Establecen beneficio tributario a favor de propietarios de predios cuyo autovalúo no supere las diecisiete U I T

Fecha de disposición05 Abril 2000
Fecha de publicación05 Abril 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7226 Pág. 185351
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Designan miembros del Directorio de
la Empresa SIMA-PERU S.A.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 154-2000-PCM
Lima, 4 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que, es pertinente dar por concluido el nombramiento de los
miembros del Directorio de la Empresa Servicios Industriales de
la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.) y nombrar a los nuevos miem-
bros del Directorio de la citada Empresa;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 15º de la Ley
Nº 27073 "Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. SIMA-
PERU S.A.";
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el nombramiento del Directo-
rio de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-
PERU S.A.), efectuada mediante Resolución Suprema Nº 205-99-
PCM de fecha 28 de abril 1999.
Artículo 2º.- Agradecer por los servicios prestados como
Directores de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A.
(SIMA-PERU S.A.), a los siguientes señores Oficiales:
- Vicealmirante Renán ZUÑIGA Mossone.
- Vicealmirante Gonzalo RODRIGUEZ Maisterrena.
- Vicealmirante César MARTINELLI Freundt.
- Contralmirante Jaime MONGE Acuña.
- Contralmirante Luis NAVARRETE Salomón.
- Contralmirante Eliseo SALCEDO Mitrani.
Artículo 3º.- Designar como miembros del Directorio de la
Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU
S.A.), a las siguientes personas:
POR EL MINISTERIO DE DEFENSA
- Vicealmirante Víctor RAMOS Ormeño, quien lo presidirá.
- Vicealmirante Gonzalo RODRIGUEZ Maisterrena.
- Contralmirante Jaime MONGE Acuña.
- Contralmirante Raúl HARO Araujo.
- Contralmirante Luis NAVARRETE Salomón.
- Contralmirante William SCHMITT Luna.
POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE
LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE
- Contralmirante Jorge CARRERAS Caravasi.
- Contralmirante Oscar PENNY Cabrera.
POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- Contralmirante Fredy MILFINO Martínez.
Asimismo, considerar como integrantes de la Junta General
de Accionistas:
- Vicealmirante Alfredo PALACIOS Dongo.
- Vicealmirante Manuel ARRIARAN Medina.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda-
da por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Defensa y por el Ministro de Economía Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
3921
Otorgan nuevo plazo a comisión en-
cargada de identificar predios com-
prendidos en alcances de ejecutoria
suprema para su saneamiento legal e
inscripción a nombre del Estado
RESOLUCION SUPREMA
Nº 155-2000-PCM
Lima, 4 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ejecutoria Suprema de fecha 28 de diciembre
de 1994, culmina el proceso judicial de denuncio de tierras,
reivindicación y nulidad de escrituras iniciado por el Supremo
Gobierno contra la Sucesión Domingo Boza y otros en el año 1875,
quedando firme la sentencia expedida mediante Resolución Nº
126 de fecha 31 de octubre de 1983, la misma que declara fundada
en parte la acción interpuesta y dispone, entre otros, la reversión
al dominio del Estado de las tierras fiscales detentadas por
terceros y que afectan los derechos del Estado, comprendiendo
dentro de sus alcances, de manera general e imprecisa, a todos los
terrenos ubicados en la margen derecha del río Rímac desde el
distrito de Chosica hasta su desembocadura en la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, a efectos de la inscripción de la reversión al dominio del
Estado de los predios comprendidos dentro de los alcances de la
Sentencia antes citada, se determinó la necesidad de efectuar el
estudio registral de los mismos a fin de identificarlos plenamente
y proceder a su saneamiento físico legal de ser el caso;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 372-99-PCM de fecha
7 de julio de 1999, se constituyó una Comisión encargada de la
identificación y precisión física de las áreas correspondientes a los
predios comprendidos dentro de los alcances de la Sentencia antes
referida, para efectos de su posterior saneamiento legal y conse-
cuente inscripción a nombre del Estado;
Que, mediante el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 372-
