Pronunciamiento Nº 969-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento969-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2016-9929444-LIMA, recibida el 30.NOV.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes CONTRATISTAS Y CONSULTORES MENDOZA S.R.L., IBERNOVAS S.A.C. y CONSTRUCTORA JOSHUA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que, para la emisión del presente cuestionamiento se considerará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y observaciones.

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 1, referida a la "Experiencia adquirida en consorcio".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 7 y N° 14, referidas al "Requisito de Calificación: Infraestructura y Equipamiento Estratégico".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 18 y N° 19, referida al "Requisito de Calificación: Experiencia del Ing. Prevencionista".

  2. PRONUNCIAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al "Experiencia adquirida en consorcio"

    El participante IBERNOVAS S.A.C. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1, referida a la forma de acreditar la experiencia del postor adquirida cuando aquel formaba parte de un consorcio, pues sostiene lo siguiente:

    En caso de Contratos con Entidades Públicas, hay un procedimiento según la Ley de Contrataciones del Estado, para perfeccionar el contrato, en el cual uno de los documentos obligatorios para dicho perfeccionamiento es el CONTRATO DE CONSORCIO CON FIRMAS LEGALIZADAS, en caso el postor ganador sea un consorcio, en esa medida podemos decir que este contrato de consorcio es revisado y verificado por la Entidad antes de la Firma del Contrato. Una vez realizado ello la Entidad procede a firmar el contrato respectivo con el postor si no encuentra observaciones. Por lo tanto, si en el contrato y/o certificado de la prestación aparecen los porcentajes de participación de los consorciados, se está deprendiendo fehacientemente los porcentajes de obligaciones que asumió cada consorciado como consecuencia de lo estipulado en dicho contrato de consorcio.

    Por otra parte debemos de manifestar que lo indicado en las Bases estandarizadas donde indica: En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato, no significa que el sentir de la norma sea la de presentar el contrato de consorcio, presentado, en esa medida para el caso analizado se concluye que no es necesario este documento para determinar fehacientemente el porcentaje de obligaciones que asumió el postor en el contrato presentado.

    Por lo tanto, solicitamos que sea considerado esto en las Bases Integradas.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante: IBERNOVAS S.A.C.

    Artículo y norma que se vulnera:

    No indica

    Análisis respecto de la consulta u observación:

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder:

    Sección:

    Específica (Capítulo III)

    Numeral y Literal:

    C.1 del 3.2

    Pág.: 25 - 26

    Solicitamos que en caso se acredite experiencia adquirida en consorcio para la facturación, no se presentara la promesa de consorcio o el contrato de consorcio, si este porcentaje está especificado en el contrato de la experiencia o en el certificado de conformidad de la prestación, del cual se desprende fehacientemente el porcentaje de las obligaciones asumidas en el contrato presentado.

    (Lo resaltado y subrayado es agregado).

    "NO SE ACEPTA LA SUGERENCIA. La Directiva N° 002-2016-OSCE/CD, precisa que para acreditar la experiencia lograda en consorcio se debe tener en cuenta lo declarado en la promesa de consorcio o el contrato de consorcio, caso contrario no se considera la experiencia ofertada por el consorcio, lo cual ha sido considerado también en las bases estándar, razón por lo cual no se acepta su sugerencia. Además de la promesa formal de consorcio o el...

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