Pronunciamiento Nº 964-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento964-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 29.NOV.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes CORPORACION MAYO S.A.C., IBERNOVAS SAC y R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    A efectos del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por cada participante al formular sus consultas y/u observaciones.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 1 de CORPORACION MAYO S.A.C., referido al "Requisito de Precalificación Capacidad Legal".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 3 de CORPORACION MAYO S.A.C., Consultas y/u Observaciones N° 3 y N° 5 de IBERNOVAS SAC y a las Consultas y/u Observaciones N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 de R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., referido al "Requisito de Precalificación Solvencia Económica".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 4 de CORPORACION MAYO S.A.C. y a la Consulta y/u Observación N° 20 de IBERNOVAS SAC, referido a la "definición de obras similares".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 7 de CORPORACION MAYO S.A.C., Consulta y/u Observación N° 10 de IBERNOVAS SAC y a la Consulta y/u Observación N° 11 de R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., referido al "Requisito de Precalificación Equipos mínimos".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 10 de CORPORACION MAYO S.A.C. y a la Consulta y/u Observación N° 15 de IBERNOVAS SAC, referido al "plantel profesional clave".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 11 de CORPORACION MAYO S.A.C., Consultas y/u Observaciones N° 12 y N° 18 de IBERNOVAS SAC y a la Consulta y/u Observación N° 15 de R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., referido a la "formación académica y participación del asistente de residencia N° 2".

    Cuestionamiento N° 7: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 12 y N° 18 de CORPORACION MAYO S.A.C., Consulta y/u Observación N° 14 de IBERNOVAS SAC y a las Consultas y/u Observaciones N° 16 y N° 17 de R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., referido a la "formación académica del ingeniero ambientalista, ingeniero topógrafo, especialista en manejo de explosivos, nivelador, cadista y maestro de obra".

    Cuestionamiento N° 8: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 6 de IBERNOVAS SAC, Consulta y/u Observación N° 7 de R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C. y a las Consultas y/u Observaciones N° 1 y N° 3 de TUESTA CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L., referido a los "Requisitos de Precalificación Experiencia en obras en general y Experiencia en obras iguales o similares".

    Cuestionamiento N° 9: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 22 y N° 30 de IBERNOVAS SAC, referido a la "presentación de ofertas en consorcios".

    Cuestionamiento N° 10: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 26 y N° 27 de IBERNOVAS SAC, referido a la "documentación para acreditar el precio de la oferta".

    Cuestionamiento N° 11: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 29 de IBERNOVAS SAC y a la Consulta y/u Observación N° 1 de R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., referido al "beneficio de exoneración del IGV".

    Cuestionamiento N° 12: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 8 y N° 9 de R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., referido a los "Requisitos de Precalificación Oficina principal y Oficina auxiliar en la ciudad de Chachapoyas".

    Cuestionamiento N° 13: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 14 de R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., referido al "periodo de antigüedad del equipamiento estratégico".

    Cuestionamiento N° 14: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 18, N° 19 y N° 20 de R Y J CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.C., referido al "tiempo de experiencia del ingeniero residente, asistente de residencia N° 2 y a la experiencia del ingeniero geólogo".

    Cabe precisar que, si bien el participante CORPORACION MAYO S.A.C. transcribe en su solicitud de elevación el texto de sus Consultas y/u Observaciones N° 2, N° 9 y N° S/N, ha omitido indicar en qué medida al absolverlas el Comité de Selección vulneró la normativa de contratación pública y/u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección y/o con el objeto de la contratación; por lo que, no es posible que este Organismo Supervisor emita un pronunciamiento específico respecto a las citadas observaciones.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Contra el "Requisito de Precalificación Capacidad Legal"