99-PCM se otorgó a la citada Comisión un plazo de 180 días para
el cumplimiento del encargo conferido, contado a partir de su
instalación, el mismo que ha vencido el 7 de febrero de 2000;
Que, dentro del plazo otorgado la citada Comisión ha cumplido
con presentar el informe correspondiente así como los planos y
material gráfico elaborados para la ejecución de la labor encomen-
dada; del cual se aprecia que el plazo concedido ha resultado
insuficiente dado la extensión de las áreas involucradas en el
proceso judicial y la escasez de documentación que facilite la
precisión de las áreas;
Que, en virtud de ello, los miembros de la citada Comisión han
solicitado un nuevo plazo de 180 días a efectos de proceder a la
identificación de las áreas que aún quedan pendientes de inscrip-
ción a favor del Estado;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º de la
Constitución del Perú y a lo establecido por el Decreto Legislativo
Nº 560;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la Comisión constituida mediante
Resolución Suprema Nº 372-99-PCM un nuevo plazo de 180 días,
que se contará a partir del día siguiente de la fecha de publicación
de la presente resolución, para ejecutar las funciones de identifi-
cación y precisión física de las áreas correspondientes a los predios
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de abril de 2000
comprendidos dentro de los alcances de la Sentencia expedida
mediante Resolución Nº 126 de fecha 31 de octubre de 1983, para
efectos de su posterior saneamiento legal y consecuente inscrip-
ción a nombre del Estado.
Al término del plazo la Comisión deberá presentar el informe
correspondiente sobre las acciones realizadas.
Artículo 2º.- Las Entidades del Sector Público y Gobiernos
Locales están obligados a prestar el apoyo y asesoramiento técnico
que solicite la Comisión para el cumplimiento del encargo conferido.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrenda-
da por el Presidente del Consejo de Ministros; por el Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; por el
Ministro de Justicia y por el Ministro de la Presidencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
3922
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial por presunta comisión de
delitos durante selección, contratación
y ejecución de obra del INDECI
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 047-2000-PCM
Lima, 31 de marzo del 2000
Visto, el Oficio Nº 123-2000-CG-STE, de la Contraloría Gene-
ral de la República;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 192-99-TC-SA de fecha 7 de
octubre de 1999, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado dispone que el Organo de Auditoría Interna del
Instituto Nacional de Defensa Civil inicie la acción de control
correspondiente sobre el procedimiento de adjudicación direc-
ta y ejecución del Contrato Nº 100-98 celebrado con la firma
David Cáceres Camones Ingenieros S.R.L., en aplicación del
segundo párrafo del inciso f) del Artículo 13º del D.L. Nº
26143;
Que, en ejecución de lo dispuesto, el Informe Especial Legal Nº
001-2000-INDECI/3.0, del Organo de Control Interno del Institu-
to Nacional de Defensa Civil ha evidenciado la existencia de
indicios razonables de comisión de delito y responsabilidad civil de
diversos ex funcionarios en el proceso de selección, contratación,
pago y ejecución de la Obra de Defensa Ribereña Construcción de
Dique Enrocado en la margen Izquierda del Río Huallaga, ejecu-
tada por la Dirección Nacional de Defensa Civil (DINAPRE) del
Instituto Nacional de Defensa Civil;
Que, estando a los hechos y argumentos detallados en el
referido informe resulta pertinente autorizar el inicio de las
acciones judiciales correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537,
modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a
interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar contra los
siguientes funcionarios: Gral. de Brigada EP Homero Nureña
León, ex Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil; Tte. Crl.
EP Luis Cisneros Chunga, ex Director Nacional de Prevención;
Crl. EP Hernán Bustamante Canales, ex Subjefe del INDECI;
Tte. Crl. Ricardo Vargas Cayo, ex Director General de Adminis-
tración; Arq. María Teresa Cabrera Baca, ex Directora Ejecu-
tiva de Estudios y Proyectos; Cap. SJE EP Carlos Asenjo
Fernández, ex Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Srta. Lucía Puelles La Riva, ex Tesorera del INDECI, y el Ing.
