Pronunciamiento Nº 920-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Julio de 2017

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento920-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibida el 04.JUL.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN RIOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERU, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 11, N° 12, N° 13, N° 16 y N° 17, referida a la "experiencia del personal profesional clave".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 4, referida al "valor referencial".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Experiencia del personal profesional clave

    El participante CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN RIOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERU, cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 11, N° 12, N° 13, N° 16 y N° 17, pues sostiene lo siguiente:

    Con relación a la consulta y/u observación Nº 11, referido al Residente de Obra sostiene: "(…) no estamos de acuerdo con la respuesta a la observación N° 11, en que el comité especial no acepta nuestra propuesta de reducir la experiencia del Ingeniero Residente de 72 meses a 36 meses de experiencia en obras iguales o similares, ya que nos parece excesiva tomando en cuenta el plazo de ejecución de la obra que es de 180 días calendario, por lo que consideramos que el Requerimiento de experiencia de dicho personal es restrictivo y desproporcionado".

    Con relación a las consultas y/u observaciones Nº 12, Nº 13 y Nº 17, referido al Asistente de Residente, Especialista en Suelos y Especialista en Calidad, respectivamente, sostiene: "(…) no estamos de acuerdo con la respuesta a las observaciones N° 12, 13 y 17, en que el comité especial no acepta nuestra propuesta de reducir la experiencia del Ingeniero Asistente de Residente, Especialista en Suelos, Especialista en Calidad de 48 meses a 24 meses de experiencia en obras iguales y/o similares, ya que nos parece excesiva tomando en cuenta el plazo de ejecución de la obra que es de 180 días calendario, por lo que consideramos que el Requerimiento de experiencia de dicho personal es restrictivo y desproporcionado"".

    Con relación a la consulta y/u observación Nº 16, referido al Especialista en Seguridad sostiene: "(…) no estamos de acuerdo con la respuesta a la observación N° 16, en que el comité especial no acepta nuestra propuesta de reducir la experiencia del Especialista en Seguridad de 48 meses de experiencia en Obras iguales y/o similares a 24 meses de experiencia en Obras en general, ya que nos parece excesiva tomando en cuenta el plazo de ejecución de la obra que es de 180 días calendario, por lo que consideramos que el Requerimiento de experiencia de dicho personal es restrictivo y desproporcionado".

    Asimismo, el mencionado participante sostiene que "(...) las respuestas a las observaciones indicadas resultan incongruentes y nuestra empresa considera que el requisito exigido en las bases trasgrede normas aplicables a la Licitación Pública N° 001-2017-MDR, como son los principios establecidos en el artículo 2° incisos a y e de la Ley N° 30225".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante:

    CONSTRUCCIONES JOSE MARTIN RIOS SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN EL PERU Consulta y/u Observación

    N° 11, Nº 12, Nº 13, Nº 16 y Nº 17 Norma que se vulnera:

    Artículos 2, 9, 14 y 16 de la Ley Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    III Numeral:

    B.3 Pág.

    40 Consulta y/u Observación Nº 11

    "(…) Se observa que el ingeniero residente de obra deberá cumplir con un mínimo de 72 meses de experiencia, lo cual, resulta limitante e impide una mayor participación de postores, lo cual no va acorde con el art. 02 de la Ley de contrataciones del estado y vulnerando los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia, por lo que se solicita considerar una experiencia de 36 meses en obras iguales y/o similares para dicho profesional y fomentar la mayor participación de postores".

    "En virtud de lo dispuesto en el Art. 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones; la Entidad es la competente para la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, en la medida que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del procedimiento de selección convocado, no siendo esta facultad de los postores; en tal sentido consideramos que los años solicitados no son excesivas, considerando no únicamente el plazo de la obra, sino también el monto del valor referencial de la obra y la envergadura de la misma. (PRONUNCIAMIENTO N° 1149-2015/DSU) sin embargo a fin de promover la mayor pluralidad de participación se reducirá a 60 meses de Experiencia a acreditar por el Ing. Residente, en consecuencia, se acoge parcialmente su Observación".

    Con ocasión de la integración de bases se llevarán a cabo las correcciones del caso, reduciéndose a 60 meses la experiencia a acreditar por el Ing. residente.

    Consulta y/u Observación Nº 12

    "(…) Se observa que el ingeniero asistente de residente...

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