    En relación con la respuesta brindada por el Comité de Selección a su consulta y/u observación N° 1, el participante CORPORACION MAYO S.A.C. cuestiona: "La Entidad no acoge el punto 2 de nuestra observación en referencia a la licencia de funcionamiento, para solicitar que un proceso de precalificación se realice de la mejor manera que quede certeza que la empresa al cual se contratará cuente con respaldo económico y legal que posibilite su contratación, el solicitar Licencia de funcionamiento vigente en la actividad económica [...] desnaturaliza el presente proceso y los principios indicados en el art. 2 de la Ley de Contrataciones por lo que solicitamos acoger nuestra observación y suprimir lo indicado".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Consultas y/u Observaciones

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Esp.: Cap. III

    Numeral y literal:

    XIII, A.1 y B.2

    Págs.: 34 y 35

    Consulta y/u Observación N° 1 de Corporación Mayo S.A.C.:

    "Observamos la forma de acreditación por parte de la entidad en los documentos: [...] 2. Licencia de funcionamiento vigente en la actividad económica, [...] solicitamos suprimir dicho documento por no guardar relación con la capacidad legal que se solicita".

    Artículo 57 del Reglamento

    "[...] 2. En la etapa de calificación previa la Entidad ha considerado necesario calificar la presentación de Licencia de Funcionamiento, que va a reflejar la formalidad del participante, por lo que no se acoge la observación".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En las Bases, se advierte que en el requisito de precalificación Capacidad legal Representación, se exige, entre otros aspectos, copia simple de la licencia de funcionamiento vigente en la actividad económica.

    Sobre el particular, acorde con el artículo 57 del Reglamento la Entidad puede optar por convocar la licitación pública con precalificación para la ejecución de obras cuando el valor referencial de la contratación es igual o superior a veinte millones de Nuevos Soles (S/ 20 000 000,00) con la finalidad de preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta; asimismo, en dicho artículo se establece, entre otros, los siguientes requisitos de precalificación: a) capacidad legal, b) solvencia económica que se puede medir con líneas de crédito o el record crediticio, entre otros.

    Ahora bien, considerando que la exigencia de presentar la licencia de funcionamiento vigente en la actividad económica no se ajusta a un requisito de "Capacidad legal" toda vez que dicha licencia no habilita la actividad comercial objeto de convocatoria, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que deberá cumplirse con la disposición que se emita al respecto.

    Suprimir del requisito de precalificación "Capacidad Legal", la exigencia de presentar la licencia de funcionamiento vigente en la actividad económica.

    Cuestionamiento N° 2: Contra el "Requisito de Precalificación Solvencia Económica"

    En relación con la respuesta brindada por el Comité de Selección a su consulta y/u observación N° 5, el participante IBERNOVAS SAC objeta: "El comité de selección está imponiendo requisitos que imposibiliten la participación de mayores postores, ya que el haber incurrido en una infracción normativa socio laboral no imposibilita la participación en posibles proveedores. La Ley de Contrataciones no restringe la participación de estos proveedores, toda vez que hay otra instancia que resuelve tal situación y por lo tanto da la sanción respectiva, el cual no es mérito de estar inhabilitado para contratar con el Estado. Por lo tanto debe de suprimirse este requisito".

    Asimismo, en relación con la respuesta brindada por el Comité de Selección a su consulta y/u observación N° 3, el participante CORPORACION MAYO S.A.C. cuestiona: "En relación a nuestra observación que está dirigida al término literal empleado por la entidad en donde se solicita que se indique que la carta de línea de crédito debe de indicar con exclusividad para el presente procedimiento de selección. Los bancos manejan sus propios formatos a la hora de extender las cartas de líneas de crédito, por lo que nos parece restrictivo por parte del comité especial solicitar en forma literal tal precisión, por lo que a fin de no transgredir lo indicado en el art. 2 de la Ley, solicitamos acoger nuestra observación". Del mismo modo, en relación con tal absolución, el participante IBERNOVAS SAC objeta: "En la absolución de la Consulta en el literal a) indica el comité de selección que para precalificar el postor debe de tener las...

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