Pronunciamiento Nº 301-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de mayo de 2020

Fecha07 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 301-2020/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de San Isidro - Lima
Referencia : Licitación Pública N° 8-2019-CS/MSI-1, convocada para la
adquisición de radios portátiles con GPS y radios móviles con
GPS para el servicio de seguridad ciudadana.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección
convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo del mismo
año, con excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades
Públicas consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones,
debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social
obligatorio dispuesto por el gobierno, bajo responsabilidad de su titular
2
.
Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el
trabajo remoto
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, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020
“Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a
efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio e integración de Bases que pudieran encontrarse dentro de las
excepciones establecidas en la norma, por lo cual, se procederá a la emisión del
pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento,
mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad convocante, evalúe la
continuación del mismo, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones
establecidas por el ente rector.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2020-16320372-LIMA, recibido el 22 de enero de 2020,
y subsanado el 5 de febrero y 2 de marzo de 2020
4
, el presidente del comité de
1
Según lo dispuesto en el artículo 6 del D ecreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, la Dir ección de Abastecimiento del ME F, es el ente rector en el sistema nacional de a bastecimiento, teniendo,
entre otras, la función de programar, d irigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividad es que componen el
sistema nacional de abastecimiento.
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En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 00 1-2020-EF-54.01 y N° 004-2020-EF-54.01.
3
En a tención a lo dispuesto en l os artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N ° 026 -2020, se faculta al sector público a
modificar el lugar de pr estación d e servicio s de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la
emergencia sanitaria por e l COVID-19, siendo que, el “t rabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada
con la presencia física del tra bajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizan do cualquier medio o
mecanismo que posibilite realizar las labore s fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores l o permita.
4
Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Di rectiva N° 9 -2019-OSCE/CS “Emisión de
Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.05.2020 02:38:34 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.05.2020 02:48:44 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.05.2020 02:54:28 -05:00
2
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante GALAXI COMUNICACIONES S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
5
, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 10, N° 12, N° 14, N° 15, N° 16,
N° 17, N° 19, N° 21, N° 25, N° 27, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32, N° 34, N° 35,
N° 36, N° 37, N° 38, N° 39, N° 42, N° 43, N° 47, N° 48 y N° 49.
Cuestionamiento 2: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 1, N° 9, N° 44 y N° 46, referidas al “estudio de mercado”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 24, referida al “Centro especializado de atención técnica”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 54, referida a la “Definición de bienes similares”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 13, referida a la “Garantía del servicio”.
Por otro lado, de la lectura de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases del participante
GALAXI COMUNICACIONES S.A.C., se aprecia que, al cuestionar las consultas u
observaciones N° 18, N° 20, N° 21 y N° 41, lo siguiente:
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 18: “(…) Nuestra elevación es
porque en el Resumen Ejecutivo solo se indica que existe pluralidad de marcas, pero eso no
es suficiente porque no aclaran las marcas y modelos que cumplen con las EETT de acuerdo
al EPOM, por el cual debe ser aclarado en las Bases Integrada para verificar que
efectivamente existe pluralidad de marcas y que no se esté direccionando a una determinada
marca como Hytera, que es la marca que provee a la PNP”.
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 20: “(…) Nuestra elevación es
porque de acuerdo al Convenio solo se asignará 8 grupos de comunicación, es decir, solo se
estaría usando hasta 8 canales de comunicación de la red de la PNP, lo que implicaría usar
hasta dos portadoras (Repetidoras Tetra), sin embargo se indica en el convenio que se usará
a disposición de la Entidad hasta 8 portadoras (4 en cada sitio de repetición, porque según
5
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PD F.

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