Pronunciamiento Nº 866-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento866-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento y Oficio N°002-2017-MINAGRI-PSI-CS/L.P.002-2017, recibidos el 26.JUN.2017 y 27.JUN.2017, respectivamente, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes ZVE INGENIERÍA Y CONSTRUCCION E.I.R.L., HAMARISU E.I.R.L. y CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES SAC, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF, respectivamente.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Considerando que el tema materia de cuestionamiento por parte de los participantes es el mismo, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 16, N° 24 y N° 25, referidas a la "definición de obras similares".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento único: Referido a la "definición de obras similares"

    El participante ZVE INGENIERÍA Y CONSTRUCCION E.I.R.L. objeta la absolución de la Consulta y/u Observación N° 16, señalando lo siguiente: "[...] se precisa que la definición de obras similares se ampliará por obras en sistema de riego, ya que solo se está especificando en sistema de captación y sistema de canales de conducción. Por lo que el área usuaria dio por conveniente acoger la observación pero no consideró modificar en las bases indicando que la definición de obras similares queda de la siguiente manera: obras similares: la construcción de estructuras nuevas, mejoramiento, rehabilitación, reforzamiento y/o ampliación de obras hidráulicas con fines de riego agrícola, tales como: sistemas de captación, sistema de canales de conducción, bocatomas y sus obras de artes respectivas y/o sistemas de conducción, distribución y aplicación de agua de riego con fines agrícolas. [...] Por lo tanto se debe ampliar la definición de obras similares, conforme a las observaciones acogidas por el comité de selección. Que, al haber sido acogida las observaciones de los participantes, estos no se ven incluidos en las modificaciones que se van a incorporar a las bases integradas, por lo tanto estará contraviniendo, la Ley, Reglamento de las contrataciones del Estado y la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD [sic]".

    Asimismo, el participante HAMARISU E.I.R.L. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 24, señalando lo siguiente: "[...] la Entidad resolvió no acoger nuestra 2° consulta, la cual se refería a incluir el término acueducto el cual su significado viene a ser el siguiente: 'El acueducto es un sistema o conjunto de sistemas de irrigación que permite transportar agua en forma de flujo continuo desde un lugar en el que está accesible en la naturaleza hasta un punto de consumo distante, generalmente una ciudad o poblado', a la definición de obras similares por tener relación con la denominación de la obra en mención".

    Del mismo modo, el participante CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES SAC cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 25, señalando lo siguiente: "[...] el Comité de Selección indica que es válido como obra similar los sistemas de captación, pero que se comprende por sistemas de captación, como bien ha sido planteado por mi representada una presa o represa es un sistema de captación, mediante embalse a la acumulación de agua producida por una construcción en el lecho de un río o arroyo que cierra parcial o totalmente su cauce, estructura que es utilizada con fines agrícolas, eléctricos o de consumo masivo. En ese entender el pronunciamiento del colegiado, es errado y sesgado pues acepta en un extremo que se acepten como obras...

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