Pronunciamiento Nº 860-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento860-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido con Trámite Documentario Nº 2017-11080371-LIMA, Nº 2017-11074771-LIMA y Nº 2017-11083777-LIMA, de fechas 22.JUN.2017, 26.JUN.2017 y 27.JUN.2017, respectivamente, el Presidente encargado del procedimiento de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante BIOMED SUPPLY S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego.

    Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 2 del participante ROUSSED PHARMA S.A.C. referida a la "No absolución de consulta y/u observación".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 4 y N° 5 del participante BIOMED SUPPLY S.A.C. referida a la "Omisión de la Norma Técnica NTS 124-2016-MINSA-V.0.1 y Decreto Legislativo N° 1034 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "No absolución de consulta y/u observación"

    El participante BIOMED SUPPLY S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u observación N° 2 del participante ROUSSED PHARMA S.A.C., pues sostiene que: "De la revisión del pliego e absolución y consulta que se muestra en la página web del SEACE se advierte que el comité (…) no ha absuelto la consulta formulada por el participante ROUSSED PHARMA S.A.C, lo cual estaría vulnerando los principios (…).

    (…) solicitamos al OSCE que se cumpla con absolver la consulta formulada por el postor Roussed Pharma S.A.C., con la finalidad de no caer en un vicio que pudiera acarrear la nulidad del presente proceso".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite de las Bases

    Participante

    ROUSSED PHARMA S.A.C.

    Artículo y norma invocada

    Art. 8 del Reglamento

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección II y III

    Numeral y Literal 2.2.1.1 b) y 5.3

    Pág. 19 y 25

    Consulta y/u Observación N° 2:

    (…) con respecto al ítem Copia simple del envase mediato, inmediato e inserto cuando corresponda

    De la revisión de las páginas indicadas anteriormente se tiene que:

    CAPÍTULO II

    1. Copia simple del envase mediato, inmediato e inserto cuando corresponda, el medicamento se debe presentar en envase conforme a las especificaciones técnicas de los materiales de envase mediato e Inmediato autorizado e indicar las condiciones de almacenamiento, según lo aprobado en su Registro Sanitario. (Art 1 numeral 2 del D.S. Nº 028-2010-SA, Art 40 numera l 3 del D.S. Nº 016-2011-SA).

    CAPÍTULO III

    5.2 Copia simple del envase mediato, inmediato e Inserto cuando corresponda, el medicamento se debe presentar en envase conforme a las especificaciones técnicas de los materiales de envase mediato e Inmediato autorizado e indicar las condiciones de almacenamiento, según lo aprobado en su Registro Sanitario. (Art. 1 numeral 2 del D.S. Nº 028-2010-SA, Art 40 numeral 3 del D.S. Nº 016-2011 - SA).

    Consulta

    Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a vuestro Comité de Selección por favor nos indique si para cumplir con esta exigencia de las bases se deber presentar un envase mediato e inmediato con su respectivo inserto y además una copia impresa de la fotografía del envase mediato e inmediato del producto, así como una copia simple del inserto".

    Pronunciamiento:

    Disposición a tener en cuenta

    En efecto, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que en el espacio correspondiente al análisis respecto a la consulta y/u observación N° 2 del participante ROUSSED PHARMA S.A.C., el Comité de Selección no ha consignado texto alguno al respecto.

    Sobre el particular, mediante el Informe Técnico N° 002-2017-CENARES/MINSA, informe complementario al Informe Técnico N° 001-2017-CENARES/MINSA, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Comité de Selección ha precisado lo siguiente: "Con respecto a la Consulta N° 02 de la Empresa Roussed Pharma, el Comité de Selección consideró responder que solo bastaba con presentar copia simple del envase mediato, inmediato e inserto; sin embargo, por un error material la consulta de esta observación no se visualizó en el pliego absolutorio".

    En tal sentido, considerando la deficiencia en la absolución de la cuestionado consulta y/u observación, en la medida que lo que pretende el participante es que se dé respuesta a la consulta y/u observación N° 2 del participante ROUSSED PHARMA S.A.C. y que el Comité de Selección ha aclarado lo consultado por el recurrente en el citado Informe Técnico, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento. Por lo que se realizará una disposición al respecto.

    Tener en cuenta, que solo bastará con presentar copia simple del envase mediato, inmediato e inserto, conforme lo indicado por el Comité de Selección en el referido Informe Técnico.

    Considerando la deficiencia advertida en el pliego absolutorio, es competencia del Titular de la Entidad realizar el deslinde de responsabilidades respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley a fin de evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir en futuros procedimientos de selección.

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la "Omisión de la Norma Técnica NTS 124-2016-MINSA-V.0.1 y Decreto Legislativo N° 1034 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas"

    ...

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