Pronunciamiento Nº 993-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento993-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES

    A través la solicitud de emisión de Pronunciamiento, recibido el 02.DIC.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes CONCYSSA S.A.; ARCAYA Y CABRERA INGENIEROS S.A.C; SUEZ WALTER ADVANCED SOLUTIONS PERU S.A.C; MGA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente cuestionamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Referida a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 52, sobre la definición de servicios similares.

    Cuestionamiento N° 2: Referida a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 5, sobre el literal f) de la documentación de la admisión de la oferta

    Cuestionamiento N° 3: Referida a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 16, N° 21 y N° 27, sobre las condiciones contractuales.

    Cuestionamiento N° 4: Referida a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 32 y N° 35, sobre la formación académica de los técnicos.

    Cuestionamiento N° 5: Referida a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 41 y N° 42, sobre la experiencia requerida al Ingeniero Coordinador y Técnico Electrónico, respectivamente.

    Cuestionamiento N° 6: Referida a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 21 y N° 51, sobre las penalidades

  2. CUESTIONAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1: Contra la definición de servicios similares

    El participante MGA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C, cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 52, referida a la definición de servicios similares, pues señala que la respuesta brindada por el Comité de Selección resultaría parcial y excluyente, debido a que al considerar los trabajos similares para acreditar la experiencia del postor se consideró como similar la instalación de medidores de agua potable. Sin embargo, en dicha actividad no se utilizan equipos electroacústicos.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES DEL PARTICIPANTE

    ABSOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES POR PARTE DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

    Acápite de las Bases

    MGA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C

    Artículo y normal que se vulnera (de ser el caso)

    Análisis respecto de la consulta

    u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Capítulo

    III

    Num y literal.

    Numeral 3.1, literal C.1

    Pág.

    42

    Consulta y/u Observación N° 52.- (…) en la medida que los trabajos de instalación de tuberías de suministro de agua y cualquier fluido de distinta viscosidad incluidas las de impulsión que contengan sólidos en suspensión, necesariamente requieren pruebas hidráulicas de evaluación, entre ellas la detección de fugas, por lo que, solicitamos incluir los siguientes trabajos de instalación de tuberías para el traslado de fluidos presurizados:

    i) Detección de fugas no visibles: ii) operación y/o mantenimiento de equipos electrónicos de detección de fugas no visibles (geófono y/o correladores y/o prelocalizadores y/o escuchador de superficies); y/o iii) Operación y/o mantenimiento y/o reparación de redes de agua potable y/o conexiones domiciliarias de agua potable; y/o iv) Instalación y/o mantenimiento de medidores de agua; y/o v) Operación y/o mantenimiento de redes de distribución y/o medidores de otros líquidos y/o líneas de conducción de fluidos en tuberías presurizadas incluidas las que contienen líquidos con sólidos en suspensión. (el resaltado es agregado)

    "En mérito al Memorando N° 700-2016-GPDP, la detección de fugas no visibles se realiza en sistemas en funcionamiento y presurizados, es decir agua u otro liquido (con o sin suspensiones), en ese sentido se considera como servicio similar además de los establecidos en las bases, la experiencia en la operación y/o mantenimiento de tuberías de impulsión, tuberías de conducción y tuberías de aducción, con o sin sólidos de suspensión.

    La instalación de tuberías se realiza en sistemas sin funcionamiento y la detección de las fugas en la misma, se realiza a través de pruebas hidráulicas; mientras que la detección de las fugas no visibles se realiza con equipos electroacústicos. Por lo expuesto el Comité de Selección ACOGE PARCIALMENTE la observación".

    "Se incorporará en las Bases Integradas:

    1. EXPERIENCIA DEL POSTOR

    C.1. FACTURACIÓN

    Requisitos:

    Se consideran servicios similares a los siguientes:

    (…)

    Operación y/o mantenimiento de tuberías de impulsión, tuberías de conducción y tuberías de aducción, con o sin sólidos en suspensión".

