Pronunciamiento Nº 990-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento990-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES:

A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2016-9936338-LIMA, recibido el 02.DIC.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por los participantes IBERNOVAS S.A.C., ASPHALT TECHNOLOGIES S.A.C., B&B INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., VITRUBIO INGENIERIA S.A.C. y TERMIREX S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, de la lectura de la solicitud de elevación de cuestionamientos del participante IBERNOVAS S.A.C., se advierte que cuestiona la absolución de la Consulta/Observación N° 95 del participante ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., señalando lo siguiente: "(...) el comité de selección al dar su respuesta no hace extensivo que la apreciación no solo debe ser para experiencias ejecutadas en el extranjero sino que es en general la aplicación de la apreciación. Por lo tanto, debe de aplicarse este criterio para cualquier tipo de experiencia presentada", sin embargo, dicho aspecto no formó parte de la referida consulta y/u observación. Por lo tanto, en la medida que el participante pretende formular una nueva consulta y/u observación sobre una condición de las Bases, lo cual deviene en extemporáneo, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante B&B INGENIEROS CONSULTORES S.A.C., se advierte que no ha identificado qué aspectos de la normativa de contrataciones públicas habría vulnerado el Comité de Selección al absolver cada una de las consultas y/u observaciones, limitándose a señalar de forma genérica lo siguiente: "(...) solicitamos elevar las observaciones no acogidas por el comité de selección del proceso de selección de la referencia (...) como se aprecia del formato de pliego de absolución de consultas y observaciones, la absolución de nuestras observaciones no indican si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen (...) a gradeceremos se sirvan elevar las observaciones no acogidas al OSCE, a efectos que este organismo se pronuncie sobre el caso".

De la misma forma, de la revisión de la solicitud del participante ASPHALT TECHNOLOGIES S.A.C., se advierte que hace referencia a la absolución de sus Observaciones N° 49, N° 50 y N° 52; no obstante, no ha identificado qué aspectos de la normativa de contrataciones públicas habría vulnerado el Comité de Selección al absolver dichas observaciones.

En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, al no sustentar o identificar la vulneración en que estaría incurriendo el Comité de Selección al absolver las consultas y/u observaciones, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1.3 de la HYPERLINK "http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Directivas2016/con_resolucion/Directiva%20009-2016-OSCE-CD...pdf" \t "_blank" Directiva N° 009-2016-OSCE/CD, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de la solicitud de elevación del participante B&B Ingenieros Consultores S.A.C., así como de las Observaciones N° 49, N° 50 y N° 52 cuestionadas en al solicitud del participante ASPHALT TECHNOLOGIES S.A.C.

Adicionalmente, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio, en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los referidos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto de la consulta N° 10 del participante IBERNOVAS S.A.C., referido a la facturación de la experiencia del postor en moneda extranjera.

Cuestionamiento N° 2: Respecto de la consulta N° 47 del participante CONSTRUCTORA ATERPA S.A. SUCURSAL DEL PERU, la consulta N° 48 del participante E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, las consultas N° 53 y N° 54 del participante ASPHALT TECHNOLOGIES S.A.C. y la consulta N° 51 del participante TERMIREX S.A.C, referido al requisito de calificación "Equipamiento estratégico".

Cuestionamiento N° 3: Respecto de la Observación N° 118 del participante IBERNOVAS S.A.C., referido al Anexo N° 5 Precio de la oferta.

Cuestionamiento N° 4: Respecto de la Observación N° 94 del participante IBERNOVAS S.A.C., referido a la acreditación de la experiencia del postor obtenida en consorcio.

Cuestionamiento N° 5: Respecto de la Observación N° 96 del participante IBERNOVAS S.A.C., referido a la acreditación de la experiencia del postor.

Cuestionamiento N° 6: Respecto de las Consultas N° 13 y N° 116 del participante H.B. ESTRUCTURAS METALICAS S.A.S. SUCURSAL EN PERÚ, la Consulta/Observación N° 104 del participante VITRUBIO INGENIERÍA S.A, la Consulta/Observación N° 105 del participante B&B INGENIEROS CONSULTORES S.A.C, la Observación N° 106 del participante HEAP LEACHING CONSULTING S.A.C, la Consulta N° 107 del participante IBERNOVAS S.A.C, la Observación/Consulta N° 108 y 112 del participante ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y la Consulta N° 115 del participante ASPHALT TECHNOLOGIES S.A.C., referido a la definición de obras similares.

PRONUNCIAMIENTO:

Cuestionamiento N° 1: Referido a la facturación de la experiencia del postor en moneda extranjera

El participante IBERNOVAS S.A.C., cuestiona la absolución de su Consulta N° 10, pues sostiene lo siguiente: "(...) el procedimiento no es el que indica las Bases Estandarizadas en el cual dice: El tipo de cambio venta debe corresponde al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, por lo tanto en cumplimiento de esto tenemos que deberá utilizarse el tipo de cambio contable que publica la SBS en el link: HYPERLINK "http://www.sbs.gob.pe/app/stats/tc-contable.asp" http://www.sbs.gob.pe/app/stats/tc-contable.asp. Por lo tanto, deberá suprimirse tal procedimiento o será alternativo si no se tuviera información del tipo de cambio a una fecha determinada".

Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

Consultas y/u observaciones del participante

Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

Acápite Observación Participante: Ibernovas S.A.C Artículo y norma que se vulnera: No indica Análisis respecto de la consulta u observación Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Capítulo III Sec. Especifica. Literal: C

Numeral: 3.2 Pág.: 32 y 33 Consulta N° 10.- "(...) Solicitamos confirmar que se considerará el tipo de cambio venta de la fecha de fin de contrato donde se desprende su monto final. Así mismo solicitamos indicar como se procederá al cambio de moneda en contratos expresados en moneda extranjera diferente al dólar".

"(...) se aclara que el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe corresponder a la fecha de suscripción o a la liquidación del contrato de obra.

Asimismo se precisara en las bases, para el cambio de moneda extranjera expresada diferente al dólar se consigna lo siguiente:

Realizar el cambio de moneda extranjera a la moneda del dólar expresado en su país utilizando documento oficiales emitidos por las entidades que regulan las competencias, atribuciones y funciones propias de su país, que deberán ser sustentadas. Posterior a ello aplicaran el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP".

Para el cambio de moneda extranjera expresada diferente al dólar, se realizara el cambio de moneda extranjera a la moneda del dólar expresado en su país, utilizando documento oficiales emitidos por las entidades que regulan las competencias, atribuciones y funciones, propias de su pasos, que deberán ser sustentadas posterior a ello aplicaran el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe corresponder a la fecha de suscripción o a la liquidación del contrato de obra".

Pronunciamiento:

Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas:

Mediante la absolución de la Consulta N° 10, formulada por el participante IBERNOVAS S.A.C., el Comité Especial, en alusión a la acreditación de la experiencia del postor, señaló que: "el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe corresponder a la fecha de suscripción o a la liquidación del contrato de obra" (El subrayado y resaltado son agregados).

Al respecto, contrariamente a lo señalado por la Entidad, de acuerdo con lo establecido en las Bases Estándar, cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción y no a la liquidación del contrato de obra.

Asimismo, se advierte que el comité de selección al absolver la consulta del participante señaló que: "para el cambio de moneda extranjera expresada diferente al dólar se consigna lo siguiente: Realizar el cambio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR