Pronunciamiento Nº 998-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento998-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2016-09940448-CHICLAYO, recibida el 05.DIC.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes EM & J CONSTRUCCIONES PER S.A.C., B & B INGENIEROS S.R.L., SECURGRAMA S.R.L. y CONSTRUCCIONES & SERVICIOS GENERALES TAPIA S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Para la emisión del presente cuestionamiento se considerará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a los extremos de las Consultas y/u Observaciones N° 17, N° 19 y N° 34, referidos al "Tiempo de experiencia del Plantel Profesional Clave".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a los extremos de las Consultas y/u Observaciones N° 19, N° 34 y N° 38, referidos al "Publicación del estudio de mercado"

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 39 y N° 41, referidas al "Perfil del Maestro de obra".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a los extremos de las Consultas y/u Observaciones N° 25, N° 28, N° 31, N° 36, N° 38 y N° 45, referidos al "Plantel Profesional Clave".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 13, referida al "Definición de obras similares"

    Cuestionamiento N° 6: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 35 y N° 46, referidas a la "Formación académica del Plantel Profesional Clave".

    Cuestionamiento N° 7: Respecto de la solicitud de elevación de cuestionamientos del participante EM & J CONSTRUCCIONES PER S.A.C.

    Cabe precisar que en la solicitud de elevación del participante CONSTRUCCIONES & SERVICIOS GENERALES TAPIA S.R.L., se advierte a través del segundo extremo de su "Elevación de absolución de la Observación N° 7", éste pretende formular una observación extemporánea respecto de las capacitaciones del Técnico en ensayos no destructivos, aspecto que debió ser observado en la etapa pertinente; por lo tanto, no corresponde emitir un pronunciamiento específico respecto de dicho extremo, sin perjuicio de la supervisión de oficio que de ser el caso se realice.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al "Tiempo de experiencia del Plantel Profesional Clave"

    El participante SECURGRAMA S.R.L. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 17, pues sostiene que la experiencia requerida al Ingeniero Residente, Especialista de Estructuras, Especialista en Instalaciones Eléctricas, Especialista en Instalaciones Sanitarias "es excesiva".

    El participante CONSTRUCCIONES & SERVICIOS GENERALES TAPIA S.R.L. cuestiona la absolución de los extremos de las Consultas y/u Observaciones N° 19 y N° 34, referidos al tiempo de experiencia del Plantel Profesional Clave, pues sostiene que:

    Consulta y/u Observación N° 19: La experiencia solicitada al Residente de Obra "es desproporcional y vulnera la participación de los postores".

    Consulta y/u Observación N° 34: La experiencia solicitada al Especialista en Estructuras "no cumple con ningún criterio de razonabilidad ni de proporcionalidad; dado que inclusive de acuerdo al Expediente Técnico está considerado y presupuestado solamente a medio tiempo".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participantes:

    SECURGRAMA S.R.L

    CONSTRUCCIONES & SERVICIOS GENERALES TAPIA S.R.L.

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección:

    Específica (Capítulo III)

    Numeral y literal:

    B.3 del 3.3

    Pág.:

    33 - 34

    Consulta y/u Observación N° 17: Solicita reducir la experiencia de los cuatro profesionales que se les ha solicitado experiencia entre quince (15) a diez (10) años, reduciéndola a dos (2) años para cada profesional.

    Art. 2 de la Ley

    Art. 34 del Reglamento

    El Comité de Selección acoge parcialmente las Consultad y/u Observaciones N° 17, N° 19 y N° 34; por lo que, se redujo la experiencia de los siguientes profesionales:

    "RESIDENTE DE OBRA: de 180 a 120 meses de experiencia.

    ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS: de 120 a 78 meses (6.5 años) de experiencia.

    ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS: de 120 a 96 meses (8 años) de experiencia.

    ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS: de 120 a 84 meses (7 años) de experiencia."

    "(…)

    RESIDENTE DE OBRA: de 180 a 120 meses de experiencia.

    INSTALACIONES SANITARIAS: de 120 a 78 meses (6.5 años) de experiencia.

    ESPECILISTA EN ESTRUCTURAS: de 12 a 96 meses (8 años) de experiencia.

    ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS: de 120 a 84 meses (7 años) de experiencia."

    Consultas y/u Observaciones N° 19 y N° 34: Solicita reducir la experiencia del Residente de Obra y Especialista en Estructuras (Ver detalle en pliego).

    Art. 28 del Reglamento

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En el presente caso, se advierte que el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones redujo el tiempo de experiencia solicitado al Residente de Obra, Especialista en Instalaciones Sanitarias, Especialista en Estructuras y Especialista en Instalaciones Eléctricas, conforme se advierte a continuación:

    PROFESIONAL

    RESIDENTE DE OBRA

    ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS

    ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS

    ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS

    BASES

    180 meses

    120 meses

    120 meses

    120 meses

    PLIEGO ABSOLUTORIO

    120 meses

    78 meses

    96 meses

    84 meses

    En atención a las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley y 8 del Reglamento, la Entidad estableció en las Bases de la presente convocatoria la experiencia mínima del plantel profesional clave que ejecutará la presente obra, y en el pliego absolutorio dispuso reducir la experiencia de dichos profesionales, señalando en su informe técnico que la experiencia finalmente requerida se encuentra en función a "la magnitud y complejidad de la obra, que es una construcción nueva".

    De la disposición de la Entidad recogida del pliego absolutorio de advierte que aun cuando originalmente a los Especialistas en Estructuras, en Instalaciones Eléctricas y en Instalaciones Sanitarias se les requería un mínimo de tiempo de experiencia, al absolver las consultas y/u observaciones que forman parte del presente cuestionamiento, el Comité de Selección realizó una reducción diferenciada por cada especialista, sin precisar el criterio utilizado para establecer dicha diferencia, lo cual no resulta razonable; por lo tanto se emitirá una disposición al respecto.

    Ahora bien, aun cuando se advierten inconsistencias en la absolución del Comité de Selección a las referidas consultas y/u observaciones, en tanto lo solicitado por el participante es adecuar el tiempo de experiencia solicitado a todos los profesionales en atención a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Precisar que el tiempo de experiencia requerido a los Especialistas en Estructuras, en Instalaciones Eléctricas y en Instalaciones Sanitarias será la siguiente:

    Especialista en Instalaciones Sanitarias

    78 meses

    Especialista en Estructuras

    78 meses

    Especialista en Instalaciones Eléctricas

    78 meses

  3. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la "Publicación del Estudio de Mercado"

    El participante CONSTRUCCIONES & SERVICIOS GENERALES TAPIA S.R.L. cuestiona la absolución de los extremos de las Consultas y/u Observaciones N° 19, N° 34 y N° 38, referidos al Publicación del estudio de mercado, pues manifiesta lo siguiente:

    Consulta y/u Observación N° 19: "Queda claramente mostrado que nunca se realizó"

    Consultas y/u Observaciones N° 34 y N° 38: Que el Comité de Selección no se ha pronunciado al respecto.

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participantes:

    CONSTRUCCIONES & SERVICIOS GENERALES TAPIA S.R.L.

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección:

    Resumen Ejecutivo

    Numeral y literal:

    -

    Pág.:

    -

    En las Consultas y/u Observaciones N° 19, N° 34 y N° 38 se solicita: "Que se registre el estudio de mercado de los profesionales que cumplen con dicho requerimiento propuesto por la Entidad".

    Art. 28 del Reglamento

    ...

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