Pronunciamiento Nº 869-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento869-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2016-9798358-LIMA, recibido con fecha 11.NOV.2016, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Solicitud de Elevación de Cuestionamientos al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones formulada por el participante CA & PE COURIER S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de su Consulta N° 6, Observaciones N° 10 y N° 11, relacionadas a los "términos de referencia".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de su Observación N° 12, relacionada al "equipamiento estratégico y experiencia del personal clave " .

    Asimismo, en su Solicitud de elevación se advierte que si bien el participante CA & PE COURIER S.A.C., cuestiona la absolución de su Observación N° 9; dicho argumento corresponde a una nueva observación que no fue presentada en la etapa correspondiente, por lo que deviene en una observación extemporánea, por tanto este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento Nº 1: Referido a los "términos de referencia"

    El participante CA & PE COURIER S.A.C. cuestiona la absolución de su Consulta Nº 6 referido a la tercera copia dirigida al remitente, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: "Estamos en desacuerdo con la respuesta emitida por el Comité de Selección, porque no está tomando en cuenta la Ley N° 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", todo destinatario tiene derecho a quedarse con una copia del cargo que está recibiendo, para su posterior control u reclamo, en el Capítulo III Términos de referencia numeral 4.8 indica claramente que el remito es el único formato o formulario que se utilizará para el registro de los cargos, tanto de recepción como de entrega de cada correspondencia (en forma individual). Otro punto muy importante es que muchas de las entidades del estado como policía judicial, requisitorias y los diversos juzgados del poder judicial no reciben la documentación si no se les deja su copia del remito, esto conllevaría a que se devuelvan los documentos y elevaría el costo por el reenvío del documento. (...) Por lo antes expuesto reiteramos nuestra solicitud y se acoja nuestra consulta o de lo contrario que la entidad indique que en estos casos de devolución (por no dejar copia del remito al destinatario) el contratista no asume la responsabilidad por las causales antes señaladas para así evitar la aplicación de penalidades".

    El participante CA & PE COURIER S.A.C. cuestiona la absolución de su Observación N° 10 referido a los envíos urgentes de carácter excepcional para ser entregados en el tiempo más breve, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: "Estamos en desacuerdo con la respuesta emitida por el Comité de Selección, como lo indica la misma respuesta, si no se ha definido el costo para los envíos de carácter excepcional como puede exigir un servicio que no está contemplado en los términos de referencia, porque no indica plazos de distribución, plazos de devolución, tarifa, y si estaría sujeto a penalidad. Motivo por el cual basamos nuestra elevación de la observación por lo antes expuesto y solicitamos que se elimine este requerimiento".

    El participante CA & PE COURIER S.A.C. cuestiona la absolución de su Observación N° 11 referido a los plazos establecidos para las zonas de difícil acceso, señalado en su solicitud de elevación lo siguiente: "(...) los plazos señalados en el Cuadro General de Términos de la distancia son aplicables a toda documentación emitida por el Poder Judicial teniendo en cuenta los plazos procesales y la realidad del parque automotor, medio de transporte y nuevas vías de comunicación que harán posible la notificación de documentos procesales. Motivo por el cual basamos nuestra elevación de la observación y solicitamos se acoja nuestra observación".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante:

    CA & PE COURIER S.A.C.

    Artículo y norma que se vulnera

    Articulo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado inciso c)

    Análisis respecto de las observaciones

    Precisión del Comité Especial que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Capítulo: III Numeral:

    4.8, 4.3, 4.1 pág.:

    27, 25, 28 Consulta N° 6: Referido a la "tercera copia dirigida al remitente" se aprecia que el participante consulta "sobre la entrega de la tercera copia, somos la empresa que trabaja actualmente para la Corte Superior de Justicia de Huaura, y la tercera copia es la que se queda con el destinatario, podrían aclarar...

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