Pronunciamiento Nº 1759-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1759-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2015-MTC/20-C.E. N°0050-2015-MTC/20, recibido el 03.12.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante ALAUDA INGENIERÍA S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Cabe precisar que si bien el Comité Especial señaló que acogería parcialmente la Observación N° 1, de su absolución se advierte que, en estricto, no fue acogida; por lo tanto este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Respecto a la Observación N° 02, si bien el Comité Especial dispuso "No acoger", de lo absuelto se advierte que, en estricto, ha sido acogida; por lo tanto este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: ALAUDA INGENIERÍA S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Observación N° 1: Contra los términos de referencia

A través del primer extremo de la observación, el participante cuestiona que se solicite al postor la experiencia de haber efectuado un (01) proyecto de transportes y comunicaciones para el sector público, toda vez que al requerir como experiencia válida lo ejecutado sólo para el sector publico se estaría restringiendo la participación de postores, resultando contrario al Principio de Libre concurrencia y competencia.

A través del segundo extremo se observa que se exija al postor ser representante en Perú de la plataforma de mapas sobre la que realizará el servicio y que deba estar calificado para dar soporte y capacitación, por cuando dicho enunciado resulta subjetivo vulnerando el Principio de Imparcialidad, que prevé el establecer criterios técnicos en las Bases que permitan objetividad en el tratamiento a postores y contratistas.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se aprecia que en el Capítulo III de la Sección Específica, se ha establecido lo siguiente:

6.6 Requisitos mínimos del proveedor

Perfil del proveedor Persona Natural o Jurídica

Experiencia

El postor deberá contar con 02 años y medio mínimo de experiencia en servicios de desarrollo e implementación de sistemas de información geográfica prestados al sector público o privado, con experiencia mínima de 01 proyecto para transportes y comunicaciones del sector público.

El postor deberá ser representante en Perú de la plataforma de mapas sobre la que realizará el servicio y deberá estar calificado para dar soporte y capacitación

La experiencia del postor, debe ser mínimo en los últimos 05 años, caso contrario no será considerado con el objetivo de que empresas del rubro no presente proyectos con tecnologías en desuso e inexistentes, teniendo en cuenta que las TI se renuevan/rediseñan constantemente.

Cabe precisar que al absolver la Observación N° 01 del participante EPTISA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION S.A., el Comité Especial señaló que el postor deberá ser representante en Perú o Partner Gold autorizado. Por su parte, al absolver la Observación N° 1 del participante ALAUDA INGENIERÍA S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, el Comité Especial dispuso lo siguiente:

"(…) Y para...

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