Pronunciamiento Nº 950 2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Julio de 2017

Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento950 2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 05.JUL.2017, con T.D. N° 2017-11196540-HUANUCO, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1 del participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C. referida a la "deficiente absolución".

    Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 2 del participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C. referida a la "horario de atención de la Entidad".

    Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 3 y N° 24 del participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C. referida al factor de evaluación "Capacitación".

    Cuestionamiento Nº 4: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 4 del participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C. referida a la "definición de obra similar".

    Cuestionamiento Nº 5: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 25 y N° 28 del participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C. referida al "equipamiento estratégico".

    Cuestionamiento Nº 6: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 20 del participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C. referida al "plantel profesional clave".

  2. PRONUNCIAMIENTO

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "Deficiente absolución" de la Consulta y/u Observación N° 1

    El participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 01, señalando lo siguiente:"(…) la respuesta del comité de selección (…) no corresponde a lo observado, ya que hace referencia a otro tema como es el 'costo de reproducción de las bases' (…). Por tanto, el comité de selección, no ha absuelto nuestra observación (…)".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u Observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Consulta y/u Observación N° 1 del pliego absolutorio, correspondiente al participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C.

    Análisis respecto de las Consultas y/u Observaciones

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección

    Específica, Capítulo I

    Numeral 1.3

    Pág. 19

    Observación N° 1: "(…) observamos la fecha del valor referencial consignado en las bases (…) abril 2017. Sin embargo, el valor referencial está determinado por la fecha de cálculo del presupuesto de obra y los análisis de precios unitarios de la fecha de las hojas de cálculo del S10, que se lee: 25.01.2017. Solicitamos se corrija la fecha (…) y se consigne esta al 25 de enero del 2017".

    "El participante no ha hecho uso, ni cumplido con lo establecido en las bases, en el cuyo numeral 1.10 Capítulo I, correspondiente a las generalidades, se precisa el costo de reproducción de las bases y el expediente técnico. Por tanto NO SE ACOGE (…)".

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En el numeral 8.2.6 de la Directiva N° 23-2016-OSCE/DTN "Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones" se establece que la Entidad deberá absolver las consultas y/u observaciones formuladas por los participante, así como el análisis que la sustenta.

    En el presente caso, de la revisión del pliego absolutorio se advierte que a través de la Consulta y/u Observación N° 1 se solicitó "(…) se corrija la fecha del valor referencia" toda vez que, según lo indicado por el participante, la fecha indicada en las Bases difiere con aquella indicada en "las hojas de cálculo del S10", a lo que el comité respondió "el participante no ha hecho uso, ni cumplido con lo establecido en las bases, en el cuyo numeral 1.10 Capítulo I, correspondiente a las generalidades, se precisa el costo de reproducción de las bases y el expediente técnico. Por tanto no se acoge", lo cual no se condice con la consulta hecha por el participante.

    Por lo tanto, dada la deficiente absolución de la Consulta y/u Observación N° 1 por parte del Comité de selección, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se deberá cumplir con las disposiciones que se emitan al respecto.

    Publicar en el SEACE un informe el cual contenga la absolución motivada de la consulta y/u observación Nº 1 correspondiente al participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C.

    Disposición a tener en cuenta por el Comité de Selección en futuros procedimientos de selección.

    El Comité de Selección debe absolver las consultas y/u observaciones formuladas por los participante, así como el análisis que la sustenta, de conformidad con lo señalado en el numeral 8.2.6 de la Directiva Nº 23-2016-OSCE/CD y el artículo 51 del Reglamento.

    Disposición a tener en cuenta por la Entidad

    Dada la deficiencia advertidas en la absolución de la referida consulta y/u observación, es competencia del titular de la Entidad iniciar el respectivo deslinde de responsabilidades, considerando el artículo 9 de la ley e impartir las directrices que resulten necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos de selección.

    Cuestionamiento N° 2: Contra el "horario de atención de la Entidad".

    El participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 02, señalando lo siguiente:"(…) el comité de selección, no ha indicado la forma de subsanación de la infracción detectada, puesto que al haberse restringido el horario de atención solo hasta la 1 pm, se ha visto mellado nuestro derecho de presentar nuestra absolución de consultas y observaciones dentro de las 8 horas previsto en las Bases estandarizadas (…)".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u Observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Consulta y/u Observación N° 1 del pliego absolutorio, correspondiente al participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C.

    Análisis respecto de las Consultas y/u Observaciones

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección

    Específica, Capítulo I

    Numeral 1.3

    Pág. 19

    Observación N° 2: "(…) las bases indican que la presentación de consultas y observaciones se presentarán (…) en el horario de 7:30 a 13:00. El lapso de este horario contraviene lo señalado en las bases estandarizadas (…). Solicitamos se corrija el horario de atención (…)".

    "SE ACOGE la observación, toda vez que en las bases estandarizadas, se encuentra precisado que el horario de atención no puede ser menor de ocho (8) horas".

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión de las Bases, se advierte que la Entidad señaló que el horario de atención para la etapa de Consultas y/u Observaciones sería de 07:30 a 13:00, contraviniendo con ello lo dispuesto en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, toda vez que esta señala que "al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho (8) horas".

    Al respecto, a través de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 2, el Comité de selección señaló que "se acoge la observación, toda vez que en las bases estandarizadas, se encuentra precisado que el horario de atención no puede ser menor de ocho (8) horas"; sin embargo, no detalló las acciones correctivas que se tomarían al respecto.

    Por lo tanto, considerando que la Entidad no indicó qué medidas correctivas se tomarían respecto a la deficiencia advertida, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se deberá cumplir con las disposiciones que se emita al respecto.

    Registrar conjuntamente con las Bases integradas un informe mediante el cual se sustente que la deficiencia en el horario consignado en el cronograma del procedimiento no afectó el derecho de los participantes a formular consultas y observaciones, así como las medidas que correspondan adoptar.

    El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva y tiene entre sus funciones la de aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de su Entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Nº 30225, deberá realizar las verificaciones que correspondan, siendo que de ser pertinente, deberá dar inicio al respectivo deslinde de responsabilidades, conforme lo dispuesto en el artículo 9 de citada Ley a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos.

    Cuestionamiento N° 3: Respecto al factor de evaluación "Capacitación".

    El participante HECISA CONTRATISTAS S.A.C. cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 3 y N° 24, señalando lo siguiente:

    Respecto de la Consulta y/u Observación N° 3, sostiene lo siguiente: "(…) la respuesta del comité (…) contraviene el artículo 15 del Reglamento (…) mal interpreta el Reglamento, al señalar que se está considerando en el presupuesto de obra el sub presupuesto N° 05 MOBILIARIO, como 'equipamiento'. De la revisión del (…) referido (…) Mobiliario, se advierte que (…) solo corresponde a la dotación de: espejo, estante de madera, equipos deportivos (pelotas de fútbol, colchonetas...

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