Pronunciamiento Nº 378-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de julio de 2020

Fecha14 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 378-2020/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Coronel Portillo
Referencia : Licitación Pública N° 2-2020-MPCP-CSO-1, convocada para
la ejecución de la obra “Mejoramiento del Jr. Arequipa cuadras
01, 02, 03 y 04, Distrito de Callería, Provincia de Coronel
Portillo - Ucayali”
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de
2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección
suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01
y Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
Nº 103-2020-EF
2
, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de
las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones
del Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre
suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá
requerir a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos
sanitarios, a efectos de realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la
adecuación del requerimiento. Además, corresponde a cada Entidad convocante
determinar si es necesario adecuar o no los requerimientos después de realizar el
análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
3
en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)
en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá
a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente
procedimiento, mediante el SEACE.
1
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo,
entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema
nacional de abastecimiento.
2
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de se lección que se
reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
3
En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar
el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el t rabajo remoto, en aras de la emergencia
sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación d e servicios subordinada con la
presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que
posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.07.2020 00:50:08 -05:00
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.07.2020 00:55:03 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.07.2020 01:02:06 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.07.2020 01:06:20 -05:00
2
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2020-16952823-LIMA, recibido el 12 de mayo de 2020,
subsanado mediante Trámite Documentario N° 2020-17117564-PUCALLPA, recibido
el 22 de junio de 2020 el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento
de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentadas por el participante CEMAX CONTRATISTAS
S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
4
, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 37, referida al “Factores de evaluación”.
Cuestionamiento 2: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 15 y N° 31, referidas a la “Solvencia económica”.
Al respecto, cabe indicar que, en la solicitud del mencionado participante, se cuestionó
la consulta u observación N° 32, señalando lo siguiente:
“(...) Por tanto, la normativa no ha considerado que la línea de crédito
cumpla con los requisitos establecidos en el art. 148, específicamente que
deberá ser emitida por entidades bancarias y/o financieras que cuenten con
clasificación de riesgos B o superior, por tanto la Entidad está solicitando
algo que no está previsto en la normativa vigente. Solicitamos que se aclare
a que se refiere cuando solicitan documentación correspondiente de
autorización” (El subrayado es nuestro).
Siendo que, dicho extremo resultaría extemporáneo, y por ende, no corresponde
emitir pronunciamiento al respecto.
4
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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