106 307-2001-JEF/RENIEC - Exoneran de proceso de adjudicación directa la prórroga de plazo del contrato de arrendamiento de local donde funciona la Agencia de Comas
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2001 |
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2001 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de setiembre de 2001
prendiendo ésta los mismos distritos señalados en la
resolución mencionada.
Artículo Segundo.- Ubicar la sede de la Oficina
Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas,
en la ciudad de Andahuaylas.
Artículo Tercero.- Precisar que la señora María del
Rosario Torres Reyes, es Jefa de la Oficina Descentrali-
zada de Procesos Electorales de Andahuaylas.
Artículo Cuarto.- Precisar que la señora Inés Victo-
ria Quispe Palomino, es Asistente Administrativo de la
Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de An-
dahuaylas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA
Jefe
Oficina Nacional de Procesos Electorales
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REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Exoneran de proceso de adjudicación
directa la prórroga de plazo del contra-
to de arrendamiento de local donde
funciona la Agencia de Comas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 307-2001-JEF/RENIEC
Lima, 14 de setiembre de 2001
VISTO:
El Memorándum Nº 269-2001/GAF, y los documentos
sustento emitidos por la División de Logística y el Gerente
Regional X - Lima, del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, y contando con la opinión favorable de la
gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, es un organismo autónomo que cuenta con perso-
nería jurídica de derecho público interno y goza de atribu-
ciones en materia registral, técnica, administrativa, eco-
nómica y financiera, según la Ley Orgánica Nº 26497;
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, para la atención del público usuario cuenta con
agencias a nivel nacional que funcionan en locales
arrendados, por no contar con locales propios o cedidos
en uso;
Que, el contrato de arrendamiento del local donde
funciona la Agencia de Comas, vence el 14 de setiembre de
2001; cuya renta mensual asciende a la suma de Seiscien-
tos Dólares Americanos (US$ 600.00);
Que, es necesario contar con dicho local para el funcio-
namiento de la mencionada Agencia de Atención al públi-
co que atienda la demanda de trámites de los pobladores
de dicho distrito;
Que, el local donde funciona la Agencia del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil antes mencio-
nada, es indispensable para el normal funcionamiento
institucional;
Que, el costo estimado para el desmontaje, la mudanza
y el nuevo armado de las oficinas es demasiado oneroso;
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil ha realizado inversiones en instalaciones eléctricas,
telefónicas, de datos y mejoras para su adecuación;
Que, nos es posible asumir los costos que conllevaría la
adaptación del nuevo local, en la hipótesis del reemplazo
del actualmente ocupado;
Que, de acuerdo al Artículo 19º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, Ley Nº 26850, inciso g) están exonerados de los
procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa se-
gún sea el caso, la prórroga del plazo de los contratos de
arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad,
siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa
mayor al crecimiento del índice general de precios al por
mayor;
Que, de acuerdo al Artículo 20º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, Ley Nº 26850, inciso a) las exoneraciones se
aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la
Entidad;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497
y el Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Adjudi-
cación Directa, la prórroga del plazo del contrato de arren-
damiento donde funciona la Agencia de Comas, autorizan-
do a la gerencia de Administración y Finanzas a formali-
zar la respectiva prórroga del plazo del contrato de arren-
damiento por un período de un año a partir del 15 de
setiembre de 2001.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
poner la presente resolución en conocimiento de la Contra-
loría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
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S B S
Autorizan a Veransa Corredores de Se-
guros S.A.C. la apertura de oficina en la
ciudad de Huancayo
RESOLUCIÓN SBS Nº 684-2001
Lima, 18 de setiembre de 2001
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa VERANSA
CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. para que se le
autorice la apertura de una oficina en el Edificio Comer-
cial la Breña, ubicado en Paseo la Breña Nºs. 125 - 133
Oficina 309 de la ciudad de Huancayo, departamento de
Junín; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con presentar la docu-
mentación pertinente que justifica la apertura solicitada;
Que, estando de acuerdo con el Informe Nº 082-2001-
DASIA del Departamento de Análisis y Supervisión de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superin-
tendencia Adjunta de Seguros; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - y sus modificatorias; y en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero
de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto
de 2000.
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la empresa VERANSA
CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., la apertura de una
oficina en el Edificio Comercial la Breña, ubicado en Paseo
la Breña Nºs. 125 - 133 Oficina 309 de la ciudad de
Huancayo, departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRENCH YRIGOYEN
Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)
31719
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