Pronunciamiento Nº 970-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Julio de 2017

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento970-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario N° 2017-11207156-HUARAZ, recibido el 10.JUL.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante CONSTRUCTORA BAYLON E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento de los participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de su Consulta y/u Observación N° 2, referida al Requisito de Calificación "Equipamiento Estratégico".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de sus Consultas y/u Observaciones N° 3 (primer y segundo extremo), referida al Requisito de Calificación "Experiencia del Plantel Profesional Clave".

    Cuestionamiento N° 1: Referida al Requisito de Calificación "Equipamiento Estratégico". .

    El recurrente cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 2, indicando en su solicitud de elevación, lo siguiente: "En el ítem 10 (Rodillo liso vibratorio autopropulsado 101-135 HP 10-12 TON) persiste la observación ya que éste tipo de maquinarias son usados en carreteras obras de pavimentación de vías, por lo que advertimos que el expediente técnico debe tener errores groseros o el Comité no está siguiendo los procedimientos de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado OSCE, para que pueda consignar todos éstos equipos, lo cual refuerza nuestras sospechas de querer favorecer a un postor".

    Extracto del pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante

    CONSTRUCTORA BAYLON E.I.R.L

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: SE, Cap. III

    Numeral: 3.2Literal: B.1

    Pág.: 38

    Consulta y/u Observación N° 2.- "(…)El requerimiento de los equipos vienes (SIC) del expediente técnico, en este caso los equipos para desarrollar ésta obra son desproporcionados que más bien pertenecen a la ejecución de una carretera y no de la Construcción de un colegio, es posible que se haga ésta solicitud para favorecer a determinada empresa que cuenta con éstos requerimientos, en éste caso es pertinente la investigación que los requerimientos sean coherentes en caso contrario se estaría vulnerando la ley de contratación".

    "Se acoge, la presente observación; es así que, a fin de no restringir la libre concurrencia y en aras de generar la pluralidad de postores; por criterio conjunto del Comité de Selección y en concordancia con el área usuaria no se solicitará las siguientes maquinarias: Motoniveladora 130-135 HP; Compresora 375 CFM; Tractor de Orugas 150 HP; Cargador sobre Llantas de 125-135 HP 3; Martillo Neumático".

    Con ocasión de la integración de bases se suprimirá el equipamiento descrito en la columna anterior.

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En el literal B.1 "Equipamiento Estratégico" del numeral 3.2 de los Requisitos de Calificación se advierte que el Comité de Selección de conformidad con el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, ha establecido el equipamiento clasificado como estratégico para ejecutar la obra objeto de la convocatoria.

    Ahora bien, al absolver la presente Consulta y/u Observación, el Comité de Selección decidió suprimir el equipamiento a continuación tachado:

    TIPO Y CARACTERÍSTICA DEL EQUIPO

    CANT.

    EQUIPO TOPOGRÁFICO

    01

    ESTACIÓN TOTAL

    1

    02

    NIVEL DE INGENIERO

    1

    03

    GPS NAVEGADOR

    01

    04

    RADIOS DE COMUNICACIÓN

    06

    EQUIPO PARA CONSTRUCCIÓN

    01

    PLANCHA COMPACTADORA VIBRATORIO. 4 HP

    1

    02

    VOLQUETE DE 8 M3

    1

    03

    RETROEXCAVADORA 80 HP

    1

    04

    MOTONIVELADORA 130 - 135 HP

    1

    05

    VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP

    1

    06

    MEZCLADORA DE TROMPO 9 P3 (8 HP)

    1

    07

    COMPRESORA 375 CFM

    2

    08

    TRACTOR DE ORUGAS 150 HP -

    2

    09

    CARGADOR SOBRE LLANTAS DE 125-135 HP 3 yd3

    1

    10

    RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 101-135 HP 10-12 TON.

    1

    11

    MARTILLO NEUMÁTICO

    2

    12

    CAMIONETA PICK UP 4 X4

    01

    Del cuadro precedente, se advierte que el Comité de Selección decidió suprimir i) Motoniveladora 130-135 HP; ii) Compresora 375 CFM; iii) Tractor de Orugas 150 HP; iv) Cargador sobre Llantas de 125-135 HP 3 y v) Martillo Neumático, lo cual ratifica en su informe técnico remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos.

    En el presente caso, se aprecia que la Entidad ha señalado que resulta necesaria la adquisición de dicha maquinaria acorde a sus necesidades, habiendo declarado en el numeral 4.1 del Resumen Ejecutivo, la existencia de pluralidad de proveedores que cumplirían con su requerimiento.

    Por lo tanto, toda vez que la Entidad ha ratificado su requerimiento, y en tanto ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores en la capacidad de cumplir con su requerimiento, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento.

    Ninguna

    Cuestionamiento N° 2: Referida al Requisito de Calificación "Experiencia del Plantel Profesional Clave"

    El recurrente cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 3, pues sostiene en su solicitud de elevación de cuestionamientos, lo siguiente:

    Respecto al primer extremo de la Consulta y/u Observación N° 3 (primer extremo), indica: "Sobre éste punto recurro hacer un...

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