106 307-2001-JEF/RENIEC - Exoneran de proceso de adjudicación directa la prórroga de plazo del contrato de arrendamiento de local donde funciona la Agencia de Comas

Fecha de publicación28 Septiembre 2001
Fecha de disposición28 Septiembre 2001
Pág. 210517
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de setiembre de 2001
prendiendo ésta los mismos distritos señalados en la
resolución mencionada.
Artículo Segundo.- Ubicar la sede de la Oficina
Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas,
en la ciudad de Andahuaylas.
Artículo Tercero.- Precisar que la señora María del
Rosario Torres Reyes, es Jefa de la Oficina Descentrali-
zada de Procesos Electorales de Andahuaylas.
Artículo Cuarto.- Precisar que la señora Inés Victo-
ria Quispe Palomino, es Asistente Administrativo de la
Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de An-
dahuaylas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA
Jefe
Oficina Nacional de Procesos Electorales
31735
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Exoneran de proceso de adjudicación
directa la prórroga de plazo del contra-
to de arrendamiento de local donde
funciona la Agencia de Comas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 307-2001-JEF/RENIEC
Lima, 14 de setiembre de 2001
VISTO:
El Memorándum Nº 269-2001/GAF, y los documentos
sustento emitidos por la División de Logística y el Gerente
Regional X - Lima, del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, y contando con la opinión favorable de la
gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, es un organismo autónomo que cuenta con perso-
nería jurídica de derecho público interno y goza de atribu-
ciones en materia registral, técnica, administrativa, eco-
nómica y financiera, según la Ley Orgánica Nº 26497;
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, para la atención del público usuario cuenta con
agencias a nivel nacional que funcionan en locales
arrendados, por no contar con locales propios o cedidos
en uso;
Que, el contrato de arrendamiento del local donde
funciona la Agencia de Comas, vence el 14 de setiembre de
2001; cuya renta mensual asciende a la suma de Seiscien-
tos Dólares Americanos (US$ 600.00);
Que, es necesario contar con dicho local para el funcio-
namiento de la mencionada Agencia de Atención al públi-
co que atienda la demanda de trámites de los pobladores
de dicho distrito;
Que, el local donde funciona la Agencia del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil antes mencio-
nada, es indispensable para el normal funcionamiento
institucional;
Que, el costo estimado para el desmontaje, la mudanza
y el nuevo armado de las oficinas es demasiado oneroso;
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil ha realizado inversiones en instalaciones eléctricas,
telefónicas, de datos y mejoras para su adecuación;
Que, nos es posible asumir los costos que conllevaría la
adaptación del nuevo local, en la hipótesis del reemplazo
del actualmente ocupado;
Que, de acuerdo al Artículo 19º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, Ley Nº 26850, inciso g) están exonerados de los
procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa se-
gún sea el caso, la prórroga del plazo de los contratos de
arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad,
siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa
mayor al crecimiento del índice general de precios al por
mayor;
Que, de acuerdo al Artículo 20º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, Ley Nº 26850, inciso a) las exoneraciones se
aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la
Entidad;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497
y el Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Adjudi-
cación Directa, la prórroga del plazo del contrato de arren-
damiento donde funciona la Agencia de Comas, autorizan-
do a la gerencia de Administración y Finanzas a formali-
zar la respectiva prórroga del plazo del contrato de arren-
damiento por un período de un año a partir del 15 de
setiembre de 2001.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
poner la presente resolución en conocimiento de la Contra-
loría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
31751
S B S
Autorizan a Veransa Corredores de Se-
guros S.A.C. la apertura de oficina en la
ciudad de Huancayo
RESOLUCIÓN SBS Nº 684-2001
Lima, 18 de setiembre de 2001
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa VERANSA
CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. para que se le
autorice la apertura de una oficina en el Edificio Comer-
cial la Breña, ubicado en Paseo la Breña Nºs. 125 - 133
Oficina 309 de la ciudad de Huancayo, departamento de
Junín; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con presentar la docu-
mentación pertinente que justifica la apertura solicitada;
Que, estando de acuerdo con el Informe Nº 082-2001-
DASIA del Departamento de Análisis y Supervisión de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superin-
tendencia Adjunta de Seguros; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - y sus modificatorias; y en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero
de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto
de 2000.
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la empresa VERANSA
CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., la apertura de una
oficina en el Edificio Comercial la Breña, ubicado en Paseo
la Breña Nºs. 125 - 133 Oficina 309 de la ciudad de
Huancayo, departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRENCH YRIGOYEN
Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)
31719

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