Pronunciamiento Nº 864-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento864-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES:

A través de la Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibida el 10.NOV.2016 el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes SOLUCIONES TELEINFORMATICAS Y CONTROL S.A. y SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 1 del participante ABB S.A, N° 108 del participante SIEMENS S.A.C., N° 3 del participante PROCETRADI S.A.C., N° 2 y N° 3 del participante SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A. relacionadas al "otorgamiento de adelantos".

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 25 del participante SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A., relacionada a la "definición de bienes similares".

Cuestionamiento N° 3: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 5 del participante SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A, N° 11 del participante SOLUCIONES TELEINFORMATICAS Y CONTROL S.A., referida a la "Capacidad del procesador del concentrador de datos de subestación CDS y HMI".

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 26 del participante ABB S.A., N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15 y N° 16 del participante SOLUCIONES TELEINFORMATICAS Y CONTROL S.A., N° 17 y N° 18 del participante CORPORACION INDEXUM S.A.C., N° 103 del participante SIEMENS S.A.C., y N° 5, N° 9, N° 10 y N° 28 del participante SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A. relacionadas a las "especificaciones técnicas del procesador del concentrador de datos de subestación CDS y HMI"..

Cuestionamiento N° 5: Respecto a las Consultas y/u Observaciones 18, N° 19, N° 29, N° 32, del participante SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A., y N° 46 del participante ABB S.A. relacionada a "Deficiencias en la absolución de sus observaciones"

Cuestionamiento N° 6: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 13 del participante SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A., N° 23 del participante SOLUCIONES TELEINFORMATICAS Y CONTROL S.A relacionadas a la "exigencia de acreditar experiencia en la venta de video wall"

Cuestionamiento N° 7: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 22, del participante SOLUCIONES TELEINFORMATICAS Y CONTROL S.A relacionada a la "exigencia de ser representante y distribuidor autorizado de la marca"

  1. PRONUNCIAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al otorgamiento de adelantos

    El participante SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A. cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 1 del participante ABB S.A., N° 108 del participante SIEMENS S.A.C., N° 3 del participante PROCETRADI S.A.C., y sus Consultas y/u Observaciones N° 2 y N° 3, dado que, el Comité de Selección habría rechazado otorgar adelantos en el presente procedimiento de selección, por tanto, solicita que se considere la posibilidad de otorgar adelantos.

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante

    Artículo y normal que se vulnera (de ser el caso)

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección

    Capítulo II

    Numeral y Literal

    3.6

    Pág.

    11

    Consulta y/u Observación N° 1 del participante ABB S.A., N° 108 del participante SIEMENS S.A.C., N° 3 del participante PROCETRADI S.A.C., y N° 2 y N° 3 del participante SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A.:

    "(…) Solicitamos se otorgue adelantos del 30%".

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones:

    "El Comité de Selección por política de la Entidad en los procesos de selección de bienes y servicios no otorga adelanto, para ello se ha establecido un cronograma de pagos de conformidad al avance de contratación".

    ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas:

    Al respecto, el artículo 38 de la Ley establece que la Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos de procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.

    Asimismo, cabe señalar que el artículo 148 del Reglamento establece que los documentos de procedimiento de selección pueden establecer adelantos directos al contratista, lo que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.

    De las citadas normas se desprende que es potestad de la Entidad determinar si para la ejecución de los contratos, va a entregar adelantos o no, por lo que puede concluirse que tal posibilidad no es un derecho del contratista, sino una prerrogativa de la Entidad.

    Ahora bien, en el presente caso la Entidad ha establecido que no se entregará adelantos, aspecto que no resulta contrario a la normativa de contratación pública, en esa medida, siendo prerrogativa de la Entidad determinar si se otorgarán adelantos o no, y en tanto que la pretensión del participante es que se considere en las Bases el adelanto de materiales en función a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Sin perjuicio de ello, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de los recursos públicos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato.

    Ninguno

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la definición de bienes similares

    El participante SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A. cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 25, debido a que no se podrían considerar en la definición de bienes similares a i) Implementación de sistemas SCADA en sistemas eléctricos de generación transmisión y/o distribución; ii) Automatización de subestaciones de Potencia de alta y/o media tensión y iii) Implementación de Sistemas de Transmisión de Datos en Tiempo Real ICCP al COES; al respecto en su solicitud de cuestionamiento señala lo siguiente: "tanto la automatización de subestaciones como implementación de sistemas de transmisión de datos por ICCP no guardan relación alguna con el objeto de contratación que es la adquisición del ADMS, las funciones de los dos sistemas antes enunciados tiene por finalidad el traslado de información no de análisis ni cálculos para gestionar la red de distribución eléctrica", por lo tanto, solicita que la Entidad retire dichos servicios como similares al requerido, a fin que la entidad tenga la seguridad que el postor adjudicatario tenga el experiencia suficiente para poder cumplir con la prestación materia de la contratación.

    extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante

    Consulta y Observación

    Artículo y normal que se vulnera (de ser el caso)

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección

    Capítulo III Numeral 3.2 y Literal

    B.1 Pág.

    114 Consulta y/u Observación N° 25 del participante SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A.

    "(…) pedimos confirmar que se aceptan experiencias internacionales en ADMS, una vez a la fecha no existen proyectos como este terminado en Perú. También pedimos confirmar que la experiencia considerada será exclusivamente de sistemas ADMS, pues sistemas SCADA/OMS no se pueden comparar en complejidad con un ADMS, tal como puede parecer en el ítem Página 114. Ítem B experiencia del postor (…)".

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones:

    El Comité de Selección Aclara lo siguiente: Se aceptará experiencias internacionales con las certificaciones correspondientes.

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas:

    En el presente caso se ha considerado en la definición de bienes similares a la: "Implementación de sistemas y funcionalidades ADMS (SCADA, OMS y DMS), Implementación de sistemas SCADA en sistemas eléctricos de generación, transmisión y/o distribución; Automatización de subestaciones de Potencia de alta y/o media tensión, por lo menos una experiencia obligatoria en Implementación de Sistemas de Transmisión de Datos en Tiempo Real ICCP al COES".

    Al respecto resulta importante destacar que para la determinación de los bienes que serán considerados como similares al objeto de la convocatoria, debe tenerse en cuenta que son bienes similares aquellos de naturaleza semejante, no necesariamente iguales, que reúnan alguna o algunas de las características que definen la naturaleza del bien materia del procedimiento de selección, así, la definición de bien similar no va dirigida a posibilitar que la experiencia se acredite con prestaciones que han involucrado cualquier característica del bien a adquirir, sino a asegurar el conocimiento de los postores en el objeto de la convocatoria.

    En relación con lo anterior, si bien la Entidad ha determinado los bienes similares para acreditar la experiencia del postor, de lo expuesto en el pliego absolutorio se advierte que contrariamente al aspecto cuestionado se limitó a indicar que se "aceptará experiencias internacionales con las certificaciones correspondientes", sin brindar un argumento técnico del porque se ha considerado como bien similar a sistemas y funcionalidades de SCADA/OM, actuación que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 51º del Reglamento.

    Sin embargo, considerando que en el presente caso la pretensión del participante es que se...

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