Pronunciamiento Nº 900-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento900-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibida con fecha 16.NOV.2016, el Presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por los participantes JAB CONTRATISTAS Y TRANSPORTES E.I.R.L y TAICORO S.A.C, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que, a efectos de la emisión del presente Pronunciamiento se mantendrá la numeración considerada por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    En relación con lo anterior, de la revisión de la solicitud de elevación del participante JAB CONTRATISTAS Y TRANSPORTES E.I.R.L, se advierte que éste cuestiona la absolución de las Observaciones N° 13, N° 14, N° 15 y N° 16 ; así como la Observación N° 22 del participante Taicoro S.A.C; sin embargo, no identifica la vulneración en la que habría incurrido el Comité de Selección al absolver dichas observaciones, conforme lo dispone la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD, pues sólo se limitó a señalar lo siguiente: "Lo único que exijo es que se cumpla con la Ley de Contrataciones"; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciara al respecto.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Observación N° 1 referida al "costo de reproducción y entrega de las Bases y del expediente técnico".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de las Observaciones N° 3, N° 6, N° 9, N° 11, N° 12 y N° 22 referida a la participación del personal clave "Gerente de obra", "Ingeniero Especialista en Hidrología e Hidráulica", "Ingeniero Especialista en Estructuras", "topógrafo", "almacenero de obra" e "Ingeniero Especialista en Costos y Programación y Control de Avance de obra".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de la Observación N° 8 referida a la "formación académica del Ingeniero Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Monitoreo para el Impacto Ambiental".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de la Observación N° 17 referida al factor de evaluación "Capacitaciones a los miembros de la JAS y Beneficiarios de la obra y personal de obra".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto de la Observación N° 20 referida a la "definición de obras similares".

    Cuestionamiento N° 6: Respecto de las Observaciones N° 23, N° 24, N° 26 y N° 27 referida a la experiencia requerida al "Ingeniero Especialista en Estructuras", "Ingeniero Especialista en Geotecnia o Suelos", "Ingeniero responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Monitoreo para el Impacto Ambiental" e "Ingeniero Especialista en Costos y Programación y Control de avance de obra".

    Cuestionamiento N° 7: Respecto de la Observación N° 25 referida a la "experiencia del Ingeniero Especialista en Geotecnia o Suelos".

  2. PRONUNCIAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al "costo de reproducción y entrega de las Bases y del expediente técnico".

    El participante JAB CONTRATISTAS Y TRANSPORTES E.I.R.L cuestiona la respuesta del Comité de Selección al absolver su Observacion N° 1, pues señala que considerar en físico y no en digital la reproducción del Expediente Técnico, constituiría una restricción que vulnera el Artículo 2° de la Ley, Principios de la Libertad de Concurrencia, Sostenibilidad Ambiental y Vigencia Tecnológica.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante

    Jab Contratistas y Transportes E.I.R.L

    Observación N° 1

    Artículo y normal que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección

    I

    Numeral y Literal

    1.10

    Pág.

    19

    "(…)

    Se debe reducir el costo a un costo de una copia en CD.

    Ya que las Bases están en el portal del OSCE y que la reproducción del Expediente Técnico puede alcanzar en CD, a un costo mínimo de S/. 10 conforme lo ha establecido el OSCE en diversos pronunciamientos que el postor tiene la facultas de comprar en físico y/o digital el expediente técnico; con la única diferencia que el físico será pagado por el costo real de las copias (impresión, planos y otros) con esto e estaría propiciando la participación de mayores postores. En aras de la Transparencia (…)".

    Artículo 2 de la Ley

    "(…)

    Se ha decidido considerar una reproducción del expediente técnico en físico, para que el participante cuente con toda la información para la ejecución de obra, siendo esta vital para que el participante pueda tomar en conocimiento detallado de los componentes de la obra, con la finalidad de que el postor cuente con toda la información para que pueda elaborar su oferta económica, considerando que el sistema de contratación es a precio unitarios.

    Por lo expuesto NO SE ACOGE la presente observación".

