Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de octubre de 2019

Fecha20 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 938 -2019/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Atalaya - Raymondi
Referencia : Licitación Pública N° 02-2019-MPA/CS1 convocada para la
contratación de la ejecución de la obra: "Creación de Puente de
concreto armado en la quebrada Campo Plata y Ca. Purus Junta
Vecinal Sarita Colonia ciudad de Atalaya, Provincia de Atalaya
Ucayali.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido 20 de
agosto de 2019 y subsanado con fecha 7 de octubre de 2019
1
, el Presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas presentada por el
participante GEYDE CONTRATISTAS GENERALES E.IR.L. en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 4, referida a la Asignación de
riesgos del contrato de obra
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación 6, referida a las Otras
Penalidades”.
Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 7 y N° 11, referidas al “Plantel
profesional”.
1
Mediante Trámite Documentario N° 2019-15783461 -PUCALLPA
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.10.2019 14:45:22 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.10.2019 15:41:52 -05:00
2
Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 12, N° 13 y N° 17 referida a la
“Exoneración del IGV
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la Asignación de riesgos del
contrato de obra”.
El participante GEYDE CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L cuestionó las
absoluciones de su consulta u observación 4, toda vez que, según refiere:
“(…) en el presente proceso de selección la entidad no ha publicado el expediente técnico en
forma completa, faltando documentos de vital importancia para su revisión y que debe de
contener todo expediente técnico, por lo que LA ENTIDAD DEBERA DE DECLARAR LA
NULIDAD DE OFICIO DEL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN DE ACUERDO AL
ARTÍULO 44 DE LA LEY POR CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN LOS PRINCIPIOS DE
TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO, constituyendo un vicio que distorsiona el acceso a
información relevante que los proveedores deberían utilizar para comprender todos los
aspectos que engloba la contratación.
El Comité de Selección en coordinación con el área usuaria ACOGE PARCIALMENTE la
observación, manifestando que con ocasión de la publicación de las Bases integradas se
publicarán los anexos referidos a la gestión de riesgos, lo q ue resulte totalmente falso ya
que, con ocasión de la publicación de las ba ses integradas, no se ha publicado ningún
anexo referido a la gestión de riesgos. En ese contexto, considerando que la normativa de
contratación pública, dispone que el Comité de Selección al absolver las consultas y/u
observaciones planteadas deberá de realizar de manera clara detallando cada una de las
respuestas y que, en el presente caso, se a dvierte que el Comité de Selección no absolvió
motivadamente la Observación planteada, se advierte transgresión a lo dispuesto en el
artículo 72 del Reglamento y en el numeral 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD;
por tanto la Entidad deberá de elevar este Cuestionamiento para su Pronunciamiento por
parte del OSCE.
Base Legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD.
- Directiva N° 012-2017-OSCE/CD.
- Decreto Supremo N° 147-2017-EF: Disposición Complementarias Transitorias
“décimo séptima”.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del Capítulo V Proforma del contrato” de la
Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente que la
Entidad no habría consignado la cláusula décimo tercera “Asignación de riesgos de
contrato de obra”
Ahora bien, el participante GEYDE CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L a
través de la consulta y/u observación N° 4, indicada en el presente cuadro, cuestionó,
lo siguiente:

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