ACUERDO Nº 0014-2010-GORE-ICA - Aprueban propuesta de iniciativa legislativa que modifica el D.U. N° 105-2009 que estableció medidas para financiamiento de programas de vivienda en los ámbitos regionales y locales

Fecha de publicación12 Mayo 2010
Fecha de disposición12 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418801
conformidad al propio Estado Peruano, para que terceros
puedan adquirir de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, terrenos eriazos patrimonio de nuestra Región
Ica y del Perú, existiendo conforme a la interpretación antes
realizada, violación al artículo 62 de la Constitución Política
del Estado, referida a la santidad de los contratos, ejecutada
por un representante del Ministerio de Energía y Minas y
representante de Shougang Hierro Perú S.A.A.;
Que, asimismo con la suscripción del acta de
entendimiento, se ha actuado en sentido contrario al artículo
70º de la Constitución Política del Estado, pues, el Estado
Peruano, propietario de los terrenos eriazos en el Distrito
de San Juan de Marcona, se encuentra limitado de gozar
y disponer libremente de ellas, con el absurdo de tener que
pedir permiso a transnacionales para la venta de las mismas,
vulnerando también con dicha suscripción, la Ley Nº 29151
situación que el Consejo Regional, no puede tolerar ni
aceptar, en resguardo del patrimonio de la Nación;
Que, por otro lado, en el segundo párrafo del punto 3, de
la cuestionado acta de entendimiento, se empeña en señalar
que Shougang Hierro Perú S.A.A, seguirá manteniendo
el atributo de uso minero gratuito correspondiente a la
concesión. Al respecto se debe tener en consideración el
artículo 9º del TUO de la Ley General de Minería, aprobado
por D.S. Nº 014-92-EM, que prescribe la concesión minera
otorga a su titular el derecho de explotación y exploración
de los recursos minerales concedidos (…). La concesión
minera es un inmueble distinto y separado del predio donde
se encuentra ubicado. En ese sentido, el inciso 1 del artículo
37º del acotado TUO, establece entre los atributos que
goza los titulares de las concesiones, que cuando éstas se
otorguen en terrenos eriazos, tiene el uso minero gratuito
de la superf‌i cie correspondiente a la concesión, para el f‌i n
económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional;
sin embargo, este derecho al uso minero gratuito de la
superf‌i cie correspondiente a la concesión, fue modif‌i cada
por la Ley Nº 26505, modif‌i cada por Ley Nº 27887, que
esgrime que el Estado procederá a la venta o concesión de
las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, excepto
de aquellas parcelas de pequeña agricultura, los cuales
serán adjudicadas mediante Compra Venta. En tal sentido,
el artículo 7º de la Ley de Tierras, exige el acuerdo previo
con el propietario, o sea, el Estado Peruano, para el caso
de utilización de tierras eriazas para actividades mineras,
que en el caso que nos ocupa no ocurre; por otro lado el
Decreto Supremo Nº 18-92-EM, modif‌i cado por D.S. Nº 052-
2008-EM, establece que el título de concesión minera no
autoriza por sí mismo a utilizar tierras eriazas de propiedad
del Estado de manera indiscriminada y sin permiso, sino
que exige el acuerdo previo con el propietario del terreno
superf‌i cial, que en el caso sub materia, corresponde al
Estado Peruano, en consecuencia la Empresa Shougang,
debió a partir de la dación de la Ley Nº 26505, solicitar al
Estado, representado por la Superintendencia de Bienes
Nacionales, la autorización correspondiente para el uso
minero del terreno superf‌i cial, que hasta la fecha no se
produce, sin que el Estado al respecto diga absolutamente
nada;
Que, en atención a las consideraciones precedentes,
las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros
Regionales durante la Sesión Ordinaria, el Consejo
Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente
Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones
establecidas en la parte resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria del diez de marzo del año dos mil diez, con el
voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica y
en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867
y sus modif‌i catorias; y el Reglamento Interno del Consejo
Regional de Ica y sus modif‌i catoria, con la dispensa y
aprobación del acta de la fecha;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR inef‌i caz y sin valor
legal alguno, aplicable a la Región Ica, el “acta de
entendimiento” suscrita entre el Ministerio de Energía y
Minas y Shougang Hierro Perú S.A.A., de fecha 19 de
febrero del 2010.
Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente
Acuerdo al Presidente del Congreso de la República,
exhortándolo para que inicie la investigación pertinente
sobre el presente asunto de interés público, que produce
agravio, al patrimonio de la Nación.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a través del Poder
Ejecutivo, representado por el Presidente de la República,
Dr. Alan García Pérez y del Congreso de la República,
representado por el Dr. Luis Alva Castro, se acuse ante el
Congreso, al Ing. Daniel Cámac Gutiérrez, representante
del Ministerio de Energía y Minas, por infracción de la
Constitución y por los delitos que hubiesen, a consecuencia
del ejercicio de sus funciones, al momento de suscribir el
acta de entendimiento con Shougang Hierro Perú S.A.A.,
de fecha 19 de febrero del 2010.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Of‌i cina Regional
de Administración de la Región y la Secretaría del
Consejo Regional, a realizar los trámites respectivos para
la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” y en el Diario de Mayor Circulación de la Región;
asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico
del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ica para su promulgación.
JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
ROMULO TRIVEÑO PINTO
Presidente del Gobierno Regional de Ica
492223-1
Aprueban propuesta de iniciativa
legislativa que modifica el D.U.
Nº 105-2009 que estableció medidas
para financiamiento de programas de
vivienda en los ámbitos regionales y
locales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 0014-2010-GORE ICA
Ica, 22 de marzo de 2010
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica y
visto el Dictamen Nº 001-2010-GORE-ICA/CR-CRAL, en
Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo
del año dos mil diez.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º
de la Constitución Política del Perú y sus modif‌i catorias,
establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192º de la
Constitución Política del Perú y sus modif‌i catorias, establece
que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la
economía regional, fomentan las inversiones, actividades y
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por
tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el
desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y
programas correspondientes; dictar las normas inherentes
a la gestión regional; promover y regular actividades y/o
servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,
comunicaciones, educación, salud y medio ambiente,
conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones
y el f‌i nanciamiento para la ejecución de proyectos y
obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y,
presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de
su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la
autonomía política, administrativa y económica, y las
funciones constitucionales precisadas en los fundamentos

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