Pronunciamiento Nº 380-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de julio de 2020

Fecha09 Julio 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 380-2020/OSCE-DGR
Entidad
:
Seguro Social de Salud
Referencia
:
Licitación Pública N° 11-2019-ESSALUD/RALL-1, convocada para
la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de reactivos e
insumos de laboratorio de la Familia de Banco de Sangre - Red
Asistencial La Libertad”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de
2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección
suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 y
Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
Nº 103-2020-EF
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, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las
contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del
Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido
durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad
pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de
realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del requerimiento.
Además, corresponde a cada Entidad convocante determinar si es necesario adecuar o no
los requerimientos después de realizar el análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
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en
la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia
026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio
nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del
pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento,
mediante el SEACE.
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Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”,
la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función
de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de
abastecimiento.
2
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien
en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
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En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el
lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por
el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del
trabajador en su domicilio o lugar d e aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las
labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.07.2020 11:17:52 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.07.2020 11:24:23 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.07.2020 11:30:13 -05:00
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I. ANTECEDENTES
- El 29 de enero de 2020
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, mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de
Pronunciamiento, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas y observaciones presentadas por los participantes SISTEMAS
ANALÍTICOS S.A, DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C y DIAGNÓSTICO UAL
S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante
la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante, el Reglamento.
- EL 04 de febrero del 2020, mediante notificación electrónica, se comunicó a la Entidad
que no cumplió con remitir la información señalada de acuerdo a la conformidad con
lo dispuesto en la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”,
por lo que, el expediente correspondiente a la solicitud de emisión de pronunciamiento
se encontraría incompleto.
- EL 13 de febrero, la Entidad remitió parte de la información solicitada.
- El 28 de febrero del 2020, mediante notificación electrónica, se solicitó a la Entidad,
entre otros, lo siguiente:
i. Remitir un informe del órgano encargado de las contrataciones, validado por el
área usuaria, en el cual deberá adecuar el plazo de entrega para el ítem N° 2, toda
vez que no ha acreditado pluralidad de proveedores.
ii. Remitir un informe validado por el área usuaria, mediante el cual se precise, si
con la absolución de las consultas y observaciones referidas al requerimiento se
alteraría la pluralidad de proveedores.
iii. Remitir la validación del estudio de mercado, debiendo acreditar
documentalmente.
- El 05 de marzo del 2020, la Entidad remitió un informe complementario; sin embargo,
no remitió la información solicitada en los acápites i) y iii) del párrafo precedente.
- El 09 de marzo del 2020, mediante notificación electrónica, se solicitó a la Entidad,
entre otros, realizar una nueva indagación de mercado, respecto a los ítems N° 3 y
N° 6, con la finalidad de determinar la pluralidad de proveedores (cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas) y marcas, debiendo acreditar documentalmente.
- El 13 de marzo del 2020, la Entidad remitió el Informe N° 02-PRG.LAB-O.ADQ-OA-
G-RALL-ESSALUD-2020, conteniendo el análisis respecto a los solicitado en la
notificación electrónica del 09 de marzo del 2020.
- El 17 de marzo del 2020, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01,
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Mediante Trámite Documentario N° 2020-16331564-TRUJILLO.
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se suspendieron los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de
marzo de 2020, por un plazo de 15 días, prorrogado mediante Resoluciones
Directorales Nº 002, N° 3, N° 4 y N° 5-2020-EF-54.01.
- El 11 de mayo del 2020, mediante notificación electrónica, se comunicó a la Entidad
que de la revisión de la documentación remitida con fecha 13 de marzo del 2020,
quedaba pendiente remitir información relacionada a la acreditación de pluralidad de
proveedores y marcas, para los ítems N° 3 y N° 6; solicitando, además, lo siguiente:
i. Remitir un documento realizado por el área usuaria, mediante el cual se precise qué
aspectos de las características y/o requisitos específicos de los bienes objeto de la
presente convocatoria deberían ser acreditados mediante los documentos detallados
en el literal d) del numeral 2.2.1.1.
ii. Remitir un informe técnico validado por el área usuaria en el cual amplíe o desvirtué
los aspectos manifestados por el recurrente, en su solicitud de elevación, al elevar
las consultas y/u observaciones N° 66 y N° 75.
- El 15 de mayo del 2020, mediante notificación electrónica, se solicitó a la Entidad la
adecuación de su requerimiento, según corresponda, en virtud de lo dispuesto en el
- El 26 de mayo del 2020, y 31 de mayo del 2020, se reiteró a la Entidad, el pedido de
información remitido el 15 de mayo del 2020.
- El 08 de junio del 2020, mediante notificación electrónica, se reiteró el pedido de
información realizado con fecha 11 de mayo.
- El 15 de junio del 2020, la Entidad remitió documentación que contenía el análisis
respecto a la no adecuación de su requerimiento conforme a los protocolos sanitarios
y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes
Cabe precisar que mediante dicha comunicación la Entidad respondió a la notificación
electrónica del 11 de mayo del 2020, sin embargo, no respondió de manera integral,
toda vez que no brindaron el análisis correspondiente a todos los extremos solicitados.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido en
el pliego absolutorio y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados
participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 74, N° 75 y N° 91, referidas al
“personal requerido”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° N° 2, N° 3, N° 32 y N° 57,
referidas al “plazo de entrega”.

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