David Cáceres Camones, Gerente General de David Cáceres
Camones Ingenieros SRL., por las consideraciones expuestas
anteriormente.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial
al Instituto Nacional de Defensa Civil y a la Contraloría General
de la República, dentro del término de ley correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
3852
AGRICULTURA
Identifican áreas a nivel nacional con y
sin vacunación antiaftosa
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 054-2000-AG-SENASA
Lima, 3 de abril del 2000
VISTO:
El informe sobre la Caracterización de Ecosistemas de
Fiebre Aftosa en el Perú, realizado a través de una Consultoría
Internacional en coordinación con el Programa Nacional de
Fiebre Aftosa de la Dirección General de Sanidad Animal del
SENASA; y,
El Oficio Nº 678-2000-AG-SENASA-DGSA, mediante el cual
se comunica el resultado del Monitoreo Serológico realizado a
nivel nacional en el año 1999 y asimismo sustenta la necesidad de
replantear el diseño y análisis estadístico para el monitoreo
serológico de la Fiebre Aftosa para el año 2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley
Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó al
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo
Público Descentralizado, que tiene como objetivo lograr una constan-
te mejora de la Sanidad Agrícola y Salud Animal del país;
Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria -SENASA-, en cuyo Título V, Artículo 26º, define al
Programa Nacional de Control y Erradicación de Fiebre Aftosa
como un Organo no estructurado, siendo una de sus funciones
formular, ejecutar, supervisar y evaluar el programa y plan
operativo correspondiente, en función de las necesidades de los
productores;
Que, el Reglamento de Control y Erradicación de la Fiebre
Aftosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establece en
su Artículo 45º que el SENASA buscará establecer y ampliar las
zonas libres sin vacunación de esta enfermedad en forma progresiva;
Que, la Consultoría Internacional identificó (caracterizó) los
Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Perú, concluyendo que en el
país no se presentan condiciones para tener ecosistemas endémi-
cos de Fiebre Aftosa;
Que, las características de los indicadores analizados en dicha
consultoría, relacionados con las formas de presentación de la enfer-
medad, indican la existencia de dos (2) tipos de ecosistemas de la
enfermedad: Ecosistema indemne y un Ecosistema esporádico;
Que, el Ecosistema indemne está conformado por áreas sin
presencia de la enfermedad y con un mínimo nivel de riesgo de
introducción de la Fiebre Aftosa al área;
Que, el Ecosistema esporádico está caracterizado por presencia
periódica de la enfermedad, encontrándose conformado por áreas de
alto, mediano y bajo riesgo de presentación de la enfermedad;
Que, debido a la existencia de estos Ecosistemas, la consulto-
ría recomienda un Plan de Vacunaciones Estratégicas, a nivel
nacional para las áreas de alto y mediano riesgo;
Que, asimismo dicha consultoría considera que no requieren
