Pronunciamiento Nº 976-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento976-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2016-09929448-CUSCO, recibido con fecha 30.NOV.2016, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Solicitud de Elevación de Cuestionamientos al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones formulada por los participantes SERVICIOS GENERALES RIMCO PERU E.I.R.L. y GRUPO CORPORATIVO UNIMAC S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Contra la absolución de la Observación Nº 4 del participante GRUPO CORPORATIVO UNIMAC S.A.C., y la absolución de la Observación Nº 6 del participante SERVICIOS GENERALES RIMCO PERU E.I.R.L. relacionados al Factor de Evaluación "D. Mejoras a las Especificaciones Técnicas".

    Cuestionamiento Nº 2: Contra la absolución de la Observación Nº 6 del participante GRUPO CORPORATIVO UNIMAC S.A.C., relacionado al Factor de Evaluación "C. Garantía Comercial del Postor".

    Cuestionamiento Nº 3: Contra la absolución de la Observación Nº 5 del participante GRUPO CORPORATIVO UNIMAC S.A.C., relacionado al Factor de Evaluación "E. Mejoras a las Condiciones Previstas".

    Cuestionamiento Nº 4: Contra la absolución de la Observación Nº 1 del participante SERVICIOS GENERALES RIMCO PERU E.I.R.L., relacionado a las especificaciones técnicas del bien.

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento Nº 1: Referido al "Factor de Evaluación D. Mejoras a las Especificaciones Técnicas".

    El participante GRUPO CORPORATIVO UNIMAC S.A.C. cuestiona la absolución de su Observación N° 4, relacionada al alcance de las certificaciones requeridas en el Factor de Evaluación D. Mejoras a las Especificaciones Técnicas, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

    Respecto a la "Capacitación en Obra y Fabrica" requerida en las certificaciones: "Resulta innecesario solicitar que el fabricante sea quien realice la CAPACITACIÓN EN OBRA y en Fabrica siendo el contratista el único obligado a cumplir las condiciones contractuales, asimismo de lo que desprende el objeto de la convocatoria es: Contratación de Tuberías de PVC para el proyecto (337) "Instalación del Sistema de Riego por Aspersión Alcuzama Alta, Alcuzama Baja, Calcapampa - Villa Cerrada y Pampa Echarati - Santa Genera Zonal de Echarati, Distrito de Echarate - la Convención - Cusco" de la Gerencia de Desarrollo Económico, más no el servido de capacitación obra y fabrica el cual no está incluido dentro de los requerimientos técnicos mínimos. (…).

    Al respecto también debe tenerse presente, que el presente factor tiene por finalidad mejorar las condiciones previstas por la Entidad, lo que se asegura con las mejoras que la Entidad considere necesarias, sin embargo requerir dentro de los criterios de evaluación que las Certificaciones ISO 9001:2008 y 14001:20014 y OHSAS 18001 sean aplicables a las 'capacitación en obra', no califica un incremento en la calidad, utilidad y/o performance de los bienes requeridos por la Entidad; por lo tanto, no tendría una incidencia directa en el bien que será adquirido. Solicitamos que el comité especial elimine el alcance Capacitación EN OBRA YFABRICA de los certificados ISO 9001, 14001 Y OHSAS".

    El participante SERVICIOS GENERALES RIMCO PERU E.I.R.L. cuestiona la absolución de su Observación Nº 6, relacionada al alcance de las certificaciones requeridas en el Factor de Evaluación D. Mejoras a las Especificaciones Técnicas, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

    Con relación a la "Capacitación en Obra y Fabrica" y "Distribución" requerida en las certificaciones: "En este caso la absolución del Comité Especial no cuenta con motivación o su motivación es insuficiente y vaga ya que solo ha descrito lo señalado en la norma de contratación sin sustentar su disconformidad de la observación por lo que dicha absolución es nula por contravenir la norma de procedimiento general.

    Resulta oportuno mencionar que según el resumen ejecutivo no existen elementos suficientes que determine la existencia de MARCAS o Fabricantes que tengan el alcance de "Capacitación en Fabrica" en la Certificaciones ISO y OHSAS para tubería PVC-O, Ahora bien según los reportes del SEACE y las páginas web de empresas de tuberías se evidencia que solo la empresa PAVCO cumple con esta condición, con lo cual se nota que el proceso de selección esta direccionando el proceso, situación que atenta contra la normativa del Estado.(…).

