Pronunciamiento Nº 980-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento980-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES:

A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibida el 01.DIC.2016 el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentadas por el participante CONSTRUCCIONES EQQUS S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos del referido participante, se advierte que este cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 30, por lo que, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto utilizando la denominación cuestionamiento único.

  1. CUESTIONAMIENTO:

    Cuestionamiento único : Referido a la definición de obras similares

    El participante cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 30, dado que considerar como obras similares a "construcción" , "mejoramiento" y "reubicación" resultaría restrictivo y en tanto que para considerar como similar a una obra solo bastaría que contenga una de características esenciales se definiría como similar a obras en edificación en general como son los colegios, hospitales, universidades, centros de salud, postas medicas, entre otros, dado que estas contienen partidas similares y su estructura incluyen concreto armado.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante

    CONSTRUCCIONES EQQUS S.A.,

    Artículo y norma que se vulnera no indica

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección

    Capítulo III

    Numeral

    3.2 y Literal

    Pág.

    48

    Consulta y/u Observación N° 30

    Se observa que se debe ampliar la definición de obras similares a obras de infraestructura de salud y en nomenclaturas, quedando de la siguiente manera:

    Obra similar: se considerará obra similar a construcción y/o mejoramiento y/o reubicación y/o reconstrucción y/o sustitución de obras de infraestructura educativa (colegios, institutos, universidades y obras de infraestructura de salud (hospitales, clínicas, centro de salud, postas y puestos de salud) tanto para acreditar la experiencia del postor y para el plantel profesional clave siendo la definición de obra similares única.

    Se observa que se debe suprimir la definición de obra similar de la página 43 de las Bases ya que única y debe usarse para la acreditación de la experiencia del postor y del plantel profesional clave.

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones:

    SE ACOGE PARCIALMENTE la observación se ACOGE en el sentido que se corregirá la definición de obras similares, se uniformizará para que sean iguales para acreditar la experiencia del personal clave y facturación correspondiente, se considerará obra similar a: construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o reubicación de obras de infraestructura educativa de concreto armado.

    NO SE ACOGE en el sentido de admitir obras de infraestructura de salud (hospitales, clínicas, centro de salud, postas y puestos de salud) como obras similares, puesto que la construcción de centros educativos es muy distinta.

    Se considerara como obra similar: construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o reubicación de obra de infraestructura educativa en concreto armado.

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas:

    En las Bases se consideró inicialmente como obras similares lo siguiente: "construcción y/o mejoramiento y/o reubicación de obras en infraestructura educativa"

    Al respecto, debe entenderse por obra similar a aquélla de naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual,, así, para considerarse similar bastará que el contrato que se proponga a efectos de la calificación de la experiencia del postor contenga algunas de las características esenciales que definen la naturaleza de la obra que se pretende realizar; de lo que se concluye que, para acreditar la experiencia, los potenciales postores podrían presentar obras de iguales o parecidas características a la obra objeto de la convocatoria.

    En el presente caso, se advierte que con ocasión de la absolución de la cuestionada observación se amplió la definición de obras similares a "construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o reubicación de obra de infraestructura educativa en concreto armado" sin embargo, la Entidad no ha sustentado las razones por las qué las obras referidas a "reconstrucción y/o sustitución de obras de infraestructura educativa (colegios, institutos, universidades y obras de infraestructura de salud (hospitales, clínicas, centro de salud, postas y puestos de salud)" no guardan una naturaleza semejante a la obra objeto de la presente convocatoria.

    No obstante, toda vez que la Entidad amplió la definición de servicios similares para acreditar la experiencia del postor y en la medida que la pretensión del participante es que se consideren los servicios similares propuesta en su observación de acuerdo a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento, sin perjuicio se realizara una disposición al respecto.

    Registrar en el SEACE un informe en el que se sustente las razones por las cuales las obras referidas a reconstrucción y/o sustitución de obras de infraestructura educativa (colegios, institutos, universidades y obras de infraestructura de salud (hospitales, clínicas, centro de salud, postas y puestos de salud)", no podrían ser considerados dentro de la definición de obras similares, en atención a la naturaleza del objeto de la convocatoria; caso...

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