Pronunciamiento Nº 998-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 998-2016/OSCE-DGR |
-
ANTECEDENTES:
A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2016-09940448-CHICLAYO, recibida el 05.DIC.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes EM & J CONSTRUCCIONES PER S.A.C., B & B INGENIEROS S.R.L., SECURGRAMA S.R.L. y CONSTRUCCIONES & SERVICIOS GENERALES TAPIA S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
Para la emisión del presente cuestionamiento se considerará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.
Considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a los extremos de las Consultas y/u Observaciones N° 17, N° 19 y N° 34, referidos al "Tiempo de experiencia del Plantel Profesional Clave".
Cuestionamiento N° 2: Respecto a los extremos de las Consultas y/u Observaciones N° 19, N° 34 y N° 38, referidos al "Publicación del estudio de mercado"
Cuestionamiento N° 3: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 39 y N° 41, referidas al "Perfil del Maestro de obra".
Cuestionamiento N° 4: Respecto a los extremos de las Consultas y/u Observaciones N° 25, N° 28, N° 31, N° 36, N° 38 y N° 45, referidos al "Plantel Profesional Clave".
Cuestionamiento N° 5: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 13, referida al "Definición de obras similares"
Cuestionamiento N° 6: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 35 y N° 46, referidas a la "Formación académica del Plantel Profesional Clave".
Cuestionamiento N° 7: Respecto de la solicitud de elevación de cuestionamientos del participante EM & J CONSTRUCCIONES PER S.A.C.
Cabe precisar que en la solicitud de elevación del participante CONSTRUCCIONES & SERVICIOS GENERALES TAPIA S.R.L., se advierte a través del segundo extremo de su "Elevación de absolución de la Observación N° 7", éste pretende formular una observación extemporánea respecto de las capacitaciones del Técnico en ensayos no destructivos, aspecto que debió ser observado en la etapa pertinente; por lo tanto, no corresponde emitir un pronunciamiento específico respecto de dicho extremo, sin perjuicio de la supervisión de oficio que de ser el caso se realice.
-
PRONUNCIAMIENTO:
Cuestionamiento N° 1: Referido al "Tiempo de experiencia del Plantel Profesional Clave"
El participante SECURGRAMA S.R.L. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 17, pues sostiene que la experiencia requerida al Ingeniero Residente, Especialista de Estructuras, Especialista en Instalaciones Eléctricas, Especialista en Instalaciones Sanitarias "es excesiva".
El participante CONSTRUCCIONES & SERVICIOS GENERALES TAPIA S.R.L. cuestiona la absolución de los extremos de las Consultas y/u Observaciones N° 19 y N° 34, referidos al tiempo de experiencia del Plantel Profesional Clave, pues sostiene que:
Consulta y/u Observación N° 19: La experiencia solicitada al Residente de Obra "es desproporcional y vulnera la participación de los postores".
Consulta y/u Observación N° 34: La experiencia solicitada al Especialista en Estructuras "no cumple con ningún criterio de razonabilidad ni de proporcionalidad; dado que inclusive de acuerdo al Expediente Técnico está considerado y presupuestado solamente a medio tiempo".
EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
Consultas y/u observaciones del participante
Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección
Acápite
Participantes:
SECURGRAMA S.R.L
CONSTRUCCIONES & SERVICIOS GENERALES TAPIA S.R.L.
Artículo y norma que se vulnera
Análisis respecto de la consulta u observación
Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder
Sección:
Específica (Capítulo III)
Numeral y literal:
B.3 del 3.3
Pág.:
33 - 34
Consulta y/u Observación N° 17: Solicita reducir la experiencia de los cuatro profesionales que se les ha solicitado experiencia entre quince (15) a diez (10) años, reduciéndola a dos (2) años para cada profesional.
Art. 2 de la Ley
Art. 34 del Reglamento
El Comité de Selección acoge parcialmente las Consultad y/u Observaciones N° 17, N° 19 y N° 34; por lo que, se redujo la experiencia de los siguientes profesionales:
"RESIDENTE DE OBRA: de 180 a 120 meses de experiencia.
ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS: de 120 a 78 meses (6.5 años) de experiencia.
ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS: de 120 a 96 meses (8 años) de experiencia.
ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS: de 120 a 84 meses (7 años) de experiencia."
"(…)
RESIDENTE DE OBRA: de 180 a 120 meses de experiencia.
INSTALACIONES SANITARIAS: de 120 a 78 meses (6.5 años) de experiencia.
ESPECILISTA EN ESTRUCTURAS: de 12 a 96 meses (8 años) de experiencia.
ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS: de 120 a 84 meses (7 años) de experiencia."
Consultas y/u Observaciones N° 19 y N° 34: Solicita reducir la experiencia del Residente de Obra y Especialista en Estructuras (Ver detalle en pliego).
Art. 28 del Reglamento
Pronunciamiento:
Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas
En el presente caso, se advierte que el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones redujo el tiempo de experiencia solicitado al Residente de Obra, Especialista en Instalaciones Sanitarias, Especialista en Estructuras y Especialista en Instalaciones Eléctricas, conforme se advierte a continuación:
PROFESIONAL
RESIDENTE DE OBRA
ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS
ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS
ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS
BASES
180 meses
120 meses
120 meses
120 meses
PLIEGO ABSOLUTORIO
120 meses
78 meses
96 meses
84 meses
En atención a las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley y 8 del Reglamento, la Entidad estableció en las Bases de la presente convocatoria la experiencia mínima del plantel profesional clave que ejecutará la presente obra, y en el pliego absolutorio dispuso reducir la experiencia de dichos profesionales, señalando en su informe técnico que la experiencia finalmente requerida se encuentra en función a "la magnitud y complejidad de la obra, que es una construcción nueva".
De la disposición de la Entidad recogida del pliego absolutorio de advierte que aun cuando originalmente a los Especialistas en Estructuras, en Instalaciones Eléctricas y en Instalaciones Sanitarias se les requería un mínimo de tiempo de experiencia, al absolver las consultas y/u observaciones que forman parte del presente cuestionamiento, el Comité de Selección realizó una reducción diferenciada por cada especialista, sin precisar el criterio utilizado para establecer dicha diferencia, lo cual no resulta razonable; por lo tanto se emitirá una disposición al respecto.
Ahora bien, aun cuando se advierten inconsistencias en la absolución del Comité de Selección a las referidas consultas y/u observaciones, en tanto lo solicitado por el participante es adecuar el tiempo de experiencia solicitado a todos los profesionales en atención a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Precisar que el tiempo de experiencia requerido a los Especialistas en Estructuras, en Instalaciones Eléctricas y en Instalaciones Sanitarias será la siguiente:
Especialista en Instalaciones Sanitarias
78 meses
Especialista en Estructuras
78 meses
Especialista en Instalaciones Eléctricas
78 meses
-
PRONUNCIAMIENTO:
Cuestionamiento N° 2: Referido a la "Publicación del Estudio de Mercado"
El participante CONSTRUCCIONES & SERVICIOS GENERALES TAPIA S.R.L. cuestiona la absolución de los extremos de las Consultas y/u Observaciones N° 19, N° 34 y N° 38, referidos al Publicación del estudio de mercado, pues manifiesta lo siguiente:
Consulta y/u Observación N° 19: "Queda claramente mostrado que nunca se realizó"
Consultas y/u Observaciones N° 34 y N° 38: Que el Comité de Selección no se ha pronunciado al respecto.
EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
Consultas y/u observaciones del participante
Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección
Acápite
Participantes:
CONSTRUCCIONES & SERVICIOS GENERALES TAPIA S.R.L.
Artículo y norma que se vulnera
Análisis respecto de la consulta u observación
Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder
Sección:
Resumen Ejecutivo
Numeral y literal:
-
Pág.:
-
En las Consultas y/u Observaciones N° 19, N° 34 y N° 38 se solicita: "Que se registre el estudio de mercado de los profesionales que cumplen con dicho requerimiento propuesto por la Entidad".
Art. 28 del Reglamento
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba