Pronunciamiento Nº 855-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento855-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante los Trámites Documentario Nº 2017-11077702-CHICLAYO y Nº 2017-11079804-CHICLAYO, recibidos con fecha 23.JUN.2017 y el 26.JUN.2017, respectivamente, el Presidente del Comité de Selección encargado del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Solicitud de Elevación de Cuestionamientos al Pliego Absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante CHAVIN SERVICE S.R.LTDA., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la Consulta y/u Observación Nº 1, referida a la Forma de Pago.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a las Consultas y/u Observaciones N° 2 y N° 3, referidas al carnet de sanidad.

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la Consulta y/u Observación N° 5, referida a la limpieza y desinfección de tanques cisternas y tanques elevados, así como de pozos sépticos.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "Forma de pago"

    El participante CHAVIN SERVICE S.R.LTDA. cuestiona la absolución de la Consulta y/u observación Nº 1, referido a la Forma de Pago, señalando en su solicitud de elevación que:

    "Si bien (…) la entidad tiene la facultad exclusiva de determinar los requisitos (...) no puede realizar dicha determinación vulnerando (…) lo establecido en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2016-TR que elimina la presentación de los contratos firmados con los trabajadores ante la autoridad administrativa de trabajo".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante:

    CHAVIN SERVICE S.R.LTDA.

    Artículo y norma que se vulnera

    Resolución Ministerial Nº 300-2016-TR

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección:

    II

    Numeral y literal:

    Núm. 2.6

    Pág.:

    23

    Consulta y/u observación Nº 1, el cual señala lo siguiente:

    "La Resolución Ministerial N° 300-2016-TR ha eliminado la presentación de los contratos de locación del contratista con la entidad y los contratos de trabajadores con el contratista ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, por lo que solicito se modifique dicho requisito (…)".

    "(…) es facultad exclusiva de la Entidad determinar sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos que desea contratar los cuales aseguran cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio requerido". No se acoge.

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En el numeral 2.6 del Capítulo II de la Sección Específica, se exige al contratista, entre otras, la siguiente documentación a fin de efectuar el pago del primer mes de servicio objeto de la contratación:

    Copia del documento que acredite la presentación del contrato suscrito con la Entidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    Copia de los contratos suscritos con los trabajadores destacados en la Entidad, así como del documento que acredite su presentación ante la Autoridad Administrativa del trabajo".

    Al respecto, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 de noviembre del 2016, se modificó el artículo 73 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, eliminándose la obligación de presentar una copia de los contratos de trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento y registro, en ese sentido, dado que el requisito que establece la Entidad en el citado apartado contraviene lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo y que el participante solicita su eliminación, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.

    Deberá suprimir, en el numeral 2.6 del Capítulo II de la Sección Específica que, para efectos del pago del primer mes de servicio, el contratista...

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