RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2011-EF/51.01 - Prorrogan plazo de la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto del primer semestre del ejercicio 2011, para todas las entidades gubernamentales usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447361
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-
2010-EF/76.01 dispone excepciones para la actualización
de la Programación de Compromisos Anual (PCA), entre
las cuales se encuentra la fusión y/o transferencia de
competencias y funciones; adicionalmente, en la gestión
de la entidad puede acontecer la asunción de nuevas
competencias y funciones, en el marco de la normatividad
sobre la materia, como son las Leyes Orgánicas y
Reglamentos de Organización y Funciones respectivas,
por lo que resulta necesario incluir dicho supuesto a f‌i n
de no afectar la operatividad de dichas entidades y el
cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales;
Que, conforme al literal a) del numeral 39.1 del
artículo 39º de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, los créditos suplementarios
constituyen incrementos en los créditos presupuestarios
autorizados, provenientes de mayores recursos respecto
de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del
Sector Público, en ese contexto normativo es necesario
disponer que los créditos suplementarios por la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios se encuentran
dentro de las excepciones establecidas en el numeral
9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01,
asegurando el adecuado cumplimiento de las metas
programadas por los pliegos;
En uso de las facultades conferidas en el artículo
13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº
183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas,
y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la
Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el literal f) del numeral 9.1 del
artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva
para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la
Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, conforme al
siguiente texto:
“f) La fusión y/o transferencia de competencias y
funciones; así como la asunción de nuevas competencias
y funciones, en el marco de las normas sobre la materia.”
Artículo 2º.- Disponer que los créditos suplementarios
por la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios se
encuentran dentro de las excepciones establecidas en el
numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General (e)
Dirección General de Presupuesto Público
670954-1
Prorrogan plazo de la Conciliación del
Marco Legal del Presupuesto del primer
semestre del ejercicio 2011, para
todas las entidades gubernamentales
usuarias del Sistema de Contabilidad
Gubernamental
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 010-2011-EF/51.01
Lima, 22 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº
señalan como atribuciones de la Dirección General de
Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones
dictando y aprobando las normas y procedimientos
de contabilidad que deben regir en el sector público; y
elaborar la Cuenta General de la República, procesando
las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del
sector público;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2011-
EF/51.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01
“Preparación y presentación de información f‌i nanciera y
presupuestaria trimestral y semestral por las entidades
usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”,
la cual dispone en el numeral 5 “Conciliación del Marco
Legal del Presupuesto, que la presentación y transmisión
se efectuará con periodicidad semestral y dentro de los
treinta días calendario de f‌i nalizado el primer semestre
para todas las entidades del Estado; asimismo, el numeral
7, literal b), dispone que el plazo de presentación de la
información f‌i nanciera y presupuestaria trimestral y
semestral, será dentro de los treinta días hábiles siguientes
a la f‌i nalización del período que se informa;
Que, estando en proceso de implementación en el
SIAF-SP la nueva versión del Módulo Contable para el
primer semestre del 2011, es necesario prorrogar los
plazos de presentación del I semestre del presente año
para la “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto”
y para la presentación de la información f‌i nanciera y
presupuestaria, aplicable a todas las entidades usuarias
del Sistema de Contabilidad Gubernamental;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad
y con la visación de la Dirección de Gobierno Nacional
y Gobiernos Regionales y la Dirección de Gobiernos
Locales; y
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
y la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-Prórroga de plazo de Conciliación.
Prorrogar hasta el 15 de setiembre del presente
año, el plazo de la “Conciliación del Marco Legal del
Presupuesto” del primer semestre del ejercicio 2011,
para todas las entidades gubernamentales usuarias del
Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 2º.-Prórroga de plazo de información
contable.
Prorrogar hasta el 30 de setiembre del presente año
el plazo de presentación de la información f‌i nanciera y
presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2011,
para todas las entidades gubernamentales usuarias del
Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 3º.-Publicación de la Resolución.
Publicar la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el portal del Ministerio de Economía y
Finanzas: http://www.mef.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
670953-1
ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia de Viceministro de
Energía
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 077-2011-EM
Lima, 26 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 038-2011-EM, se
designó al señor ingeniero Luis Antonio Gonzáles Talledo,
en el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de
Energía y Minas, cargo considerado de conf‌i anza;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
mencionado cargo;

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