DECRETO SUPREMO N° 049-2010-PCM - Prórroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Fecha de disposición29 Abril 2010
Fecha de publicación29 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 29 de abril de 2010
418068
FE DE ERRATAS
DECRETO DE URGENCIA
Nº 027-2010
Mediante Of‌i cio Nº 268-2010-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, publicado en la
edición del 22 de abril de 2010.
En el Art. 2º, al modif‌i car el D.U. Nº 010-2004 (numeral
4.8 del Art. 4º)
DICE:
“4.8 (...) que publica el Ministerio de Energía y MInas
en su página web.”
DEBE DECIR:
4.8 “(...) que publica el OSINERGMIN en su página
web.””
487436-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia
declarado en provincias y distritos
de los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO
N° 049-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
de fecha 25 de febrero de 2010, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días, a partir del 10 de marzo
de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias
de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho;
en la provincia de Tayacaja del departamento de
Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari
y Vilcabamba de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en
los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de
Concepción y en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia referido en el considerando precedente,
aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y
distritos allí indicados;
Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del
Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; y,
De conformidad con el artículo 118°, numerales 4)
y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia.
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir
del 09 de mayo de 2010, el Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari
y Vilcabamba de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia
de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales.
Durante el término del Estado de Emergencia a que se
ref‌i ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio
de los derechos constitucionales contemplados en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo de la
Artículo 3º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia
487435-2
Autorizan viaje del Ministro de Defensa
a Ecuador y encargan su Despacho al
Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 102-2010-PCM
Lima, 28 de abril de 2010
CONSIDERANDO
Que, la II Reunión Ordinaria del Consejo de Defensa
Suramericano se realizará en la ciudad de Guayaquil;
Que, el Consejo de Defensa Suramericano está
integrado por las Ministras y los Ministros de Defensa
de los países de la Unión de Naciones Suramericanas -
UNASUR;
Que, en consecuencia resulta conveniente autorizar
el viaje del señor Ministro de Defensa y disponer la
encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la
Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos modif‌i cada
por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Decreto de
Urgencia Nº 001-2010;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de
Defensa, señor Rafael Rey Rey, a la República de Ecuador
del 6 al 9 de mayo de 2010, para los f‌i nes expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que genere el viaje serán
cubiertos por el Ministro de Defensa - Administración
General, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
US$ 459.47
Viáticos
US$ 200.00 x 4 días
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 31.00
Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ministro de
Defensa al Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR