Pronunciamiento Nº 923-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento923-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES:

A través del Formato de solicitud de emisión de pronunciamiento, recibido el 22.NOV.2016, la Entidad remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes OSCAR WILFREDO LUNA CASTILLO y EL HORIZONTE S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe precisar que para la emisión del presente cuestionamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

Considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 6, referido a las "calificaciones del personal".

Cuestionamiento N° 2: Respecto de la Consultas y/u Observaciones N° 12 y N° 13, referido al "valor referencial".

Cuestionamiento N° 3: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 14 y N° 22, referido a la "definición de obras similares".

Cuestionamiento N° 4: Respecto de la Consulta y/u Observación N° 18, referido a la "participación del chofer de resguardo".

Cuestionamiento N° 5: Respecto de las Consultas y/u Observaciones N° 21 y N° 24, referido a los "términos de referencia".

Cabe señalar que en su solicitud de elevación el participante EL HORIZONTE S.R.L. hace mención a las Consultas y/u Observaciones N° 19, N° 20, N° 23 y N° 26; sin embargo, en lugar de objetarlas, efectúa una observación extemporánea, por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto.

Adicionalmente, en su solicitud de elevación el participante OSCAR WILFREDO LUNA CASTILLO, al solicitar la emisión del pronunciamiento respecto de la Consulta y/u Observación N° 18, la cual está referida a la participación del chofer de resguardo, pretende formular una observación extemporánea respecto a la participación del administrador de obra, por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

CUESTIONAMIENTOS:

Cuestionamiento N° 1: Contra las "calificaciones del personal"

En relación con la respuesta brindada a la Consulta y/u Observación N° 6, el participante OSCAR WILFREDO LUNA CASTILLO cuestiona: "De la respuesta del comité no se desprende claramente que se dejará de solicitar calificaciones de formación académica distintas al grado de bachiller o título profesional, todos los extremos de las Bases. Sólo queda claro que se eliminarán los cursos y especializaciones".

EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

Consultas y/u observaciones del participante

Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

Acápite Consulta y/u Observación N° 6 Artículo y norma que se vulnera (de ser el caso) Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección

Esp. Capítulo III Numeral y Literal:

3.1 Págs.:

26, 27, 28 y 29 Observa, entre otros aspectos, las maestrías, postgrados, diplomados y cursos exigidos al personal, señalando que contraviene el artículo 28 del Reglamento (Ver detalle en el pliego absolutorio).

Artículos 28 del Reglamento.

"Se acoge su observación".

"Para la integración de las Bases se suprimirá los cursos, especializaciones de todos los personal clave [sic]". (El resaltado y subrayado es agregado).

Pronunciamiento:

Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

Si bien el Comité de Selección señaló "se acoge su observación", en la columna "Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder" el colegiado únicamente indicó que suprimirá los cursos y especializaciones del personal clave; lo cual ha generado incertidumbre en el participante respecto a si los postgrados y diplomados exigidos a los profesionales también serán suprimidos.

De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, en ningún caso, la Entidad podrá imponer requisitos distintos a los previstos en las Bases Estándar aprobadas por el OSCE. Ahora, si bien las Bases Estándar prevén la posibilidad que los profesionales clave cuenten con grado de bachiller o título profesional en el requisito de calificación "Formación académica", no establece la posibilidad de incluir estudios adicionales a dicha formación académica, pues el antes mencionado artículo 28 dispone que las calificaciones académicas solo sean requeridas cuando el objeto es una consultoría en general.

Por tanto, considerando que la pretensión del recurrente es suprimir la totalidad de estudios adicionales a la formación académica exigidos a los profesionales y que el Comité de Selección ha sido impreciso al respecto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se efectuará una disposición al respecto.

Suprimir las calificaciones exigidas a todos los profesionales (cursos, especializaciones, diplomados y maestrías) de todos los extremos de las Bases.

Cuestionamiento N° 2: Contra el "valor referencial"

En relación con la respuesta brindada a las Consultas y/u Observaciones N° 12 y N° 13, el participante OSCAR WILFREDO LUNA CASTILLO cuestiona:

"El comité se reafirma en la exigencia de un especialista en instalación de electromecánicas dentro del plantel profesional clave, cuando en el desagregado de gastos generales publicado con el Resumen ejecutivo, no está considerado dicho especialista. De proseguir esta exigencia, la Entidad convocante debería comprometerse a considerar, dentro del expediente técnico, el monto para cubrir los honorarios correspondientes, por lo que se tendría que aprobar un nuevo valor referencial (según Art. 13 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) [...]".

"El comité se reafirma en la exigencia de un especialista en monitoreo arqueológico dentro del plantel profesional...

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