vacunación, las áreas indemnes y las, de bajo riesgo;
Que, el SENASA llevó a cabo un muestreo de sangre (Monito-
reo Serológico) a nivel nacional de 13,947 animales entre bovinos,
búfalos, caprinos, ovinos, porcinos y camélidos sudamericanos,
obteniendo una prevalencia de 0.029%, del total muestreado, este
resultado corrobora el estudio de la consultoría;
Que, en consecuencia se hace necesario identificar oficialmen-
te las áreas a nivel nacional con y sin vacunación;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Sanidad
Animal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Identificar a nivel nacional las áreas con y
sin vacunación antiaftosa, de acuerdo al cuadro adjunto que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Pág. 185353
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de abril de 2000
CONTADURIA PUBLICACONTADURIA PUBLICA
DE LA NACIONDE LA NACION
RELACION DE PROVINCIAS CON Y SIN VACUNACION
DEPARTAMENTO PROVINCIA DEPARTAMENTO PROVINCIA DEPARTAMENTO PROVINCIA
Con Vacunación Sin Vacunación Con Vacunación Sin Vacunación Con Vacunación Sin Vacunación
Amazonas BAGUA
BONGARA
CONDORCANQUI
CHACHAPOYAS
LUYA
RODRIGUEZ DE MENDOZA
UTCUBAMBA
Ancash Santa AIJA
ANTONIO RAIMONDI
ASUNCION
BOLOGNESI
CARHUAZ
CARLOS F. FITZCARRALD
CASMA
CORONGO
HUARAZ
HUARI
HUARMEY
HUAYLAS
MARISCAL LUZURIAGA
OCROS
PALLASCA
POMABAMBA
RECUAY
SIHUAS
YUNGAY
Apurímac Abancay ANTABAMBA
Andahuaylas COTABAMBAS
Aymaraes CHINCHEROS
GRAU
Arequipa Arequipa CAMANA
Caylloma CARAVELI
CASTILLA
CONDESUYOS
ISLAY
LA UNION
Ayacucho Lucanas CANGALLO
Parinacochas HUAMANGA
HUANCA SANCOS
HUANTA
LA MAR
PAUCAR DEL SARA SARA
SUCRE
VICTOR FAJARDO
VILCASHUAMAN
Cajamarca Cajamarca CAJABAMBA
Chota CELENDIN
Hualgayoc CONTUMAZA
San Ignacio CUTERVO
JAEN
SAN MARCOS
SAN MIGUEL
SAN PABLO
SANTA CRUZ
Cusco Cusco ACOMAYO
Chumbivilcas ANTA
Espinar CALCA
CANAS
CANCHIS
LA CONVENCION
PARURO
PAUCARTAMBO
QUISPICANCHIS
URUBAMBA
Huancavelica Huaytará ACOBAMBA
Tayacaja ANGARAES
CASTROVIRREYNA
CHURCAMPA
HUANCAVELICA
Huánuco Huánuco AMBO
DOS DE MAYO
HUACAYBAMBA
HUAMALIES
LEONCIO PRADO
MARAÑON
PACHITEA
PUERTO INCA
Ica Chincha ICA
Pisco NASCA
PALPA
Junín Huancayo CONCEPCION
Tarma CHANCHAMAYO
JAUJA
JUNIN
SATIPO
YAULI
La Libertad Otuzco ASCOPE
Trujillo BOLIVAR
CHEPEN
JULCAN
PACASMAYO
PATAZ
SANCHEZ CARRION
SANTIAGO DE CHUCO
Lambayeque Chiclayo FERREÑAFE
Lambayeque
Lima Barranca CAJATAMBO
Cañete CANTA
Huaral HUAROCHIRI
Lima HUAURA
Yauyos OYON
CALLAO
Loreto ALTO AMAZONAS
LORETO
Macl. RAMON CASTILLA
MAYNAS
REQUENA
UCAYALI
Madre de Dios MANU
TAHUAMANU
TAMBOPATA
Moquegua GRAL. SANCHEZ CERRO
ILO
MARISCAL NIETO
Pasco DANIEL ALCIDES CARRION
OXAPAMPA
PASCO
Piura Ayabaca MORROPON
Huancabamba PAITA
Sullana PIURA
TALARA
Puno Chucuito AZANGARO
El Collao CARABAYA
Huancané LAMPA
Moho MELGAR
Puno SAN ROMAN
San Antonio de SANDIA
Putina
Yunguyo
San Martín BELLAVISTA
EL DORADO
HUALLAGA
LAMAS
MARISCAL CACERES
MOYOBAMBA
PICOTA
RIOJA
SAN MARTIN
TOCACHE
Tacna CANDARAVE
JORGE BASADRE
TACNA
TARATA
Tumbes Tumbes CONTRALMIRANTE VILLAR
Zarumilla
Ucayali ATALAYA
CORONEL PORTILLO
PADRE ABAD
PURUS
3889

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