Pronunciamiento Nº 269-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de marzo de 2020

Fecha12 Marzo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 269-2020/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Concurso Público N° 7-2019-ESSALUD/RAPI-1, convocado
para la contratación de servicio de lavandería para los Centros
Asistenciales de la Red Asistencial Piura.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2020-16501899-PIURA, recibido el 19 de febrero de
2020, y subsanado el 19, 20 y 24 de febrero de 2020
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, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases presentada por el participante SERRATO CARDENAS LAURA en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido en el pliego absolutorio, y los temas materia de cuestionamientos del
mencionado participante, conforme al siguiente detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
22, referida a la Tercerización”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
26, referida a la Cesión de uso de la infraestructura, equipamiento, servicio
de agua y energía eléctrica.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la tercerización
El participante SERRATO CARDENAS LAURA cuestionó la absolución de la
consulta u observación 22, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos lo siguiente:
“(…) Al respecto nuestra representada Cuestiona sobre una absolución NO ACOGIDA sin tener en
consideración una absolución de la observación puntual y precisa la Denominación del objeto de
la Convocatoria de la modalidad de la contratación del servicio. Al no haber considerado el
presente procedimiento de selección coherente y precisa objetiva la denominación un proceso es
confundir a todos los participantes se entiende este proceso no es proceso para la co ntratación en
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Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de
Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.03.2020 21:26:29 -05:00
Firmado digitalmente por
CASANOVA VILELA Ibsen Juan
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.03.2020 21:35:17 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.03.2020 21:41:03 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.03.2020 22:12:43 -05:00

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