A propósito de la UIF-Perú

Por Víctor Zar Ginocchio. Abogado

En 1995, en Bruselas, Bélgica, se creó el grupo Egmont, para establecer una red internacional de intercambio de información, conocimiento y tecnología con el fin de combatir la terrible lacra del lavado de dinero y activos destinados a financiar actividades terroristas y de narcotráfico. Posteriormente, en armonía con el signo de los tiempos marcados por lo ocurrido el 11 de setiembre del 2001, en el Perú el Congreso crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Ley Nº 27693, rebautizándola luego con la Ley N° 28306 como la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).

Empero, la flamante institución inicia un extraño recorrido hacia su destino actual. Adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, pasa a la Presidencia del Consejo de Ministros y finalmente queda incorporada como ?unidad especializada? en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), Ley Nº 29038, que además dispone la extinción de su personería jurídica. Con todos estos cambios, manifiestamente se desperdicia una gran oportunidad para fortalecer la institución.

Por este recorrido uno advierte que la UIF-Perú siempre estuvo sentenciada a perder su identidad jurídica y su fuerza para accionar, como si soterradamente hubiera habido una voluntad opuesta a su misma existencia. La UIF-Perú nació para perecer debido a un intrínseco menoscabo de sus facultades y por la deficiente e incoherente sistematización de sus normas regulatorias.

Por lo demás, entre la Ley N° 27693 y la Ley N°28306 y su reglamentación existen tales diferencias conceptuales que, de su análisis, si uno no llega a sospechar de algo...

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