A propósito de la aprobación de los nuevos estándares de calidad ambiental para suelo

AutorLuzmila Zegarra
CargoAbogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas449-465
A propósito de la aprobación de los nuevos
Estándares de Calidad Ambiental para Suelo
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AUTOR
NACIONAL
Luzmila Z egarra
Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
SUMARIO:
I. Antecedentes.
II. Naturaleza ju rídica del suelo .
III. Obligacione s derivadas de los nuevos ECA para suelo:
1. Generalidades;
2. Fases para la a plicación de los ECA para suelo;
3. Supuestos para la aplicaci ón de los ECA para suelo:
3.1. Proyectos nuevos;
3.2. Actividades en curso;
3.3 .Sitios compren didos en instr umentos de ge stión amb iental;
3.4. En caso de circunstancia o evento indeseado o ines perado;
3.5. Ante Declara torias de Emerg encia Ambienta l.
4. Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) y con taminación al suelo
ocasionada por actividades de terceros;
5. ECA para suelo y nivele s específicos de remedia ción conforme a Estudios de
Evaluación de Riesgos a la Sa lud y el Ambiente (ERSA);
6. Aspectos pendien tes.
IV. Legislació n comparada:
1. Alemania;
2. Holanda;
3. Inglat erra;
4. Estados Unidos;
5. España;
6. Otras legislacio nes.
V. Conclusiones.
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A propósito de la aprobación de los nuevos Estándares de Calidad Ambiental para Suelo 449
AD VOC AT US |28 Re vista e dita da po r a lum n os de la F acu ltad d e De rec ho de la U niv ers ida d de L ima
El 25 de marzo de 2013 fue publica do el Decreto
Sup remo 002-2 013-MIN AM med iante el cual,
por p rime ra vez en nuestra legisla ción, se han
ap rob ado E stándares de Calidad A mbie ntal
(ECA) para Suelo. Este cuer po recept or hasta el
mo men to no tenía una reg ulació n específica
aplicable en el país, siendo su pro tección en m a
teria normativa más bien indir ecta, ya sea po r la
regulación de ord enami ento territorial, residuo s
sólidos , efl uente s, cie rre, pasivos ambienta les
o respon sabilida d civil en genera l como es el
caso de muchas legisla ciones a ni vel int erna
cio nal1. Tenie ndo en cuenta esta circu nstancia,
el presente artículo se en foca en el análisis de
la natu raleza jurídic a del suelo así co mo los al
cances de las nuevas oblig acione s que a raíz del
nuev o R eglam ento te ndrán que ser atendid as
por los par ticulare s y cómo este cuerpo receptor
en cua nto a su calidad amb iental y remed iación
es regu lado en otras leg islaciones.
I. ANTECEDENTES
La pro tección ambie ntal de los recursos na tura
les ha esta do mayo ritariam ente enfo cada a los
cuer pos receptores agua y aire. Sin em bargo,
si nos rem itimo s al suelo, el prim er pr onu n
cia miento i mpo rta nte sobre éste des de una
perspectiv a amb iental fu e realiza do en la Carta
Europ ea del Sue lo d e 1972 adop tada p or el
Consejo de Europa2. En esta Carta se d elinean
alg unos aspe ctos de co nsid era ción mínim a
sobre este cu erpo rec eptor declara ndo q ue se
trat a de "un recurso limitado y fác il de d estruir"
po r lo que invoca a su pro tección contra la
erosión y la con tam inación , e intro duce el con
cep to de o rde nami ent o territo rial en funció n a
las prop iedades del s uelo y las ne cesidade s de
la pob lació n.
Con ello se pon e é nfasis en la neces idad de
ado ptar una p olítica de gestió n y herr amientas
para su p rotec ción, que a ntes n o eran vistas de
mo do ur gen te pue sto que gener almente se ha
asoci ado a este re curso co n una capacidad in fi
nita de aut ode purac ión. Sin em bargo, su fra gi
lidad resulta evid ente si tenem os en cuenta qu e
no se trata de un elem ento natural aislado, sino
que const ituy e el so porte bi oló gico d e nuestro
plane ta, por lo que su degra dación por ero sión
o conta minación es fácil y rápida en tanto que
su recupe ración es difícil, costosa y prolong ada.
Además, los plazos de tiem po necesarios para
la forma ción de l suelo, han de m edirse en ti em
pos geológ icos, siendo un recu rso natural no
reno vable 3 qu e se degrada cua ndo se depositan
en él com ponen tes que lo det erio ran como los
residuos quími cos o se le inco rporan eleme ntos
co ntam inan tes a la atm ósfe ra me dia nte la
1. Ello lo po demos c omprob ar por ej emplo en la legislación mexicana, tal como lo menciona BRAÑES, Raúl. Manu al
de Derecho Ambie ntal Mexicano. Sección de obras Política y Derecho. Segun da edición . xico: Fon do de Cultura
Económica, 2000, pp. 372-373. También en la leg islación argentina, BELLORIO CLABOT, Dino. Tratado de Derecho
Ambien tal. Tomo I. Seg unda edic ión. Arg entina: Editorial Ad Hoc S.R.L., abril 1999, pp. 47-59, y en la legis lación
española, GUERRERO ZAPLANA, José. La responsab ilidad m edioambie ntal en España. Pimera edición. España:
Editorial La Ley, juli o 2010, pp. 59-60. En el caso de España por cierto, la mayoa de la legislación sobre suelo ha
estado referida a la gestión de residuos; no obsta nte, m ediante el Real Decreto 9/2005 se esta bleció la relación
de activ idades p otencia lmente contamin antes del suelo y los cr iterios y estándare s para la declara ción de suelos
contam inados. Para mayor referencia, ver ALONSO GARCÍA, Enrique y Blanca, LOZANO CUTANDA. Diccionario de
Derecho Ambiental. Primera edición. España: Editorial lustel, 2006.
2. Counc il of Europe. "Europ ean Soil Charter". Resolution (72) 19 adopte d by t he Com mitee of Ministers on 30 May
1972 at the 221 t h mee ting o f the Minist ers's Deputi es. Consulta: Julio de 2013.
<ht tps://w cd.co e.int/V iewDo c.jsp?i d=654 589>.
3. Como lo indican en la Recomm endation No. R (92) 8 of th e C ommitte e o f Ministers to Mem ber States on Soil
Protect ion adopte d by the Co mmittee of Minis ters on 18 May 1992 at the 476th m eeting o f the Ministers' Deputies.
Consulta: Julio de 2013.
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3&SecMod e=1&Docld =603128 &Usage= 2>.
Luz mil a Z ega rra
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