    La entidad también deberá sustentar ante el OSCE, antes de emitir el pronunciamiento, los sustentos de la incidencia que tendría los alcances "capacitación en Fabrica' de las certificaciones ISO 9001, ISO 14001 Y OHSAS 18001 en las prestaciones de la ejecución contractual conforme lo solicita el OSCE según el PRONUNCIAMIENTO N0 1628-2015/DSU. De no mediar documentación que desvirtúe nuestros cuestionamientos, la acreditación de la existencia de pluralidad de marcas que cuenten con los alcances de las certificaciones ISO y OHSAS descritas en las bases, así como la justificación técnica de bonificar el alcance de "capacitación en obra", la Dirección de Supervisión deberá SUPRIMIR DE LAS BASES el alcance de "capacitación en fabrica" y "distribución" de las certificaciones ISO y OHSAS".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante:

    GRUPO CORPORATIVO UNIMAC S.A.C.,SERVICIOS GENERALES RIMCO PERU E.I.R.L. Artículo y norma que se vulnera

    No señala Análisis respecto de las observaciones Precisión del Comité Especial que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Capítulo: IV Numeral:

    No señala

    pág.: 32 Observación Nº 4 del participante GRUPO CORPORATIVO UNIMAC S.A.C. y Observación Nº 6 del participante SERVICIOS GENERALES RIMCO PERU E.I.R.L., mediante los cuales ambos participantes observan el alcance que la Entidad requiere en las certificaciones que se señale Capacitación en Obra, Fabrica y PVC-U y PVC-O señalando lo siguiente:

    "Lo solicitado vulnera la normativa donde el único obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos y condiciones ofertados es el contratista".

    "El alcance de "Capacitación en obra y fábrica" no guardan relación con el objeto de la convocatoria porque el presente proceso es de entrega de bienes y no de servicios".

    "Bonifica doblemente la capacitación en fabrica cuando no existe ninguna prestación en fabrica".

    "Al hablar de distribución como alcance de las certificaciones ISO y OHSAS debemos mencionar que resulta redundante por cuanto se está bonificando 'comercialización' y 'despacho'. La distribución viene hacer un elemento complementario o conexo de la comercialización y el despacho dado que para que exista distribución debe haber despacho de los bienes, por tanto si ya se está bonificando el alcance de comercialización y el despacho, el alcance a la distribución resultaría irracional.

    Por lo expuesto los participantes solicitan se suprima el alcance en Capacitación en Obra y Fabrica y distribución de los Certificados ISO 9001, 14001 y OHSAS.

    Absolución de la Observación N° 4 del participante GRUPO CORPORATIVO UNIMAC S.A.C., "A través de los factores de evaluación se busca seleccionar y otorgar puntaje a aquellos postores que acrediten o presenten propuestas que mejoren lo mínimo exigido como requerimiento técnico mínimo, es decir discriminar entre aquellos que pueden resultar ser mejores candidatos para proveer los bienes y de esa forma otorgarles el puntaje correspondiente en función a la mejora que presentan o representan en consecuencia consideramos que los aspectos capacitación en obra y fábrica PVC-U, PVC-O, considerados en las bases iniciales en las certificaciones ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001, constituye una mejora que no genera ningún sobre-costo adicional para la entidad.

    Debemos señalar que el principio de eficiencia busca que las contrataciones que realicen las entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el uso de los recursos materiales y humanos disponibles.

    En este caso, la propia Ley de contrataciones y su reglamento permite que las entidades públicas consignen factores de evaluación que estén vinculados intrínsecamente con el objeto de la convocatoria y que constituyan una verdadera mejora o bondad adicional a las características genéricas requeridas por el ente público.

    Por lo tanto, conforme lo fundamentos descritos en el párrafo precedentes, el Comité de Selección decide NO ACOGER la Observación planteada máxime si el observante ha pretendido que el Factor de Evaluación sean exigidos en la presente convocatoria como los que él propone".

    Ninguna

    Absolución de la Observación Nº 6 del participante SERVICIOS GENERALES RIMCO PERU E.I.R.L., "El participante observa el Literal D del Capítulo IV de las Bases- MEJORAS A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS indicando que no se han incorporado los alcances de Diseño por lo que pide que se incluya así mismo solicita eliminar los alcances Capacitación en fábrica de las Certificaciones ISO y OHSAS.

    Al respecto, cabe indicar que si bien, de acuerdo con el Reglamento, resulta de competencia exclusiva del Comité de Selección la determinación de los factores de evaluación, éstos deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo además, permitir objetivamente la...

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