MDJM
Jesús María, 20 de julio del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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