    PRONUNCIAMIENTO

    DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

    El Comité de Selección al absolver la presente Consulta y/u Observación, decidió ampliar la definición de servicios similares, sin embargo no accedió a lo solicitado por el participante, con lo cual se advierte que la definición que finalmente se consignará en las Bases Integradas será la siguiente:

    Detección de fugas no visibles; y/o

    Operación y/o mantenimiento de equipos electrónicos de detección fugas no visibles ( geófono y/o correladores y/o prelocalizadores y/o escuchador de superficies); y/o

    Operación y/o mantenimiento y/o reparación de redes de agua potable y/o conexiones domiciliarias de agua potables; y/o

    Instalación y/o mantenimiento de medidores de agua potable; y/o

    Operación y/o mantenimiento de redes de distribución y/o medidores, de otros líquidos en tuberías presurizadas; y/o

    Operación y/o mantenimiento de tuberías de impulsión, tuberías de conducción y tuberías de aducción, con o sin sólidos en suspensión

    En relación con ello, en el informe técnico, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Comité de Selección señaló que los trabajos de instalación de tuberías se realizan en sistemas sin funcionamiento, mientras que los servicios de instalación y/o mantenimiento de medidores se realizan en los sistemas de distribución presurizados.

    En ese sentido, considerando que la Entidad ha proporcionado el análisis de carácter técnico realizado para determinar la definición de servicios similares que será finalmente establecida en las bases integradas, información que se encuentra sujeta a rendición de cuentas ante los organismos competentes y que este Organismo Supervisor no tiene carácter de perito técnico en tales aspectos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento.

    Ninguna

    Cuestionamiento N° 2: Contra el literal f) de la documentación de la admisión de la oferta

    El participante MGA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C, cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 5, referida al literal f) de la documentación de la admisión de la oferta, indicando en su solicitud de elevación que la respuesta brindada por el Comité de Selección contradice lo establecido en los artículos 508 y 509 del Decreto Supremo N° 076-2005-RE, Reglamento Consular del Perú, norma de observancia por tratarse de documentos a ser presentados ante una Entidad pública como lo es SEDAPAL.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES DEL PARTICIPANTE

    ABSOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES POR PARTE DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

    Acápite de las Bases

    MGA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C

    Artículo y normal que se vulnera (de ser el caso)

    Análisis respecto de la consulta

    u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Capítulo

    II

    Núm. y literal.

    Numeral 2.2.1.1 literal f)

    Pág.

    18

    Consulta y/u Observación N° 5.- Confirmar que, en casos de los profesionales extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional, bastará la carta de compromiso debidamente legalizada en original por notario del país donde se encuentra el profesional, y que no se requerirá la formalidad de la apostilla por lo que se trata de un documento privado.

    "En mérito al Memorando N° 700-2016-GPDP, el Comité de Selección, confirma que, en casos de los profesionales extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional, bastara la carta de compromiso (Anexo 8) debidamente legalizada en original por notario del país donde se encuentra el profesional, y que no se requerirá la formalidad de la apostilla por lo que se trata de un documento privado".

    "(…)

    2.2.1.1.literal f):

    Nota: El Comité de Selección, confirma que, en casos de los profesionales extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional, bastará la carta de compromiso (Anexo 8) debidamente legalizada en original por notario del país donde se encuentra el profesional, y que no se requerirá la formalidad de la apostilla por lo que se trata de un documento privado.

    PRONUNCIAMIENTO

    DISPOSICIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO A IMPLEMENTARSE EN LAS BASES INTEGRADAS

    En el literal f) del numeral 2.2.1.1 de la documentación para la admisión de la oferta, se exige: Carta de compromiso del personal clave un (1) Ingeniero Coordinador, un (1) Técnico electrónico y seis (6) técnicos, con firma debidamente legalizada notarialmente, en original, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección.

    En relación con ello, de conformidad con las Bases Estándar del Concurso Público para la Contratación de Servicios en General, aprobado mediante Directiva N° 001-2016-OSCE/CD, indica que de haberse requerido personal clave para ejecutar la prestación, como es el caso del presente procedimiento, deberá solicitarse " Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada", por...

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