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas:

    En concordancia con el artículo 34 del Reglamento, la Entidad ha señalado que entregará el expediente técnico en físico; no obstante, si bien la Entidad debe establecer el costo de reproducción efectivo del expediente técnico de manera física, corresponde también que adopte las medidas pertinentes a efectos de que el costo de acceder a las Bases y/o expediente técnico no represente una barrera para participar en los procedimientos de selección; por lo tanto, en caso algún participante solicite acceder a dicha información a través de un medio magnético, corresponde a la Entidad proporcionar tal información a través de dicho medio.

    En tal sentido, considerando que el participante solicita el acceso al expediente técnico de obra en medio digital, lo cual resulta congruente con lo antes señalado, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el Cuestionamiento N° 1; por lo que, se emitirá una disposición al respecto.

    Entregar la copia del expediente técnico de obra en medios magnéticos, previo pago del costo efectivo de dicho medio, en caso los participantes lo soliciten.

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la participación del personal clave "Gerente de obra", "Ingeniero Especialista en Hidrología e Hidráulica", "Ingeniero Especialista en Estructuras", "topógrafo", "almacenero de obra" e "Ingeniero Especialista en Costos y Programación y Control de Avance de obra".

    Los participantes JAB CONTRATISTAS Y TRANSPORTES E.I.R.L y TAICORO S.A.C cuestionan la respuesta del Comité de Selección al absolver sus Observaciones N° 3, N° 6, N° 9, N° 11, N° 12 y N° 22 en cuanto señalan que la participación de los siguientes profesionales no se encontrarían presupuestadas.

    Gerente de obra: "En su respuesta dice que el Gerente realizara la actividad como Asistente Administrativo de la obra, siendo este un personal que realice el seguimiento logístico respectivo. No se va a tener a un profesional como papeluchero en una obra, y no está considerado en los Gastos Generales".

    Ingeniero Especialista en Hidrología e Hidráulica: "No se ajusta a las disposiciones normativas de contrataciones públicas vigentes, ya que no es un profesional clave, y lo está dirigiendo a alguna empresa que tiene estos profesionales, vulnera la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD".

    Ingeniero Especialista en Estructuras: "El ingeniero no está considerado en los Gastos Generales y no es profesional clave ya que esta obra no es Infraestructura, vulnera la Directiva N° 001-2016-OSCE/CD".

    Topógrafo: "Ya que existe varios pronunciamientos que el topógrafo no es profesional clave, aquí no se evalúa el trabajo a realizar lo que se observa es cumplir con la Ley, Reglamento de la Ley DE Contrataciones Ud. No puede decir me gusta y lo pongo".

    Almacenero de obra: "Aquí el área usuaria tiene que ver que la obra a ejecutarse tiene que ser dirigido y ejecutado por profesionales para cumplir con todas las especificaciones del Expediente Técnico y el Almacenero no tiene incidencia en la buena ejecución de la obra y por la Ley no está considerado como profesional clave, aunque este en los Gastos Generales, se debe de retirar de los profesionales claves.".

    Ingeniero Especialista en Costos y Programación y Control de Avance de obra: no está contemplados en el desconsolidado de los gastos generales del expediente técnico de la obra de la referencia, por lo que solicitamos se sirva suprimir el requisito de dicho profesional (…)".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante

    Jab Contratistas y Transportes E.I.R.L y Taicoro S.A.C

    Observaciones

    N° 3, N° 6, N° 9, N° 11, N° 12 y N° 22

    Artículo y normal que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección

    III

    Numeral y Literal

    3.2 B.2 B.3

    Pág.

    31 y 32

    Observación N° 3:"(…)Se debe suprimir al Gerente de obra, ya que no es profesional clave para la ejecución de la obra, además no está considerado en los Gastos Generales Variables Totales del presupuesto, este profesional es más eficiente para el contratista. (…)".

    Directiva N° 001-2016-OSCE/CD

    "(…) el Gerente de obra realizará las actividades como Asistente Administrativo de la obra, siendo este un profesional que realice el seguimiento logístico respectivo, no genera mayores costos al presupuesto, siendo su participación mínima durante la ejecución de la obra".

    En ese sentido NO SE ACOGE la presente observación.

    Ninguna

    Observación N°...

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